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Documento BOE-A-1985-10279

Orden de 23 de mayo de 1985, de desarrollo del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1985, páginas 16989 a 16991 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-10279
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, DISPONE QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DICTARA LAS INSTRUCCIONES CONDUCENTES A REGULAR LOS ANTICIPOS POR EL IMPORTE APROXIMADO DE LAS DIETAS, PLUSES, GASTOS DE VIAJE Y TRASLADOS EN TERRITORIO NACIONAL Y AL EXTRANJERO, ASI COMO LA CORRESPONDIENTE NORMATIVA JUSTIFICATIVA.

POR OTRA PARTE, EL CITADO REAL DECRETO DISPONE ASIMISMO QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ESTABLECERA LAS CONDICIONES Y LOS LIMITES DEL TRANSPORTE DE MOBILIARIO Y ENSERES EN EL CASO DE TRASLADO DE RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL Y AL EXTRANJERO.

EN SU CONSECUENCIA, ESTE DEPARTAMENTO MINISTERIAL HA TENIDO A BIEN DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:

ARTICULO 1. PROVISIONES DE FONDO A LAS PAGADURIAS Y HABILITACIONES.

CON EL FIN DE QUE PUEDAN TENER EFECTO LOS ANTICIPOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 17, 20.5 Y 24.1 DEL REAL DECRETO 1344/1984, LAS PAGADURIAS O HABILITACIONES CORRESPONDIENTES PODRAN SER PROVISTAS DE FONDOS LIBRADOS "A JUSTIFICAR". EL IMPORTE DE LOS LIBRAMENTOS, QUE EN NINGUN CASO PODRAN EXCEDER DEL CREDITO PRESUPUESTARIO ESPECIFICAMENTE DOTADO PARA ESTA CLASE DE ATENCIONES EN EL PROGRAMA CORRESPONDIENTE, SE FIJARA TOMANDO COMO BASE EL IMPORTE DE LAS DIETAS A SATISFACER EN EL EJERCICIO, TODO ELLO CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE PAGOS A JUSTIFICAR.

ART. 2. DIETAS, PLUSES Y GASTOS DE VIAJE.

1. ANTICIPOS.-EL PERSONAL QUE HAYA DE REALIZAR UNA COMISION DE SERVICIO, CASO DE NO PODER UTILIZAR EL SISTEMA DE CONCIERTO, PODRA SOLICITAR EL ADELANTO POR LA PAGADURIA O HABILITACION CORRESPONDIENTE DEL IMPORTE APROXIMADO DE LAS DIETAS O PLUSES Y GASTOS DE VIAJE QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE SI FUERAN POR UN PERIODO NO SUPERIOR A UN MES.

NO PODRA SER OBJETO DE ADELANTO EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE VIAJE CUANDO PARA REALIZAR ESTE SE UTILICEN MEDIOS O TITULOS DE TRANSPORTES FACILITADOS GRATUITAMENTE POR EL ESTADO O SE DISFRUTE DE PASES POR RAZON DE SERVICIO.

SI LA COMISION A REALIZAR EN EL EXTRANJERO HUBIERA DE DURAR MAS DE UN MES Y MENOS DE TRES, SE ANTICIPARA EL IMPORTE DE LAS DIETAS O PLUSES DEL MES PRIMERO Y, AL RECIBIRSE EL JUSTIFICANTE DE LA REVISTA DEL MES SIGUIENTE EN LOS MILITARES O AL COMENZAR UN NUEVO MES EN LOS CIVILES, SE ANTICIPARA LAS DIETAS O PLUSES QUE AL MISMO TIEMPO CORRESPONDAN. EXCEPCIONALMENTE, Y SI ASI SE DISPUSIERA EN LA ORDEN DE COMISION, PODRA ANTICIPARSE LA TOTALIDAD O LA MAYOR PARTE DEL IMPORTE PROBABLE DE LAS DIETAS O PLUSES.

PARA LA EFECTIVIDAD DE LOS ANTICIPOS A LOS INTERESADOS SERA PRECISO LA PRESENTACION EN LA CORRESPONDIENTE PAGADURIA O HABILITACION DE LA ORDEN DE SERVICIO DONDE SE HAGA CONSTAR EL NOMBRE Y CATEGORIA DEL FUNCIONARIO, QUE ES CON DERECHO A DIETAS O PLUSES Y EL VIAJE POR CUENTA DE LA ADMINISTRACION, DURACION, ITINERARIO Y DESIGNACION DEL MEDIO DE LOCOMOCION A UTILIZAR, ASI COMO LIQUIDACION DEL IMPORTE APROXIMADO DE LAS DIETAS Y, POR SEPARADO, DE LOS GASTOS DE VIAJE, CON EXPRESION FINAL DE LA CANTIDAD TOTAL A PERCIBIR POR EL INTERESADO.

2. JUSTIFICACION.-UNO. PARA LA JUSTIFICACION DE LAS DIETAS Y GASTOS DE VIAJE, INCLUSO SI HAN SIDO OBJETO DE ANTICIPO, SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:

UNA VEZ REALIZADA LA COMISION DE SERVICIOS, Y DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, EL INTERESADO HABRA DE PRESENTAR ANTE LA PAGADURIA O HABILITACION LA CUENTA JUSTIFICATIVA, QUE SE COMPONDRA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. ORDEN DE SERVICIO.

2. DECLARACION DEL ITINERARIO SEGUIDO Y PERMANENCIA EN LOS DIFERENTES PUNTOS, CON INDICACION PRECISA DE LOS DIAS Y HORAS DE SALIDA Y LLEGADA.

3. CERTIFICACION DEL JEFE DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE DE HABERSE REALIZADO LA COMISION ENCOMENDADA.

4. A) LAS CANTIDADES INVERTIDAS EN GASTOS DE VIAJE SE JUSTIFICARAN CON LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, ENTENDIENDOSE ASIMISMO COMO TALES LAS FACTURAS ORIGINALES, DE LAS AGENCIAS DE VIAJE DEBIDAMENTE DETALLADAS.

B) CON RESPECTO A LOS MISMOS, DEBE OBSERVARSE EL MAS EXACTO CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 19 DE AGOSTO DE 1955, REITERADA EN 27 DE ENERO DE 1975, REFERENTE A LA UTILIZACION PARA LA REALIZACION DEL VIAJE DE LOS SERVICIOS DE LAS LINEAS AEREAS O MARITIMAS DE EMPRESAS ESPAÑOLAS Y, EN CONSECUENCIA, ESTOS GASTOS DE VIAJE HABRAN DE SER JUSTIFICADOS CON EL BILLETE ORIGINAL O CERTIFICACION DE LA EMPRESA EN QUE EL MISMO SE HIZO, NO PUDIENDO ACEPTARSE LAS QUE NO CUMPLAN DICHAS CONDICIONES, SALVO LOS CASOS EXCEPCIONALES EN QUE LOS MINISTERIOS RESPECTIVOS HAYAN AUTORIZADO PREVIAMENTE EL EMPLEO DE LINEAS DISTINTAS DE LAS MENCIONADAS.

C) LOS GASTOS DE TRANSPORTE EFECTUADOS POR DESPLAZAMIENTOS EN LAS CIUDADES O PARA TRASLADO A AEROPUERTOS O ESTACIONES EN GENERAL SERAN INDEMNIZABLES SIEMPRE QUE SE PRESENTEN COMO JUSTIFICANTES LOS BILLETES DEL MEDIO DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO UTILIZADO Y EL TRASLADO O DESPLAZAMIENTO SE HAYA REALIZADO EN VEHICULO AUTORIZADO PARA EL COBRO INDIVIDUAL Y DE MAS DE NUEVE PLAZAS.

D) NO DEBE CONSIDERARSE INDEMNIZABLE, NI COMO GASTO DE TRANSPORTE NI COMO ALOJAMIENTO, EL USO DE GARAJES O APARCAMIENTOS PUBLICOS PERO SI EL GASTO DEL PEAJE DE AUTOPISTAS, QUE DEBERA JUSTIFICARSE DOCUMENTALMENTE.

5. A) LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO SE JUSTIFICARAN CON FACTURA ORIGINAL ACREDITATIVA DE SU IMPORTE QUE, EN TODO CASO, INCLUIDO EL DE FACTURACION HECHA POR AGENCIA DE VIAJES, DEBERA ESPECIFICAR, SEPARADAMENTE DE LA MANUTENCION, LA CUANTIA CORRESPONDIENTE A ALOJAMIENTO, A EFECTOS DE LA JUSTIFICACION DE ESTA ULTIMA.

B) LA JUSTIFICACION DE LA INDEMNIZACION POR EL IMPORTE DEL BILLETE Y PASAJE UTILIZADO, REGULADO EN EL ARTICULO 16.2 DEL REAL DECRETO 1344/1984, PUEDE INCLUIR EL SUPLEMENTO DE COCHE-CAMA O LITERA, SEGUN CORRESPONDA A FUNCIONARIOS DE 1. Y 2. GRUPOS O DEL TERCERO Y CUARTO, RESPECTIVAMENTE, SIEMPRE QUE LOS TRAYECTOS POR SU LARGA DURACION OBLIGUEN A LA UTILIZACION DE DICHOS SERVICIOS.

EN ESTE CASO, SOLO PODRA PERCIBIRSE EL 50 POR 100 DE LOS GASTOS DE MANUTENCION Y NO LOS DE LA DIETA ENTERA CORRESPONDIENTE AL DIA DE SALIDA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10.2 DEL REAL DECRETO 1344/1984.

C) EN CASO DE PRESENTACION DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE A HABITACIONES DOBLES RESULTARA JUSTIFICABLE EL IMPORTE DE LA FACTURA ABONADA, CON EL LIMITE ESTABLECIDO PARA UNA DIETA, SI ES UTILIZADA POR UN SOLO FUNCIONARIO, QUIEN DEBERA, NO OBSTANTE, HABER SOLICITADO PREVIAMENTE LA REDUCCION QUE ESTUVIERA ESTABLECIDA. SI ES UTILIZADA POR DOS FUNCIONARIOS SERA JUSTIFICABLE EL IMPORTE DE LA FACTURA, ABONADA EN DOS PARTES IGUALES, SIENDO EN ESTE CASO EL LIMITE ESTABLECIDO EL CORRESPONDIENTE A DOS DIETAS.

D) LOS GASTOS DE MINI-BAR, CONFERENCIAS TELEFONICAS Y OTROS SEMEJANTES DE TIPO EXTRA, AUNQUE INCLUIDOS EN FACTURAS DE HOTEL O SIMILAR NO DEBEN CONSIDERARSE INDEMNIZABLES. POR EL CONTRARIO, LOS DE DESAYUNO QUE SE JUSTIFIQUEN EXPRESAMENTE EN DICHAS FACTURAS SE CONSIDERARAN COMO ABONABLES DENTRO DE LAS CUANTIAS QUE PARA GASTOS MAXIMOS POR ALOJAMIENTO ESTABLECE EL REAL DECRETO 1344/1984.

E) LOS RECIBOS DE ALQUILER DE APARTAMENTO SERAN VALIDOS A EFECTOS DE JUSTIFICACION DE ALOJAMIENTO, CON EL LIMITE DE LOS DIAS QUE DURE LA COMISION DE SERVICIO Y EN PROPORCION EL NUMERO DE PERSONAS QUE UTILICE EL APARTAMENTO, DEBIENDO JUSTIFICARSE MEDIANTE FACTURA EN LA QUE FIGUREN LOS DATOS FISCALES NECESARIOS PARA IDENTIFICAR AL PERCEPTOR (NOMBRE O RAZON SOCIAL, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL Y DOMICILIO).

6. A) EN EL CASO PREVISTO EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 1344/1984, SERA PRECISO QUE PREVIAMENTE SE HAYA HECHO CONSTAR EXPRESAMENTE EN LA COMISION DE SERVICIOS LA NECESIDAD DE PERNOCTAR FUERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL O DE REGRESAR A LA MISMA EN HORA POSTERIOR A LA TERMINACION DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO, RESPECTIVAMENTE, EN CUYO CASO BASTARA PARA LA JUSTIFICACION EXIGIBLE DE TALES CIRCUNSTANCIAS DECLARACION JURADA, O PROMESA POR LA CONCIENCIA Y HONOR DEL INTERESADO.

B) EN LOS CASOS EN QUE LA HORA DE REGRESO DE LA COMISION DE SERVICIOS HUBIERA OBLIGADO A REALIZAR LA CENA FUERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL, PODRA JUSTIFICARSE EL ABONO DEL TOTAL ESTABLECIDO PARA GASTO DE MANUTENCION EN LA MISMA FORMA A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) ANTERIOR, SIEMPRE QUE EN LA COMISION DE SERVICIO SE HUBIERA HECHO CONSTAR LA POSIBILIDAD DEL REGRESO EN LAS CIRCUNSTANCIAS CITADAS.

C) IDENTICO PROCEDIMIENTO AL ANTERIOR SE SEGUIRA CUANDO SE AUTORICEN LAS COMISIONES DE SERVICIO PARA SER REALIZADAS EN JORNADAS DE TARDE Y SE PRECISE JUSTIFICAR EL ABONO DEL 50 POR 100 DEL IMPORTE ESTABLECIDO PARA MANUTENCION.

DOS. EN LOS CASOS DE ANTICIPO, SIMULTANEAMENTE A LA PRESENTACION DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA EN LA PAGADURIA O HABILITACION QUE HUBIESE REALIZADO EL MISMO, EL INTERESADO REINTEGRARA EL SOBRANTE, SI LO HUBIERA. SI RESULTASE DIFERENCIA A SU FAVOR SE LE HARA EFECTIVA POR LA REFERIDA DEPENDENCIA.

