Advertidos errores en el texto remitido para su publicación en la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 299, de fecha 14 de diciembre de 1979, páginas 28689 a 28697, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
1.º El número 6 debe quedar redactado en la forma siguiente:
«Los créditos de exportación para las Empresas titulares de Carta de Exportadores “Individual o Sectorial” serán los siguientes:
a) Las Empresas titulares de Carta de Exportador “Individual'” gozarán, para las mercancías comprendidas en la correspondiente Orden de concesión de la Presidencia del Gobierno, de un lo por 100 de cuantía de crédito o de 10 puntos adicionales a la cuantía vigente, 'si los productos correspondientes ya disfrutaban de este beneficio.
b) Las Empresas titulares de Carta de Exportador “Sectorial” gozarán del porcentaje indicado como cuantía de crédito en la respectiva Orden de concesión de la Presidencia del Gobierno.»
2.º Número 7, párrafo 2.°, donde dice: «A estos efectos sé refunden en una única lista aneja a esta Orden las listas contenidas en las dos Ordenes del Ministerio de Hacienda de 28 de febrero de 1979 (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de marzo y 3 de abril), por las que se modifican...».
Debe decir: «A estos efectos se refunden en una única lista aneja a esta Orden las listas contenidas en las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 28 de febrero de 1979 (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de abril) y de 26 de noviembre de 1979 (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de diciembre) por las que se modifican, ...».
3.º En el párrafo cuarto del número 11, donde dice: «Si el exportador fuese titular de Carta de Exportador, a los efectos de justificar los beneficios adicionales previstos en el número 6...».
debe decir: «Si el exportador fuese titular de Carta de Exportador, a los efectos de justificar los beneficios previstos en el número 6...».
4.º En el anejo número 1, lista A, donde dice:
«Posición arancelaria | Descripción |
---|---|
03.03.B | Moluscos. |
Cap. 8 | Frutos comestibles, corteza de agrios y melones (excepto partida 08.10)». |
Debe decir:
«Posición arancelaria | Descripción |
---|---|
03.03.B | Moluscos (excepto posición 0.03.51 y 03.03.52). |
Cap. 8 | Frutos comestibles, corteza de agrios y melones (excepto partidas 08.02.A-2 y 08.10).». |
5.º En el anejo número 1, lista C, deben considerarse suprimidas de la misma la posición «15.07.02, Aceite de oliva en envases de contenido superior a 5 Kgs.», y el «capítulo 64, Calzados, botines, polainas y artículos análogos (excepto partida 64.05)».
6.º En el anejo número 2, página 28696, la segunda columna de las siguientes posiciones estadísticas deben leerse como sigue:
«Posición estadística | Precio mercancías Ptas/Kg. p. n. |
---|---|
08.02.01.1 | 31 |
08.02.01.2 | 31 |
08.02.01.3 | 31 |
08.02.01.4 | 31 |
08.02.02.1 | 31 |
08.02.02.2 | 31 |
08.02.02.3 | 31 |
08.02.02.4 | 31 |
08.02.02.5 | 31 |
08.02.02.8 | 31 |
08.02.02.7 | 31 |
08.02.02.8 | 31 |
08.02.02.9 | 31 |
08.02.02.0 | 31 |
08.02.03.1 | 30 |
08.02.03.2 | 30 |
08.02.03.3 | 30 |
08.02.03.4 | 30 |
08.02.03.5 | 30 |
08.02.04.1 | 31 |
08.02.04.2 | 31 |
08.02.05.0 | 30 |
08.02.11.1 | 26 |
08.02.11.2 | 26 |
08.02.11.3 | 26 |
08.02.11.4 | 26 |
08.02.11.5 | 26 |
08.02.11.0 | 40 |
08.02.11.7 | 40 |
08.02.11.0 | 32 |
08.02.21.0 | 45 |
08.02.31.1 | 35 |
08.02.31.2 | 35 |
08.02.31.3 | 35 |
08.02.31.4 | 35 |
08.02.31.5 | 35 |
08.02.31.6 | 35» |
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