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Documento BOE-A-1985-733

Orden de 11 de enero de 1985 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario de Sanidad y Consumo, Director general de Servicios, Presidente del Instituto Nacional del Consumo y otros funcionarios del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1985, páginas 968 a 969 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1985-733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/01/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2169/1964, DE 28 DE NOVIEMBRE, DICTADO EN DESARROLLO DE LA LEY 30/1984, DE 2 AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, QUE ATRIBUYE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL A LOS TITULARES DE ESTE MINISTERIO Y DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, SUPONE UN CAMBIO SUSTANCIAL EN LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Y HACE PRECISA, EN ARAS DE UNA MAYOR AGILIZACION DE LA GESTION, LA ASIGNACION DE COMPETENCIAS A LOS TITULARES DE DIVERSOS ORGANOS DEL MINISTERIO MEDIANTE, POR UNA PARTE, LA DELEGACION DE FUNCIONES DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, ASI COMO, POR OTRA, LA AUTORIZACION DE LA DELEGACION DE FUNCIONES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y OTROS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO.

EN SU VIRTUD, Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMENJURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO,

ESTE MINISTERIO DISPONE

ARTICULO 1. QUEDAN DELEGADAS EN EL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES, CON RELACION A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO:

1. EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA, EXCEPTO LA SEPARACION DEL SERVICIO.

2. LA CONCESION DE LOS PREMIOS Y RECOMPENSAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.

3. LA PROPUESTA DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

4. LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES DE ANALISIS DE LOS PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE GASTO.

ART. 2. QUEDAN DELEGADAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. CON RESPECTO AL PERSONAL DE CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS DE CARACTER SANITARIO ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO:

A) LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS.

B) EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

C) LA EXPEDICION DE TITULOS ADMINISTRATIVOS.

D) EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO.

2. CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS, ESCALAS Y PLAZAS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO:

A) EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS.

B) LA CONCESION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR.

C) LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

3. CON RESPECTO AL PERSONAL DESTINADO EN SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO:

A) LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION CON CONVOCATORIA PUBLICA, EXCEPTO DE LOS PUESTOS DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADOS.

B) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

C) EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.

D) LA DECLARACION EN LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS.

E) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES MEDIANTE COMISION DE SERVICIOS QUE SUPONGA CAMBIO DE LOCALIDAD.

F) TODOS AQUELLOS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION ORDINARIA DEL PERSONAL QUE NO SE DELEGAN EXPRESAMENTE EN OTROS ORGANOS.

4. CON RESPECTO AL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE LOS MISMOS:

A) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES MEDIANTE COMISION DE SERVICIOS QUE NO SUPONGA CAMBIO DE MINISTERIO O LOCALIDAD.

B) LA PROPUESTA E INFORME SOBRE AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDADES.

C) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS NO MOTIVADAS POR INTERES PARTICULAR.

D) LA ATRIBUCION DEL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21, 2, C), DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

5. LAS QUE LA NORMATIVA VIGENTE ATRIBUYE AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, CUYAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS SERAN TRAMITADAS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL.

ART. 3. QUEDAN DELEGADAS EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. LA CONCESION DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS, ESCALAS O PLAZAS Y DEL PERSONAL LABORAL ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

2. CON RESPECTO AL PERSONAL CON DESTINO EN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LA CONCESION DE AUTORIZACIONES PARA LA ASISTENCIA A CURSOS DESELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO, ASI COMO EN LO QUE SE REFIERE A GASTOSDE ESTE PERSONAL, LA TRAMITACION DE NOMINAS Y ANTICIPOS.

3. CON RESPECTO AL PERSONAL CON DESTINO EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE LOS MISMOS:

A) LA DECLARACION DE LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.

B) LA EXPEDICION DE LAS DILIGENCIAS DE POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOSPUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

C) EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS A EFECTOS DE TRIENIOS.

D) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS, SALVO LA DE AQUELLOS EXPRESAMENTE DELEGADA EN OTROS ORGANOS POR EL ARTICULO SIGUIENTE.

ART. 4. QUEDA DELEGADA EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO O EN LOS JEFES DE LAS UNIDADES DE RANGO INFERIOR DIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE ALTOS CARGOS, Y EN RELACION CON EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN SUS UNIDADES, LA CONCESION DE LOS PERMISOS A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 68 DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO; EL ARTICULO 30, 1, APARTADOS A), B) Y D), DE LALEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO; EL ARTICULO 30, 2, DEL MISMO TEXTO LEGAL CUANDO EL PERMISO NO SUPERE LAS CUATRO HORAS ININTERRUMPIDAS, Y LA INSTRUCCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE 21 DE DICIEMBRE DE 1983 EN SU APARTADO 7.3.

ART. 5. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO Y EL JEFE DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJERCERAN LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:

1. LA TOTALIDAD DE LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A SELECCION, CONTRATACION Y GESTION DEL PERSONAL LABORAL PROPIO DE LOS CITADOS ORGANISMOS.

2. CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LOS CITADOSORGANISMOS, LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 2., 4, 3. Y 4. DE ESTA ORDEN.

ART. 6. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CENTROS SANITARIOS Y ASISTENCIALES EJERCERA LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:

1. CON RESPECTO AL PERSONAL DE ESCALAS Y PLAZAS DE CARACTER SANITARIO DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL, LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2., 1, APARTADOS C) Y D), DE ESTA ORDEN.

2. CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DE ESCALAS DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONALDE LA SANIDAD NACIONAL ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL, LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 2., 2, Y 3., 1, DE ESTA ORDEN.

3. CON RESPECTO AL PERSONAL DESTINADO EN SERVICIOS DEL ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL, LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 2., 3, APARTADOS C), D), E) Y F), Y 3., 2, DE ESTA ORDEN.

4. CON RESPECTO AL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL Y ENTIDADES DEPENDIENTES DELOS MISMOS , LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 2,4,Y 3,3, DE ESTAORDEN.

5.LAS QUE ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE AL PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO.

ART. 7. LOS PERMISOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DE ESTA ORDEN SERAN CONCEDIDOS POR LOS JEFES DE LAS UNIDADES DIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CENTROS SANITARIOS Y ASISTENCIALES, RESPECTO DEL PERSONAL CON DESTINO EN SUS UNIDADES.

ART. 8. LAS DELEGACIONES DE FACULTADES QUE SE APRUEBAN EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN ABOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA CONSIDEREN OPORTUNO.

ART. 9. QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 14 DE FEBRERO DE 1983 Y LA RESOLUCION DE 26 DE FEBRERO DE 1982 EN CUANTO SE OPONGAN A LO PREVISTO EN ESTA ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 11 DE ENERO DE 1985.-LLUCH MARTIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1985
  • Fecha de publicación: 14/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/1985
  • Fecha de derogación: 25/10/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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