Ilmo. Sr.: El tratamiento educativo de los minusválidos, a fin de adaptarlos y reintegrarlos a la vida social, exige unas técnicas complejas y precisas, sólo impartidas en Centros sanitarios y de Educación Especial, que se traducen en un amplio espectro de prestaciones, cuya financiación excede las posibilidades reales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Esta situación, lejos de constituir excusa para eludir las responsabilidades apremiantes con este sector de la familia mutualista, comporta superar las deficiencias, articulando un sistema prestacional paulatino que, sin perder de, vista el grado óptimo de acción protectora, vaya adecuándose al mismo desde un soporte real de medios para satisfacerlo y alcance así un máximo nivel de eficacia.
Un primer paso en estos objetivos sociales lo constituye el establecimiento de dos tipos de prestaciones previstas para situaciones diferentes de infortunio en que pueden encontrarse los minusválidos.
Una primera, de más acuciante necesidad, que se refiere al momento en que se produce el fallecimiento, jubilación o incapacidad de la persona que tiene a su cargo el minusválido, pues se entiende que en tales circunstancias opera una fuerte reducción de disponibilidades para atenderlo que es preciso paliar. Para ello existen dos vías: concierto con la Mutualidad de Previsión Social para Ayuda a Subnormales, en los casos y para el colectivo procedente, según su Reglamento, y prestación directa en el resto que exceda del ámbito de aplicación de aquella Entidad Aseguradora. En aquel supuesto, MUFACE correrá con los gastos de cuota de inscripción y periódicas, percibiendo los beneficiarios la cantidad reglamentariamente prevista para el modelo E de aseguramiento. En éste, la Mutualidad General satisfará directamente una cantidad equivalente a la que perciban los asegurados.
La segunda situación de desamparo viene marcada con carácter general por una atención constante educativa que requieren los minusválidos en Centros especializados para moderar su permanente inadaptación. Como actualmente resulta utópico establecerlos, se ha pensado en la concesión de una ayuda económica mensual, en función del coeficiente de inteligencia del minusválido, o de su grado total o parcial de minusvalía física, a fin de que sus padres o tutores elijan el Centro que estimen pertinente de acuerdo con dicha ayuda y sus propias posibilidades.
Por lo demás, se regulan los requisitos necesarios de orden formal para obtener dichas prestaciones siguiendo un criterio objetivo en su concesión.
Viene así a desarrollarse por la presente Orden uno de los aspectos contenidos en el artículo 38 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado concordante con el apartado f) del número 1, y el 2 del 194 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 843/1976, de 18 de marzo.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, previo informe del Consejo Rector de MUFACE, de los Ministerios de Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
Se establecen, con cargo a la consignación presupuestaria de MUFACE para atención de minusválidos, las siguientes ayudas con destino a los mismos que, a su vez, sean beneficiarios de mutualistas y estén comprendidos en el articulo siguiente.
a) Pensión vitalicia en los supuestos de fallecimiento, jubilación o incapacidad absoluta para el trabajo del mutualista.
b) Ayudas económicas periódicas.
Se consideran como casos de minusvalía los siguientes:
a) Ciegos con una visión menor de veinte/doscientos en ambos ojos, después de la oportuna corrección.
b) Sordomudos y sordos profundos, con una pérdida de agudeza auditiva de más de setenta y cinco decibelios.
c) Minusválidos físicos con pérdida total de las dos extremidades superiores o inferiores o de una extremidad superior y otra inferior, de sus partes esenciales o de su función. Se conceptuarán como partes esenciales la mano y el pie.
d) Parapléjicos, hemipléjicos y tetrapléjicos.
e) Epilépticos esenciales.
f) Autistas.
g) Paralíticos cerebrales graves y espásticos, con o sin debilidad mental.
h) Psicóticos menores de dieciocho años, de carácter regresivo o con desintegración de la personalidad.
i) Subnormales mentales con coeficiente intelectual inferior a 0,80.
1. Los mutualistas o sus beneficiarios minusválidos a que se refiere la presente Orden se inscribirán en la Mutualidad de Previsión Social para Ayuda a Subnormales, en los casos y con los requisitos establecidos por su Reglamento, aprobado por el Ministerio competente, para el tipo medio de prestaciones, consistente en la pensión anual tipo E por importe de 108.000 pesetas, abonando MUFACE la cuota periódica y la de inscripción.
La primera será variable en función de la edad que tuviera el mutualista al realizar su inscripción en la Mutualidad y, una vez fijada, será constante, salvo las modificaciones que procedan según el Reglamento de dicha Mutualidad de Previsión Social y proponga el Consejo Rector de MUFACE a tenor de las disponibilidades presupuestarias.
Se establece el siguiente cuadro:
Edades | Tipo E ‒ Pensión de 108.000 pesetas | ||
---|---|---|---|
Cuota anual ‒ Pesetas |
Pago semestral ‒ Pesetas |
Pago trimestral ‒ Pesetas |
|
Menos de 40 años. | 8.640 | 4.320 | 2.160 |
De 40 a 90 años. | 12.960 | 6.480 | 3.240 |
De 50 a 59 años. | 17.280 | 8.640 | 4.320 |
La segunda o de inscripción, consistirá en el abono por una sola vez en el momento de ser admitidos en la Mutualidad y coincidiendo con el primer abono de la cuota periódica de la cantidad de 1.500 pesetas.
2. Los mutualistas que se inscriban en la Mutualidad de Previsión Social para Ayuda a Subnormales aportarán la documentación que ésta les exija y se atendrán a las demás condiciones establecidas en su Reglamento.
