Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-22231

Orden de 20 de septiembre de 1984 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 1984 por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el Ejercicio 1985.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 1984, páginas 28253 a 28254 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-22231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/09/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de agosto de 1984, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha prestado su conformidad al acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1985,

Este Ministerio, habida cuenta de la necesidad de que el mismo reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el campo han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, ha dispuesto la publicación del citado acuerdo, así como la subvención media prevista, y las fechas de inicio de la suscripción de cada una de las líneas de seguro incluidas en dicho Plan 1985.

Madrid, 20 de septiembre de 1984.- ROMERO HERRERA.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1985

Primero.- El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el Ejercicio 1985 se compone de los siguientes seguros:

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno.

Seguro de Pedrisco en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco.

Seguro Combinado de Pedrisco y Lluvia en Algodón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Hortalizas.

Seguro de Pedrisco en Lúpulo.

Seguro Combinado de Helada y Viento en Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Lluvia en Cereza.

Seguro Combinado de Helada y Viento en Avellana.

Seguro de Viento Huracanado en Plátano.

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Uva de Vinificación.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa.

Seguro de Riesgos Directos y Enfermedades Esporádicas en Ganado Vacuno.

Seguro de Peste Porcina Africana.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen <Rioja> y la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Ganado Vacuno.

El desarrollo de estos seguros se llevará a cabo de forma que la iniciación de la suscripción de los mismos se realice en las fechas indicadas en la exposición.

Segundo.- Todos los seguros tendrán, con carácter general, ámbito nacional. No obstante, en determinados seguros podrá limitarse dicho ámbito, en relación al ámbito territorial, a las producciones asegurables y a las condiciones de acceso al seguro.

Tercero.- A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, se fija la comarca agraria como superficie continua necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro.

Cuarto.- Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter general, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

Quinto.- En cumplimiento de los artículos 16 de la Ley 87/1978, de Seguros Agrarios Combinados, y el 59 del Reglamento para la aplicación de dicha Ley, la contratación del Seguro Integral de Cereales de Invierno será condición indispensable para la obtención de préstamos oficiales para la adquisición de fertilizantes y herbicidas, pudiendo extenderse esta obligatoriedad a otras líneas de seguros incluidas en el Plan y a otros créditos oficiales.

Sexto.- No se concederán beneficios extraordinarios para los daños ocasionados en las producciones asegurables por los riesgos contemplados en este Plan.

Séptimo.- Se potenciarán al máximo las líneas de información y difusión del Seguro al Sector Agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, así como por difusión directa a través de folletos específicos y reuniones con los agricultores y ganaderos, e indirecta con sus Asociaciones y Organizaciones profesionales y sindicales y Cámaras Agrarias, a quellos niveles que las líneas de seguros aconsejen. Para esta labor, ENESA podrá apoyar su acción en otros Organismos de la Administración y especialmente en las Comisiones Provinciales de Seguros Agrarios, creadas por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de septiembre de 1983.

Octavo.- A los efectos de la distribución presupuestaria se establece lo siguiente:

* Pesetas *

Plan de Seguros 1985 (contribución al pago de las primas) * 8.289.000.000 *

Fondo de Compensación de Incendios Forestales * 132.000.000 *

Fondo de Estabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros * 414.450.000 *

Subvenciones a Entidades mutuales * 50.000.000 *

Subvenciones a la Lucha Antigranizo * 40.000.000 *

Noveno.- Dado que la evaluación económica realizada se basa necesariamente en estimaciones de los factores que intervienen, podrán realizarse compensaciones con los resultados de cada una de las líneas de seguros que figuran en la exposición, sin exceder del importe total presupuestado.

Décimo.- Para atender a la financiación de los gastos originados en el desarrollo de la difusión de los Seguros se incrementará el presupuesto de explotación de ENESA en 110 millones de pesetas. Es esta línea de autoriza a ENESA a suscribir cuantos convenios sean necesarios para el mejor conocimiento y difusión del Seguro de todo el Sector Agrario.

Undécimo.- Se podrán subvencionar a los agricultores agrupados para la lucha antigranizo, con los límites y en las condiciones que al respecto establezca ENESA.

Duodécimo.- ENESA, con el objetivo de ampliar las producciones y riesgos, objeto del Seguro, en años próximos, desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Continuación de los estudios iniciados para la determinación de la viabilidad de los Seguros de Incendios Forestales y de Pastos y Rastrojeras, en colaboración con el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, Fondo de Compensación de Incendios Forestales y demás Organismos implicados en el tema.

b) Iniciar los estudios de viabilidad de un Seguro que cubra la producción de almendra, y de un Seguro para la cobertura de daños por inundaciones en las producciones agrícolas, el cual se realizará sobre una zona piloto, contando para su desarrollo con la colaboración de la Diputación Foral de Navarra.

SUBVENCION MEDIA PREVISTA Y FECHA DE INICIO DE LA SUSCRIPCION

Seguros * Subvención ENESA - Porcentaje * Fecha de inicio suscripción *

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno * 40 * 1-4-1985 *

Seguro de Pedrisco en Cereales de Primavera * 40 * 1-4-1985 *

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano * 40 * 1-4-1985 *

Seguro Combinado de Pedrisco y Lluvia en Algodón * 40 * 1-4-1985 *

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco * 40 * 1-5-1985 *

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Hortalizas * 40 * 15-2-1985 *

Seguro de Pedrisco en Lúpulo * 40 * 1-4-1985 *

Seguro Combinado de Helada y Viento en Cultivos Protegidos * 40 * 1-9-1985 *

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos * 40 * 1-3-1985 *

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera * 40 * 15-1-1985 *

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Lluvia en Cereza * 40 * 15-1-1985 *

Seguro de Viento Huracanado en Plátano * 40 * 1-5-1985 *

Seguro Combinado de Helada y Viento en Avellana * 40 * 15-1-1985 *

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Uva de vinificación * 40 * 1-3-1985 *

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de mesa * 40 * 1-3-1985 *

Seguro de Riesgos Directos y Enfermedades Esporádicas en Ganado Vacuno * 40 * 1-7-1985 *

Seguro de Peste Porcina Africana * 60 * 1-7-1985 *

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano * 60 * 1-9-1985 *

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano * 60 * 1-9-1985 *

Seguro Integral de Uva de vinificación en la denominación de origen <Rioja> y la isla de Lanzarote * 60 * 15-1-1985 *

Seguro Integral de Cebolla en la isla de Lanzarote * 60 * 15-9-1985 *

Seguro Integral de Ganado Vacuno * 60 * 1-7-1985 *

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/1984
  • Fecha de publicación: 28/09/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Algodón
  • Cereales
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Leguminosas
  • Lúpulo
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Tabaco
  • Viñedos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid