Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 1980, página 70, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 1.°, norma segunda, donde dice: «En los supuestos a que se refiere la norma anterior, ante el fabricante o importador como...», debe decir: «En los supuestos a que se refiere la norma anterior tanto el fabricante o importador como...».
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