1. Los que no sean admitidos en la Mutualidad de Previsión Social para Ayuda a Subnormales, obtendrán las ayudas a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, previa petición en forma, directamente con cargo a los Presupuestos de MUFACE.
2. A este fin, presentarán solicitud en las Delegaciones Provinciales y Ministeriales de MUFACE, en el modelo que por ésta se establezca, indicando el perceptor de la pensión, en defecto del mutualista, y acompañada de los siguientes documentos:
‒ Certificación que acredite el coeficiente intelectual del deficiente mental o los supuestos de minusvalía física señalados en el apartado dos de la presente Orden. Esta certificación será expedida por las Unidades Provinciales da valoración del INSERSO.
‒ Certificación en extracto del nacimiento del minusválido o fotocopia compulsada del libro de familia.
‒ Fotocopia de la denegación de inscripción de la Mutualidad de Previsión Social para Ayuda a Subnormales.
‒ Certificación médica del beneficiario.
‒ Presentación del carné de mutualista.
La pensión vitalicia establecida en el apartado primero, a), será percibida por el mutualista y, en su defecto, por el minusválido si tiene capacidad de obrar, o su representante legal.
Los requisitos exigidos por MUFACE en los supuestos establecidos en el apartado anterior son:
‒ Declaración del fallecimiento del mutualista y certificado en extracto de defunción.
‒ Declaración de jubilación del mutualista acompañada de la correspondiente resolución.
‒ Declaración dé incapacidad absoluta y certificado de MUFACE en el que se determine el grado de la misma.
El disfrute de la pensión se devengará a partir de la fecha de reconocimiento del derecho, vigilando MUFACE para que se aplique a su fin especifico: el cuidado del beneficiario minusválido.
El mutualista o, en su caso, el perceptor de la pensión, está obligado a poner en conocimiento de MUFACE cualesquiera de las variaciones que afecten a las características de la minusvalía declarada o a la representación legal. Asimismo, comunicarán a MUFACE, en el plazo de diez días, el fallecimiento del minusválido beneficiario.
Los mutualistas con beneficiarios reseñados en él apartado segundo de la presente Orden o, en su defecto, estos últimos o su representante legal, según proceda, percibirán una ayuda económica mensual, en función del grado de minusvalía psíquica y física:
Minusválidos |
Importe ayuda ‒ Pesetas |
|
---|---|---|
Psíquicos. | Hasta 35. | 3.000 |
C.I. | 35 a 51. | 2.500 |
51 a 67. | 2.000 | |
67 a 79. | 1.600 | |
Físicos. | Total. | 3.000 |
Parcial. | 1600 |
La ayuda que corresponda en aplicación del baremo anterior se corregirá en función de las siguientes situaciones:
Coeficiente corrector | |
---|---|
Minusválido actualmente huérfano, cuando fallezca con posterioridad el cónyuge no causante del derecho a la pensión o se jubile el mutualista que no tiene a su cargo. | 1,3 |
Si el Centro en el que recibe la educación o rehabilitación está fuera de la localidad de residencia del mutualista. | 1,2 |
Si recibe educación especial o rehabilitación en un Centro especializado. | 1,1 |
Si recibe ayuda por los Servicios de Asistencia Social de los Ministerios civiles. | 0,5 |
La ayuda que se conceda en aplicación de lo establecido en los números anteriores será minorizada en la cantidad necesaria para que, sumada a las que pueda percibir por otros Organismos, no supere la cantidad máxima de 18.000 pesetas mensuales.
1. Las personas-a que se refiere el apartado noveno presentarán solicitud en las Delegaciones Provinciales y ministeriales de MUFACE, en el modelo que por ésta se establezca, acompañada de los siguientes documentos:
‒ Declaración de las ayudas que por el mismo concepto perciban de cualquier clase de Organismo o Institución.
‒ Recibo original del Centro legalmente autorizado, si se recibe educación o rehabilitación, indicando su situación.
‒ Certificación que acredite el C.I. del deficiente mental o los supuestos de minusvalía física señalados en el apartado segundo de la presente Orden. Dicha certificación será expedida por las Unidades Provinciales de valoración del INSERSO.
‒ Carné de afiliación del mutualista a MUFACE, en el que esté incluido el minusválido como beneficiario del mismo.
‒ Entidad bancaria, domicilio de la misma y número de la cuenta corriente donde se hará la transferencia de la ayuda.
2. En el mes de enero de cada año se deberá presentar certificación de la Comisión de Ayuda Familiar de la dependencia en que preste sus servicios el mutualista, acreditativa de que el minusválido sigue percibiendo la prestación correspondiente. La MUFACE puede, en cualquier momento, recabar la exhibición de la fe de vida del beneficiario.
3. Semestralmente y por el mutualista, beneficiario o representante legal, se presentarán los recibos oficiales del Centro, si el minusválido recibe en ellos educación especial o rehabilitación.
4. Los períodos de vacaciones no interrumpirán, en su caso, la aplicación de los coeficientes correctores.
En el supuesto de que el minusválido realice trabajos por cuenta propia o ajena, cuya remuneración supere el salario mínimo interprofesional, se producirá la baja en la percepción de este tipo de ayuda.
La competencia para la concesión de las pensiones cubiertas directamente por MUFACE y de las ayudas económicas periódicas corresponde al Consejo Rector de la misma, sin perjuicio de su delegación en la Junta de Gobierno.
El Consejo Rector, en función do las disponibilidades presupuestarias, propondrá anualmente las modificaciones de baremo y coeficientes correctores de las ayudas, actualizar las pensiones y elevar el tope que se fija en el apartado undécimo.
Lo que comunico a V. I. a los oportunos efectos.
Madrid, 13 de octubre de 1980.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Ilmo. Sr. Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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