La Orden ministerial de 1 de junio de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> del 9) permitió la regularización de la situación académica de los alumnos de Educación General Básica que, inscritos en su día en el primer curso de este nivel sin tener la edad reglamentaria iban a terminar la escolaridad obligatoria antes de lo estipulado en las normas vigentes, no pudiendo, en consecuencia, obtener el título de Graduado Escorial ni proseguir sus estudios en otros niveles educativos.
Sin embargo, a pesar de lo dispuesto en la citada Orden ministerial, cuyos efectos fueron extendidos por la de 28 de abril de 1980 a los alumnos nacidos en 1967, aún existen en estas circunstancias un número de ellos, que en el año académico 1983-84 han realizado y superado el octavo y séptimo cursos de Educación General Básica con un año de adelanto, y que, de no regularizar su situación, se verían obligados a repetir el referido curso.
Todo esto conforma una situación en la que, sin entrar en las causas por las que se les inscribió indebidamente en el primer curso de Educación General Básica, parece evidente la necesidad de normalizar su situación académica, pues la responsabilidad de ella no puede imputarse en ningún caso a los alumnos ni, por tanto, sancionarles con la repetición del curso.
Por todo ello, y con el fin de evitar perjuicios a los alumnos afectados y situaciones irregulares al respecto,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.- 1. Los alumnos que en el año académico 1983-84 hayan cursado y superado el octavo y séptimo cursos de Educación General Básica con un año de adelanto podrán, según se trate de uno u otro caso, ser propuestos, con carácter excepcional, para la expedición del título de Graduado Escolar o autorizados a realizar el octavo curso en el año académico 1984-85.
2. Para los alumnos que hayan cursado y superado el octavo curso de Educación General Básica, el Director del Centro formulará propuesta de expedición del título de Graduado Escolar.
3. De la autorización para realizar el octavo curso de Educación General Básica, citando la presente Orden, quedará constancia en el Libro de Escolaridad del alumno, mediante diligencia comprensiva de su situación académica, firmada por el Director del Centro.
Segundo.- Los alumnos que a partir del año académico 1981-82 comenzaron o se incorporaron al ciclo inicial (primero y segundo cursos de Educación General Básica) y aquellos otros que a partir del año académico 1982-83 comenzaron o se incorporaron al ciclo medio (tercero, cuarto y quinto cursos de Educación General Básica) deberán estar escolarizados en el ciclo o curso de la segunda etapa que por su edad les corresponda, según lo establecido en la normativa vigente.
Tercero.- La Dirección General de Educación Básica velará, a través de los Servicios de Inspección, por el estricto cumplimiento de las normas vigentes acerca de la incorporación de los alumnos a los cursos que les corresponden.
Cuarto.- Se autoriza a la Dirección General de Educación Básica para desarrollar el contenido de esta Orden y para resolver las reclamaciones que pudieran derivarse de su cumplimiento.
Quinto.- La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 13 de noviembre de 1984.- MARAVALL HERREBO.
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