Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.
Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda Especial con el fin de presentar con criterios de uniformidad la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.
En su virtud,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial de La Rioja existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:
a) Calahorra.
b) Haro.
Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el número anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.
Tercero.-Por Orden Ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.
Madrid, 12 de abril de 1984.-P, D., el Secretario de Estado Hacienda, José Borrell Fontelles.
ANEXO
Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda
1. Delegación de Hacienda de La Rioja:
a) Calahorra.-Abarca el área de las Zonas de Recaudación de Calahorra y Arnedo.
b) Haro.-Abarca el área de las Zonas de Recaudación 1. y 2. de Haro, cuyas sedes son Haro y Nájera.
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