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Documento BOE-A-1984-14802

Orden de 22 de junio de 1984 por la que se fijan las bases de las pruebas selectivas a convocar para ingreso en las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos, de profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores y de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1984, páginas 19256 a 19265 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-14802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de proveer las vacantes existentes en la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos, en la de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores y en la de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas, al amparo de la autorización concedida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 1984, procede fijar las bases generales de las pruebas selectivas a convocar para su provisión en régimen de concurso-oposición, en turno libre y reservas, conforme a lo establecido en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa- Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de abril); Ley 70/1978, de 26 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 10 de enero de 1979), Real De,reto 3032/1983, de 9 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de diciembre), por el que se determinan las funciones, requisitos de ingreso y normas de integración en las Escalas de Personal de Enseñanzas Integradas procedente de las extinguidas Universidades Laborales; Decreto 1411/1968, de 27 de junio, que aprueba la Reglamentación General para Ingreso en la Administración Pública; Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de septiembre); Real Decreto 229/1981, de 5 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> del 21), prorrogado en su vigencia por el Real Decreto 353/1984, de 8 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> del 24), y Ley 21/1981, de 6 de julio (<Boletín Oficial del Estado> del 11).

En su virtud, el Ministerio de Educación y Ciencia, previa conformidad de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, con competencias asumidas en materia educativa, en relación con las vacantes de dichas Comunidades, y una vez cumplido el trámite preceptivo de su aprobación por la Presidencia del Gobierno, ha dispuesto:

Fijar las bases generales de las pruebas selectivas a convocar para la provisión de 268 plazas en la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos, 79 plazas en la de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores y 129 plazas en la de Profesores de Prácticas y Actividades.

I. BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

En aplicación de estas bases generales, el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia educativa, publicarán convocatorias específicas para las plazas situadas en sus respectivos ámbitos, que contendrán las bases particulares que, de acuerdo con la normativa vigente habrán de regir en las mismas para todo lo no previsto en estas bases generales. Dichas convocatorias habrán de publicarse, además de en el respectivo <Diario Oficial>, en el <Boletín Oficial del Estado>.

II. DISTRIBUCION DE PLAZAS

La distribución de las plazas convocadas es la siguiente:

* Plazas *

Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos: * *

Ministerio de Educación y Ciencia * 99 *

Cataluña * 20 *

País Vasco * 32 *

Galicia * 28 *

Andalucía * 34 *

Valencia * 29 *

Canarias * 35 *

Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores: * *

Ministerio de Educación y Ciencia * 32 *

Cataluña * 5 *

País Vasco * 8 *

Galicia * 9 *

Andalucía * 14 *

Valencia * 2 *

Canarias * 10 *

Escala de Profesores de Prácticas y Actividades: * *

Ministerio de Educación y Ciencia * 36 *

Cataluña * 8 *

País Vasco * 11 *

Galicia * 16 *

Andalucía * 28 *

Valencia * 6 *

Canarias * 26 *

La distribución por asignaturas y especializaciones, así como por turnos, se llevará a cabo en las convocatorias que en desarrollo de la presente se realicen por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación y Ciencia.

III. CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

3.1 Ser español.

3.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

3.3 Para ingreso en cada una de las Escalas, estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida alguna de las titulaciones exigidas en las mismas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 3032/1983, de 9 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de diciembre).

3.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de la docencia.

3.5 No hallarse separado, mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional, Autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3,6 Comprometerse a cumplir, como requisito previo a la toma de Posesión, el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 6

3.7 Para la especialización de Profesores numerarios de Enseñanzas Integradas, estar en posesión del certificado de Aptitud Pedagógica para Bachillerato, expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación, o bien haber ejercido docencia durante un curso académico o estarla ejerciendo en el presente curso como Profesor en plenitud de funciones en el nivel de Bachillerato en alguno de los siguientes Centros:

a) Institutos Nacionales de Bachillerato, Institutos Nacionales de Enseñanza Media e Institutos de Bachillerato, incluidas sus Secciones Delegadas.

b) Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

c) Centros Oficiales de Patronato.

d) Secciones filiales.

e) Colegios Libres Adoptados.

f) Centros de Enseñanzas Integradas.

g) Colegios reconocidos o autorizados de Bachillerato Elemental o Superior.

h) Centros Especializados de Cursos Preuniversitarios y Centros Homologados, Habilitados o Libres, de Bachillerato.

Estarán exceptuados de este requisito los Licenciados Universitarios que hubiesen finalizado los estudios de la especialidad de ,<Pedagogía> o <Ciencias de la educación>,.

3.8 Para ingreso en el turno libre en la especialización de Profesores numerarios de Enseñanzas Integradas, Memoria conforme determine la correspondiente convocatoria específica.

Las anteriores condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma que se establezca en las convocatorias específicas y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, exceptuando los requisitos de los apartados 3.7 y 3.8, que se entenderán referidos al acto de presentación de opositores ante el Tribunal .

IV. RESERVA ESPECIAL ESTABLECIDA PARA PERSONAL INTERINO O CONTRATADO DEL CURSO 1982-83

Podrán participar por esta reserva quienes, reuniendo las condiciones generales, estuvieren prestando servicio en el momento de la convocatoria en un Centro dependiente del órgano convocante en calidad de interinos o contratados de la Escala a la que opositen, siempre que ostente nombramiento o contrato durante el curso 1982-83 y la prestación de dichos servicios se hubiera efectuado ininterrumpidamente. Excepcionalmente los Profesores interinos o contratados de cualquiera de las Escalas que reuniendo las condiciones generales que se establecen en la presente convocatoria prestaron servicios el curso pasado en Centros de Enseñanzas Integradas y este curso, por necesidades del servicio, lo presten en Centros públicos de Bachillerato o Formación Profesional, podrán optar por concurrir a la reserva especial de la Escala en la que hayan prestado dicho servicio en el curso 1982-83.

Asimismo, y con idéntico carácter excepcional, los Profesores interinos y contratados que reúnan las condiciones exigidas a los aspirantes en la presente disposición. podrán presentarse a las plazas convocadas de nivel inferior de la misma disciplina que actualmente vienen impartiendo.

Las plazas convocadas para esta reserva no serán acumulables al resto de las plazas que se convoquen.

V. RESERVA ESTABLECIDA EN EL DECRETO 2043/1971, DE 23 DE JULIO

Podrán concurrir por esta reserva los funcionarios de carrera de las Escalas de Enseñanzas Integradas que posean la titulación requerida para el ingreso en la Escala a que opositen según lo establecido en el Real Decreto 3032/1983, de 9 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de diciembre), conforme a lo dispuesto en la Orden ministerial de 23 de abril de 1984 y el artículo 8.2 del Real Decreto 2043/1971.

Las plazas convocadas por esta reserva que queden vacantes se acumularán al turno libre

VI. RESERVA ESTABLECIDA EN LA LEY 70/1978, DE 26 DE DICIEMBRE

Podrán concurrir por esta ,reserva los opositores que en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria específica reúnan las condiciones generales y tengan contrato en vigor o nombramiento como interino de la Escala a la que concurran, expedido por el órgano convocante o por el Ministerio de Educación y Ciencia en el caso de que dichos contratos o nombramiento fueran anteriores al traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas.

Las plazas convocadas para esta reserva que queden vacantes se acumularán al turno libre.

VII. COMUNIDADES AUTONOMAS

Aquellas Comunidades Autónomas, cuya lengua tenga la condición de oficial, podrán incluir en las convocatorias específicas, para las plazas situadas en ellas, pruebas para acreditar el conocimiento de dicha lengua. Estas pruebas no serán eliminatorias para el acceso a las Escalas, en las condiciones que determinen las correspondientes convocatorias.

VIII. SISTEMA SELECTIVO

Para el turno libre y la reserva establecida en el punto VI.

Constará de las fases de concurso, oposición y prácticas.

Fase de concurso: No será en ningún caso eliminatorio y en él se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes, de acuerdo con el baremo que se adjunta a la presente Orden ministerial (anexo I *).

Fase de oposición: Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes y constará:

-Para ingreso en la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos, necesariamente por este orden, de un ejercicio práctico, un ejercicio escrito y un ejercicio oral.

-Para ingreso en la Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores, de un ejercicio escrito y un ejercicio oral.

-Para ingreso en la Escala de Profesores de Prácticas y Actividades, de un ejercicio escrito y un ejercicio práctico.

Calificación de las fases de concurso y oposición: La calificación de la fase de concurso se realizará asignando a cada aspirante los puntos que entre cero y diez le correspondan. En la fase de oposición, cada uno de los ejercicios se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superar cada ejercicio.

Fase de prácticas: Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas y, en su caso, profesionales de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición.

Para la reserva establecida en el punto V de esta Orden.

Constará de las fases de concurso, oposición y prácticas.

Fase de concurso: No será en ningún caso eliminatorio, y en él se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes de acuerdo con el baremo que se adjunta a la presente Orden ministerial (anexo I *).

Fase de oposición: Se valorarán los conocimientos y las aptitudes Profesionales de los aspirantes, y constará:

-Para ingreso en la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos, necesariamente por este orden, de un ejercicio de valoración profesional, de un ejercicio oral y de un ejercicio práctico.

-Para ingreso en la Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores, necesariamente por este orden, de un ejercicio escrito y de un ejercicio oral.

-Para ingreso en la Escala de Profesores de Prácticas y Actividades, necesariamente por este orden, de un ejercicio escrito y de un ejercicio práctico.

Fase de prácticas: Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas y, en su caso, profesionales, de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición.

Para la reserva establecida en el punto IV de esta Orden. Constará de las fases de concurso y oposición.

Fase de concurso: No será en ningún caso eliminatorio, y en él se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes de acuerdo con el baremo que se adjunta a la presente Orden ministerial (anexo I *).

Fase de oposición: Se valorarán los conocimiento y las aptitudes profesionales de los aspirantes, y constará:

-Para ingreso en la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos, necesariamente por este orden, de un ejercicio de valoración profesional, de un ejercicio oral y de un ejercicio práctico.

-Para ingreso en la Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores necesariamente por este orden de un ejercicio escrito y de un ejercicio oral.

-Para ingreso en la Escala de Profesores de Prácticas y Actividades, necesariamente por este orden, de un ejercicio escrito y de un ejercicio práctico.

IX. CUESTIONARIOS

Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas serán los que seguidamente se detallan según Escalas, especializaciones y turnos:

Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos.-En la especialización de Profesores numerarios, para los turnos libre y de reserva establecida por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, los cuestionarios serán los publicados en cada asignatura para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Institutos de Bachillerato en el anexo del Decreto 559/1974, de 7 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de marzo).

En esta misma especialización de Profesores numerarios para la reserva especial establecida para el personal interino y contratado en el curso 1982-83 y la establecida en el Decreto 2043/1971, de 23 de julio, los cuestionarios serán los establecidos para cada asignatura en el anexo II * de esta Orden.

Para la especialización de Psicólogos en todos sus turnos el cuestionario será el establecido en el anexo II * de esta Orden.

Escala de ProFesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores.-En la especialización de Profesores de Materias Técnico-Profesionales, para todos sus turnos, regirán los cuestionarios publicados en cada asignatura para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial en el <Boletín Oficial del Estado> de 2 de marzo de 1978, 19 de diciembre de 1978, 12 de septiembre de 1981, 9 de marzo de 1982 y 22 de marzo de 1982.

Escala de Profesores de Practicas y Actividades.-En la especialización de Profesores de Prácticas, para todos sus turnos, los cuestionarios serán los publicados en cada asignatura para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, en el <Boletín Oficial del Estado>, de 1 de marzo de 1978, 18 de diciembre de 1978, 12 de septiembre de 1981 y 9 de marzo de 1982.

Para la especialización de Actividades, en todos sus turnos, los que se publican en el anexo III * de esta Orden.

Los cuestionarios correspondientes a lenguas vernáculas serán publicados en las respectivas convocatorias específicas.

X. LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

Las convocatorias específicas determinarán el lugar donde habrán de presentarse las instancias, sin perjuicio de lo establecido en este aspecto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

XI. NOMBRAMIENTO Y COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES

Las convocatorias específicas determinarán el nombramiento y composición de los Tribunales calificadores de acuerdo con, la normativa vigente para los respectivos ámbitos de las mismas.

XII. LISTA DE APROBADOS

Cada órgano convocante elaborará una lista, por especializaciones y, en su caso, asignaturas, de aprobados, formada por los opositores de turno libre y reserva de la Ley 70.

De la misma forma se elaborarán listas, diferenciadas por los otros dos turnos de reserva, con los opositores aprobados en cada uno de ellos.

En ningún caso el número de opositores aprobados por cada Tribunal podrá exceder del número de plazas que le haya correspondido proveer.

XIII. EXPEDIENTE DE OPOSICION

Los expedientes de los concursos-oposiciones a los que se refiere la presente convocatoria general serán aprobados por los respectivos órganos convocantes.

El Ministerio de Educación y Ciencia aprobará y publicará la lista de accedidos a las diferentes Escalas, según especializaciones, teniendo en cuenta la puntuación obtenida por los opositores dentro de su Tribunal en la fase de concurso-oposición.

XIV. INCOMPATIBILLDADES

Cuando se trate de la misma Escala y especialización, los opositores que concurran en una de las convocatorias específicas no podrán participar en las restantes.

La presentación por una de las reservas establecidas en la presente convocatoria es incompatible con la concurrencia por las restantes reservas.

Los opositores que superen el concurso-oposición en dos o más especializaciones y, en su caso, asignaturas, deberán optar por una de ellas. En caso de no manifestar esta opción serán nombrados en una sola de las especializaciones y, en su caso, asignaturas.

XV. RECURSO GENERAL CONTRA EL CONCURSO-OPOSICION

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados ante el órgano convocante, en el plazo y forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo .

XVI. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de junio de 1984.-P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982, el Director general de Personal y Servicios, Felicísimo Muriel Rodríguez.

* Se omite la inclusión de este anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/1984
  • Fecha de publicación: 30/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Integrada
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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