De conformidad con lo dispuesto el 14 de la Orden 35/1984, de 13 de junio, desarrollo del Real Decreto 947/1984, de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa en este Ministerio,
En su virtud y a propuesta del Director general de Personal, dispongo:
Artículo 1. Las atribuciones en materia de contratación administrativa desconcentradas a favor del Subsecretario de Defensa, por el artículo 1. del Real Decreto 947/1984, quedan delegadas, hasta la cifra de 4.000.000 de pesetas, en favor de los Gobernadores de los establecimientos penitenciarios militares.
Art. 2. La presente delegación de facultades lleva implícita la aprobación de los diversos trámites de los expedientes de contratación, a cuyo fin los expresados Gobernadores quedan constituidos en órganos de contratación en relación con los créditos y recursos que se les asignen.
Art. 3. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Subsecretario de Defensa podrá avocar en todo momento el despacho y resolución de cualquier asunto o expediente de los comprendidos en los mismos.
Art. 4. Al resolver las autoridades por delegación harán constar en la antefirma esta circunstancia y citarán la fecha de la presente Orden.
Art. 5. La presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su aplicación, siendo, además, de aplicación a los expedientes de contratación actualmente en tramitación.
Madrid, 1 de agosto de 1984.- Serra Serra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid