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Documento BOE-A-1985-6026

Orden de 15 de abril de 1985 sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1985, páginas 10202 a 10202 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-6026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/04/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ESTABLECE QUE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA YHACIENDA SE DETERMINARAN, EN RELACION CON LAS DIFERENTES NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES, LOS REQUISITOS QUE PARA CADA CASO SE ESTIMEN PERTINENTES AL OBJETO DE ACREDITAR EL CUMPLIMINTO POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOSDE LAS SUBVENCIONES, DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

LA IMPORTANCIA Y VARIEDAD QUE ALCANZAN LAS APORTACIONES QUE SE SATISFACEN CON EL CARACTER DE AUXILIOS O SUBVENCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ACONSEJA DICTAR LAS PERTINENTES NORMAS QUE REGULEN LA JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LOS BENEFICIARIOS DE DICHAS SUBVENCIONES, TODA VEZ QUE LA EXPERIENCIA HA DEMOSTRADO QUE, EN OCASIONES, DICHOS PERCEPTORES MANTIENEN UNA POSICION DEUDORA RESPECTO A LA HACIENDA PUBLICA, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

MOTIVOS DE RACIONALIDAD FINANCIERA Y EQUIDAD FISCAL EXIGEN CORREGIR ESTA SITUACION QUE VIENE AFECTANDO TANTO AL SECTOR PUBLICO COMO A UNIDADES ECONOMICO PRIVADAS, AFRONTANDO DE MANERA DECIDIDA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, CON INDEPENDENCIA DE LA NATURALEZA PUBLICA O PRIVADA DE LOS CONTRIBUYENTES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO CONFERIDAS, Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, SE HA SERVIDO DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO.-LA PERCEPCION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO QUEDARA CONDICIONADA AL HECHO DE QUE EL BENEFICIARIO SE HALLE AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

SEGUNDO.-A EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN SE ENTENDERA QUE EL BENEFICIARIO SE HALLA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CUANDO, EN SU CASO, CONCURRANLAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) ESTAR DADO DE ALTA EN LICENCIA FISCAL.

B) HABER PRESENTADO LAS DECLARACIONES O DOCUMENTOS DE INGRESO DEL IMPUESO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DE LOS PAGOS A CUENTA O FRACCIONADOS O DE LAS RETENCIONES A CUENTA DE AMBOS, Y DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS Y SOBRE EL LUJO.

C) HABER PRESENTADO LA RELACION ANUAL DE INGRESOS Y PAGOS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1913/1978, DE 8 JULIO.

TERCERO.-LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE ACREDITARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

LA DE LA LETRA A) MEDIANTE EL ALTA O EL ULTIMO RECIBO Y LAS DE LAS LETRAS B) Y C) PRESENTANDO LAS DECLARACIONES Y DOCUMENTOS DE INGRESO CUYO PLAZO REGLAMENTARIO DE PRESENTACION HUBIESE VENCIDO DURANTE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCION.

CUARTO.-LAS SUBVENCIONES SE ABONARAN DENTRO DE LOS PLAZOS QUE EN CADA CASO SE ESTABLEZCAN POR SUS NORMAS REGULADORAS, SIENDO CONDICION PREVIA PARA SU PAGO EL CORRECTO CUMPLIMIENTO POR EL PERCEPTOR DE TODOS LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES EXIGIDOS PARA SU CONCESION.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA PODRA EXONERAR PARA DETERMINADAS SUBVENCIONES LA NECESIDAD DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MENCIONADAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CUANDO LA NATURALEZA Y CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES ASI LO ACONSEJEN.

MADRID, 15 DE ABRIL DE 1985.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/1985
  • Fecha de publicación: 17/04/1985
  • Fecha de derogación: 30/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Subvenciones

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