De conformidad con los dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa en el Ministerio de Defensa, y el artículo 14 de la Orden 35/1984, de 13 de junio, de desarrollo de dicho Real Decreto, y a propuesta de los órganos de contratación del Cuartel General de Aire, vengo en disponer lo siguiente:
Artículo 1. Las facultades desconcentradas en los órganos de contratación del Cuartel General del Aire, que se determinan en el artículo 2 del Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo quedan delegadas en las autoridades que en cada caso se relacionan de la siguiente forma:
a) Jefe del Mando de Material.
Delega la totalidad de sus facultades en el General Director de Adquisiciones del mismo mando para los recursos que tiene asignados y gastos programados en materia propia de su competencia.
b) Se delega las facultades de contratación de las autoridades comprendidas en el artículo 1., apartado 6, del Real Decreto 947/1984, hasta la cifra veinte millones de pesetas, en los siguientes Jefes de Organismos, Centros y Dependencias:
Jefe de la Agrupación del Cuartel General del Aire, Ordenador Delegado de Pagos del Aire, Jefe del Hospital del Aire, Jefes de los Grupos de los Cuarteles de los Mandos Aéreos de Combate, Táctico, de Transporte y de Canarias, Jefes de las Bases Aéreas y Aeródromos Militares, Jefes de las Escuelas que no ostenten la condición de Jefes de Bases Aéreas y Aeródromos, Gobernador del Cuartel General del Aire, Jefes de Maestranzas Aéreas, Jefe del Centro de Investigación de Medicina Aeroespacial, Jefe del Instituto de Farmacia del Aire y Jefes de las Unidades Aéreas independientes con entidad de Escuadrón o superior.
La delegación se lleva a cabo siempre que las autoridades expresadas anteriormente tengan capacidad económico-administrativa para ejercerla.
Art. 2. La autoridades citadas en el artículo anterior quedan constituidas en órganos de contratación respecto de los contratos que celebren hasta la cifra límite que se indica en dicho artículo para gastos programados y con cargo a los recursos que se les asignen, y harán constar la delegación conferida en todas aquellas resoluciones que en su virtud se adopten, con expresión de la presente Orden y del <Boletín Oficial del Estado> en el que haya sido publicada.
Art. 3. Se considerarán, a todos los efectos, como gastos programados en el Ejército del Aire los aprobados por el Ministro de Defensa.
Art. 4. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades con facultades desconcentradas del punto 6 del artículo 1. del Real Decreto 947/1984 podrán recabar en todo momento el despacho y resolución de cualquier asunto o expediente de los comprendidos en la delegación que se otorgue y dentro del ámbito de su competencia.
Art. 5. Las delegaciones que se confieran tendrán efecto inmediato para aquellos expedientes de contratación iniciados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 1 de agosto de 1984.- Serra Serra.
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