EL ARTICULO 22.1 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ESTABLECE, CON CARACTER GENERAL, QUE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS FACILITARAN LA PROMOCION INTERNA CONSISTENTE EN EL ASCENSO DESDE CUERPOS O ESCALAS DE GRUPO INFERIOR A OTRAS CORRESPONDIENTES DEL GRUPO SUPERIOR, Y QUE PARA ELLO LOS FUNCIONARIOS DEBERAN ESTAR EN POSESION DE LA TITULACION EXIGIDA, REUNIR LOS REQUISITOS Y SUPERAR LAS PRUEBAS, QUE PARA CADA CASO ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
ASIMISMO DETERMINA QUE SE RESERVARA A ESTOS FUNCIONARIOS HASTA UN 50 POR 100 DE LAS VACANTES CONVOCADAS,
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO AL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS, POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA, SE PRECISARA ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS, HALLARSE EN SITUACION DE ACTIVO, SERVICIOS ESPECIALES, SERVICIOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS O SUPERNUMERARIOS Y TENER UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE CUATRO AÑOS COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA DE ALGUNO DE LOS CUERPOS O ESCALAS, QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:
CUERPO DE TECNICOS MECANICOS DE SEÑALES MARITIMAS.
ESCALA DE DELINEANTES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
ESCALA DE CONTRAMAESTRES DE PUERTOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
ESCALA DE AUXILIARES TECNICOS (GRUPOS 1 Y 2) DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS.
ART. 2. LOS ASPIRANTES QUE REUNAN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO ANTERIOR, DEBERAN SUPERAR LAS PRUEBAS QUE CON CARACTER GENERAL SE ESTABLEZCAN PARA EL ACCESO AL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS, PUDIENDO QUEDAR EXCEPTUADOS EN CADA CONVOCATORIA DE REALIZAR ALGUNA DE AQUELLAS.
PODRAN SERLES COMPUTADOS, COMO MERITOS, LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN PROPIEDAD EN ALGUNO DE LOS CUERPOS O ESCALAS CITADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR HASTA EL DIA DE FINALIZACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, OTORGANDOSE UN 1 POR 100 DE LA PUNTUACION MAXIMA DE LOS EJERCICIOS OBLIGATORIOS DE LA OPOSICION POR CADA AÑO DE SERVICIOS O FRACCION, HASTA UN MAXIMO DE UN 10 POR 100.
ART. 3. EN CADA CONVOCATORIA SE RESERVARA PARA LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A DICHO CUERPO MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA, HASTA UN 50 POR 100 DE LAS VACANTES CONVOCADAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22.1 DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
ART. 4. LOS ASPIRANTES PROCEDENTES DEL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA, QUE SUPEREN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES, TENDRAN PREFERENCIA, EN TODO CASO, PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES DE LA RESPECTIVA CONVOCATORIA SOBRE LOS ASPIRANTES QUE NO PROCEDAN DE ESTE TURNO.
MADRID, 25 DE MARZO DE 1985.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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