CONFORME A LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCTAVA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, Y EN ATENCION AL SERVICIO QUE PRESTA LA SECCION DE FOTOGRAFIA AEREA Y PLANIMETRIA DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA Y DE LAS TARIFAS EXISTENTES PARA LOS TRABAJOS FOTOGRAFICOS QUE LA MISMA REALIZA, CUYO IMPORTE SE DESTINA AL REEMBOLSO DE LOS GASTOS CAUSADOS MEDIANTE EL INGRESO EN LAS TESORERIAS DE HACIENDA RESPECTIVAS CON APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS "REINTEGROS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE", Y SUBSISTIENDO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ENSU DIA MOTIVARON LA REGLAMENTACION ACTUAL, PERO TENIENDO EN CUENTA LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR EL PRECIO DEL SERVICIO REALIZADO, SE HACE PRECISO ADECUAR LAS TARIFAS QUE HAN DE REGIR EN LA VENTA DE ESTE MATERIAL PARA EVITAR QUE LA MISMA RESULTE ONEROSA PARA EL TESORO.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:
PRIMERO.-LOS PRECIOS APLICABLES EN LA VENTA DE LAS FOTOGRAFIAS AEREAS QUE SE SOLICITEN VOLUNTARIAMENTE POR INSTITUCIONES Y PARTICULARES, OBTENIDAS A BASE DELMATERIAL EXISTENTE EN LA SECCION DE FOTOGRAFIA AEREA Y PLANIMETRIA DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA SERAN LAS SIGUIENTES:
- CONTACTOS: 300 PESETAS.
- DIAPOSITIVAS: 800 PESETAS.
- CONTRATIPOS: 1.600 PESETAS.
- AMPLIACIONES DE 50 X 50 CENTIMETROS: 1.400 PESETAS.
- AMPLIACIONES DE 50 X 60 CENTIMETROS: 1.600 PESETAS.
- AMPLIACIONES DE SUPERFICIE MAYOR DE 3.000 CENTIMETROS CUADRADOS SIN EXCEDER DE6.000: 2.300 PESETAS.
POR CADA 1.000 CENTIMETROS CUADRADOS O FRACCION QUE EXCEDAN DE 6.000: 200 PESETAS.
EN PAPEL HIALINO LAS AMPLIACIONES SUFRIRAN UN AUMENTO DEL 20 POR 100.
SEGUNDO.-NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA PODRA CONCEDER EN EL PRECIO DE LOS CITADOSTRABAJOS LOS DESCUENTOS SIGUIENTES:
A) EL 25 POR 100 PARA ORGANISMOS OFICIALES, INCLUIDAS COMUNIDADES AUTONOMAS O ENTIDADES LOCALES.
B) EL 50 POR 100 CUANDO EL MATERIAL FOTOGRAFICO SOLICITADO SE DESTINA A SOPORTE CARTOGRAFICO CON FINES CATASTRALES O FISCALES INMEDIATOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA O DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE EL.
C) EL 40 POR 100 A LOS MINISTERIOS COLABORADORES EN EL VUELO 1/18.000 CORRESPONDIENTE A LAS HOJAS DEL MAPA NACIONAL 1/50.000.
TERCERO.-EN IMPORTE DE LAS CANTIDADES QUE SE LIQUIDEN COMO CONSECVUENCIA DE LA PRESENTE ORDEN SE INGRESARA EN LAS TESORERIAS DE HACIENDA RESPECTIVAS CON APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS "REINTEGROS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE".
CUARTO.-LOS TRABAJOS FOTOGRAFICOS NO SE LLEVARAN A EFECTO HASTA TANTO NO SE HAYA RECIBIDO LA CARTA DE PAGO JUSTIFICATIVA DEL INGRESO REALIZADO.
QUINTO.-POR LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA SE ACORDARA LO QUE PROCEDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEXTO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 25 DE FEBRERO DE 1985.- BOYER SALVADOR.
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