Ilustrísimo señor:
El plan energético nacional prevé la constitución de un «stock» básico de uranio natural y enriquecido, con el fin de asegurar al máximo el abastecimiento de combustible nuclear, y la Resolución 5.ª del Congreso de los Diputados, referente a dicho plan, prevé que se adoptarán las medidas oportunas para la financiación del mismo por el Estado.
El Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, establece en su artículo 8.º que la «Empresa Nacional del Uranio, S.A.» –ENUSA–, constituirá y gestionará un «stock» básico de uranio, natural y enriquecido, en la cuantía y condiciones que determine el' Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con las previsiones del plan energético nacional y, por su parte, el Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, en su artículo 1.º, apartado 2, cuya redacción fue completada por el Real Decreto 2992/1980, de 4 de diciembre, autoriza a OFICO para compensar los costes de la financiación por ENUSA del mismo «stock».
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La «Empresa Nacional del Uranio, S. A.», constituirá un «stock» básico de uranio, natural y enriquecido, a partir de sus existencias actuales y de los aprovisionamientos de concentrados de uranio, servicios de conversión y servicios de enriquecimiento, procedentes de su propia producción, de sus participaciones en el exterior y de suministros ya contratados o que contrate en el futuro. La constitución del «stock» básico la iniciará ENUSA dentro del mes de diciembre de 1980, con 1.743.000 kilogramos de U3 O8 (concentrados de uranio), de los que 1.081.047 kilogramos de uranio, equivalentes a 1.282.000 kilogramos de U3 O8, estarán convertidos a hexafluoruro de uranio (UF6), enriquecido en el isótopo Ú235 con un total de 809.000 unidades de trabajo de separación (UTS).
Las partidas físicas constitutivas del «stock» básico se valorarán al precio establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, c), del Real Decreto 2967/1979, que corresponda al momento de la incorporación de dichas partidas al «stock» básico, sin incluir la repercusión de las posibles inversiones de exploración de minerales de uranio en el exterior ni el margen comercial.
Los gastos de gestión y mantenimiento del «stock» básico se incorporarán periódicamente al valor del mismo.
En tanto no se arbitren fondos presupuestarios con este fin, el «stock» básico será financiado inicialmente por la «Empresa Nacional del Uranio, S.A.», en colaboración con el Instituto Nacional de Industria, siendo los costes financieros de dicha financiación compensados por OFICO, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 1.º, del Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, según la redacción dispuesta por el Real Decreto 2992/1980, de 4 de diciembre. Esta financiación se instrumentará mediante créditos específicamente asignados al «stock» básico y, en el caso de desajustes temporales entre el importe a financiar y los créditos específicamente asignados, con financiación complementaria aportada por ENUSA. Si se incluyera en los Presupuestos Generales del Estado, cesaría, desde el momento y en la medida en que se haga efectiva esta inclusión, la modalidad de financiación anterior.
Los costes financieros antes mencionados se determinarán:
I. Para los créditos específicamente asignados al «stock» básico por su importe real, o hasta el límite que el Comité de Seguimiento y Vigilancia, a que se refiere el apartado 4.º de la presente Orden ministerial, apruebe teniendo en cuenta los tipos vigentes en el mercado financiero.
II. Para la financiación complementaria aportada por la «Empresa Nacional del Uranio, S.A.», al coste medio ponderado de todos los créditos contratados por ésta que no tengan la finalidad particular de financiación de una inversión específica.
ENUSA establecerá los sistemas internos de control, así como una contabilidad especial, que permitan el perfecto seguimiento del «stock» básico, diferenciado del resto de sus actividades.
Se crea un Comité de Seguimiento y Vigilancia de la gestión del «stock» básico de uranio que, bajo la presidencia del Comisario de la Energía y Recursos Minerales y la vicepresidencia del Director general de la Energía, estará compuesto por los Subdirectores generales de Energía Eléctrica y Energía Nuclear, el Interventor Delegado en el Ministerio de Industria y Energía, el Presidente del INI y el Director de la División de Energía Eléctrica del mismo, el Presidente de ENUSA y el Director de OFICO.
Corresponderá la Secretaria del Comité al Subdirector general de Energía Eléctrica. Este Comité se reunirá, al menos, trimestralmente, elaborará informes periódicos sobre la situación del «stock» básico y emitirá su dictamen sobre la valoración del uranio natural y enriquecido que pase a formar parte del «stock» y sobre el coste de su financiación. En consecuencia, la Dirección General de la Energía comunicará a OFICO las cantidades que debe abonar como compensación total o parcial de los costes financieros del trimestre anterior.
A estos efectos, el Comité, además de disponer de la colaboración de los Servicios de la Dirección General de la Energía y de OFICO, podrá recabar cuanta información, asesoramientos y servicios de auditoría independiente considere necesarios, siendo los costes de los mismos a cargo de ENUSA.
En tanto no se repercutan en las tarifas eléctricas los costes financieros del «stock» básico, su compensación por OFICO, tendrá como limite superior el importe de los fondos puestos a su disposición por el Real Decreto 116/1970, de 27 de enero, correspondientes a los consumos habidos desde el día 1 de enero de 1981. Dentro de este límite el pago de estas compensaciones tendrá carácter preferente sobre las demás compensaciones de OFICO.
En el plazo de diez días, a partir de la publicación de la presente Orden ministerial, ENUSA presentará al Comité de Seguimiento y Vigilancia la relación detallada de las cantidades de concentrados de uranio, natural y enriquecido, que han de formar parte inicialmente del «stock» básico, así como su valoración y coste financiero debidamente justificados. También presentará el programa de aprovisionamientos durante el año 1981 que se deberán incorporar al mismo «stock», con una previsión de valoración de los mismos y de sus costes financieros.
Anualmente ENUSA propondrá al Comité de Vigilancia y Seguimiento la revisión del «stock» básico, detallando las cantidades de concentrados de uranio, servicio de conversión y servicio de enriquecimiento a incorporar al mismo, teniendo en cuenta los niveles de «stock» alcanzados, el desarrollo del programa nuclear español y las posibilidades presupuestarias.
El Instituto Nacional de Industria señalará a ENUSA como objetivo prioritario la adaptación de sus contratos de suministro a las necesidades del plan energético nacional, renegociando y anulando, en la medida de lo posible, sus compromisos de suministro. ENUSA mantendrá informado al Comité sobre sus gestiones a este respecto.
El Director general de la Energía propondrá al Ministro de Industria y Energía el programa del «stock» básico de cada año y las modalidades de su financiación.
La Dirección General de la Energía dictará las disposiciones que sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden ministerial.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de diciembre de 1980.
BAYON MARINE
llmo. Sr. Director general de la Energía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid