La normativa de las Sociedades de Garantía Recíproca, que se contiene en el Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, ha sufrido importantes reformas con el objeto de potenciar su funcionamiento y ajustarlo a la realidad económico-financiera del momento.
El núcleo esencial de la actividad de estas Entidades es la concesión de avales y, por tanto, el análisis y estudio de la información sobre los riesgos de los solicitantes forma parte principal del ejercicio eficaz de su actividad.
Por estas circunstancias, parece conveniente que puedan acceder a las informaciones que se contienen en la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán acceder a la Central de Información de Riesgos del Banco de España siempre que se comprometan a cumplir las condiciones de colaboración, información y utilización de datos que constituyen las reglas generales de la misma.
Segundo.- Se autoriza al Banco de España para dictar las normas de interpretación y aplicación de la presente Orden.
Tercero.- La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de noviembre de 1984.- P. D. (Orden de 11 de febrero de 1983) el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Angel Fernández Ordóñez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid