Ilustrísimo señor:
Al objeto de establecer las unidades inferiores a nivel de Negociado dentro de las Secciones de la Oficina Presupuestaria de este Ministerio, creada por el Real Decreto 858/1980, de 28 de marzo, y cumplido lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Sección de Presupuestos, Programas y Relaciones con el Consejo General del Poder Judicial constará del Negociado de Programas y el Negociado de Elaboración Presupuestaria.
La Sección de Evaluación y Seguimiento constará del Negociado de Evaluación y Revisión y el Negociado de Control y Seguimiento.
Se modifica el número 6 de la Orden de 7 de febrero de 1979, suprimiéndose los dos Negociados subsistentes del Gabinete de Estudios para la Prevención del Delito.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de mayo de 1980.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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