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Documento BOE-A-1980-6640

Orden de 20 de marzo de 1980 por la que se regula la contratación de profesorado extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 1980, páginas 6956 a 6957 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-6640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/03/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Establecido por el Real Decreto 2608/1979, el requisito de que los contratos de profesores extranjeros, efectuados por las Universidades, sean autorizados en cada caso por el Ministerio de Universidades e Investigación, se hace preciso regular el procedimiento de tramitación de dicha autorización.

En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del mencionado Decreto,

Este Ministerio ha dispuesto:

1.º Las solicitudes de autorización para contratación de profesores extranjeros a que se refiere el artículo 1.º del Real Decreto 2608/1979, de 2 de noviembre, se elevarán al Ministerio de Universidades e Investigación por los Rectores de la Universidad correspondiente a través de la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado.

2.º Las solicitudes deberán acompañarse de un informe del Rectorado en que se especifiquen las exigencias y circunstancias especiales que aconsejan la contratación propuesta.

3.º Cuando la propuesta de contrato se efectúe en base a la posesión de títulos extranjeros, a la propuesta deberán acompañarse:

a) Documentación acreditativa de la posesión de la titulación de que se trate, debidamente legalizada, y, en el caso de estar redactada en lengua extranjera, de su traducción oficial al castellano.

b) Informe del Departamento o Instituto en que haya de prestar servicios el Profesor contratado y del Rectorado, en que se haga constar que dicha titulación se considera de nivel equivalente a la titulación española exigida por el Decreto 2259/1974, de 20 de julio, para la categoría contractual correspondiente.

4.º En el supuesto del número anterior, la autorización para la celebración del contrato requerirá el informe previo de la Secretaría General Técnica del Departamento sobre el nivel de la titulación presentada. La autorización implicará el reconocimiento, por parte del Ministerio de Universidades e Investigación, de la titulación presentada como suficiente a los solos efectos del desempeño de las funciones objeto del respectivo contrato.

5.º La contratación de Profesores extraordinarios extranjeros prevista en el Decreto 2259/1974, de 20 de julio, seguirá ajustándose a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de agosto de 1975, siéndole de aplicación los números 3.º y 4.º de la presente Orden.

6.º La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 1980.

GONZALEZ SEARA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/1980
  • Fecha de publicación: 29/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Real Decreto 2608/1979, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-26932).
  • CITA:
Materias
  • Extranjeros
  • Profesorado
  • Trabajadores
  • Universidades

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