En el recurso contencioso-administrativo promovido por don Víctor L. Argenti Creus y otros, como demandantes, y como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Ron, la Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo, a 1 de octubre de 1979, ha dictado sentencia, en cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
«Fallamos: Que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Víctor L. Argenti Creus, don Luis Llaurado Ventura, don Buenaventura Pallares Comas, don Juan Antonio Nadal Giro, don José María Minguella Pascual, don Ramón Lázaro Font, don Enrique Lasurt Ardanuy, doña Regina Bachero Arnal, don Anacleto Cerdán González, don José Soriano Climenta, don José Ramón González García, don Joaquín Cisa Oller, don Ramón Morera Francisca, don Edmundo Esteve-Volart Daniel, don José Ventura Valls, don José Selga Torrás, don Delfín Mas Abad, don José Pinol Ostells, don Francisco Villaimanzo Fontanet; don Tomás Boada Curto, don Antonio Gamelli Casanellas, “Alcoholes Derivados, S. A.”; “B. Guixer e Hijos, S. R. C.”; “La Perfección, S. A.”; “Montana Peruchi, Sociedad Anónima”; “Nogueras Comas, S. A.”; “Destilerías Montaña, S. A.”; “Destilerías Piqué y Mateo, S. A.”; “Pedro Corominas e Hijos, S. A.”; “Modesto Soler, S. A.”, y “Destilerías Virben, S. A.”, contra el Decreto número mil doscientos veintiocho/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de junio, que estableció la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Ron, desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y estimando, en parte, el recurso, debemos anular y anulamos parcialmente, por no ajustado al ordenamiento jurídico, el párrafo dos del artículo doce de dicha Reglamentación, en cuanto dispone que la graduación alcohólica de las diferentes clases de ron definidas en el artículo séptimo será de cuarenta grados, como mínimo, centesimales en volumen, cifra que deberá entenderse reducida a treinta grados; desestimando las restantes pretensiones de la demanda, y no hacemos especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado" e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» el aludido fallo, según lo prevenido en el artículo 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 30 de abril de 1980.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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