Ilmo. Sres.: La Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 16 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) creó en el Instituto Nacional de Previsión la Junta Nacional de Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social, regulando su composición y funciones.
El artículo 1.º del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, estableció que el Instituto Nacional de la Salud llevará a cabo la administración y gestión de servicios sanitarios y declaró extinguido el Instituto Nacional de Previsión, si bien este último, según la disposición transitoria.1.ª, uno, seguirá subsistiendo y ejerciendo las funciones que tuviera atribuidas hasta su sustitución por el nuevo Instituto.
Desarrollado el mencionado Real Decreto-ley por el Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio, que regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de la Salud, se hace preciso, uña vez constituida la nueva Entidad Gestora, adecuar a esta situación la citada Orden ministerial, a cuyo efecto vengo a disponer:
Todas las referencias al Instituto Nacional de Previsión que se contienen en la Orden ministerial, de 16 de octubre de 1978, por la que se creó la Junta Nacional de Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social, en lo sucesivo se entenderán hechas al Instituto Nacional de la Salud.
El artículo 5.° de la Orden ministerial que se menciona en el articulo anterior queda redactado en los términos siguientes:
«La Junta Rectora es el órgano permanente de la Junta Nacional con carácter representativo y ejecutivo, y estará formado por:
Presidente: El Director general del Instituto Nacional de la Salud.
Vicepresidentes:
Primero y Tercero: Dos Presidentes de Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social, designados por la Junta Rectora.
Segundo: El Subdirector general de Medicina Preventiva y Sanidad Comunitaria del Instituto Nacional de la Salud.
Vocales:
Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Asistencia Hospitalaria del Instituto Nacional de la Salud.
Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Medicina Preventiva y Sanidad Comunitaria del Instituto Nacional de la Salud.
Tres Vocales designados por el Director general del Instituto Nacional de la Salud.
Seis Presidentes de Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social, elegidos por la Asamblea General.
Secretario: Actuará como Secretario uno de los Vocales Presidente de Hermandad, elegido por la propia Junta. A los efectos del oportuno asesoramiento podrá asistir a las reuniones de la Junta Rectora el Secretario General de la Junta Nacional, con voz y sin voto.
Los Vocales elegidos por la Junta Nacional tendrán un mandato de cuatro años, renovándose por mitad al cumplimiento del mismo. Excepcionalmente, la primera Junta Rectora se renovará, en la mitad de sus miembros al cumplirse los dos años de su mandato».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 22 de febrero de 1980.
ROVIRA TARAZONA
Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad y Subsecretario del Departamento.
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