SI TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO PARA LA JUSTIFICACION DEL ANTICIPO EL INTERESADO NO LO HUBIESE EFECTUADO, EL PAGADOR O HABILITADO LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE QUIEN ESTE DEPENDA Y DE LA INTERVENCION DELEGADA PARA QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS CONDUCENTES A SU REINTEGRO.

TRES. EN TODOS LOS CASOS DE JUSTIFICACION DE INDEMNIZACIONES, TANTO POR DIETAS COMO POR GASTOS DE VIAJE, EL EXCESO DE LO GASTADO SOBRE LAS CUANTIAS VIGENTES EN CADA MOMENTO CORRERA A CARGO DEL COMISIONADO.

CUATRO. LA CUANTIA MAXIMA DE LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA EVENTUAL, SERA FIJADA EN EL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO 1344/1984, SIN QUE LE SEA APLICABLE LA JUSTIFICACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12.2 DE LA NORMA CITADA.

CINCO. 1. LA JUSTIFICACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIO REALIZADAS EN EL EXTRANJERO SE EFECTUARA EN LA FORMA DETERMINADA PARA LAS LLEVADAS A CABO EN TERRITORIO NACIONAL TENIENDO EN CUENTA QUE, A EFECTOS DE JUSTIFICACION, TENDRAN LA CONSIDERACION DE GASTOS A RESARCIR, EN CONCEPTO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS DE VIAJE, SOLO AQUELLOS QUE, COMO VACUNAS, VISADOS Y OTROS, SEAN NECESARIOS PARA LA ENTRADA EN EL PAIS DE QUE SE TRATE.

2. EN EL DIA DE LLEGADA A LA FRONTERA O PRIMER PUERTO O AEROPUERTO ESPAÑOLES, SEGUN ESTABLECE EL ARTICULO 11.2 DEL REAL DECRETO 1344/1984, NO SE TENDRA DERECHO A LA PERCEPCION DE LAS DIETAS ESPECIFICADAS EN SU ANEXO III, PERO SI LA HORA EN QUE SE PRODUCE DICHA LLEGADA Y SU DISTANCIA A LA RESIDENCIA HABITUAL DAN LUGAR A UNA CONTINUACION DEL VIAJE EN TERRITORIO NACIONAL, SERAN INDEMNIZABLES LOS GASTOS POR EL IMPORTE DE LAS DIETAS DEL ANEXO II QUE, EN SUS DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES, SE PREVEN TANTO EN EL REAL DECRETO 1344/1984 COMO EN LA PRESENTE ORDEN.

3. EL TIPO DE CAMBIO APLICABLE EN LA JUSTIFICACION DE LOS IMPORTES DE LAS DIETAS DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO SERA EL FIJADO POR EL BANCO DE ESPAÑA EN LA FECHA DE LA RENDICION DE LA OPORTUNA CUENTA.

SEIS. LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 1984, SOBRE JUSTIFICACION DE DETERMINADAS COMISIONES DE SERVICIO.

ART. 3. GASTOS DE TRASLADO.

1. DIETAS Y GASTOS DE VIAJE.

A) EN LOS CASOS DE TRASLADO A UN NUEVO PUNTO DE DESTINO, LA INDEMNIZACION COMPRENDERA LAS DIETAS Y GASTOS DE VIAJE SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 20, 21 Y 22 DEL REAL DECRETO 1344/1984 Y, EN SU CASO, LOS FIJADOS EN LOS ARTICULOS 25.1 Y 26 DE LA CITADA NORMA.

ESTA INDEMNIZACION SERA LA UNICA QUE SE PUEDA PERCIBIR EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE TRASLADARA MATERIALMENTE EL HOGAR.

B) CUANDO SE TRATE DEL TRASLADO A UN PUESTO O CARGO INCLUIDO EN GRUPO DIFERENTE A AQUEL QUE SE TUVIERA CON ANTERIORIDAD, EL DEVENGO LO SERA CON ARREGLO AL GRUPO QUE CORRESPONDA AL NUEVO DESTINO, AUNQUE NO SE HUBIERA TOMADO POSESION DEL MISMO.

2. TRANSPORTES DE MOBILIARIO Y ENSERES.-EN EL SUPUESTO DE TRASLADO MATERIAL DEL HOGAR, PARA LA DETERMINACION DEL IMPORTE DE LOS GASTOS INDEMNIZABLES DE TRANSPORTE DE MOBILIARIO Y ENSERES SE PROCEDERA COMO SIGUE:

A) LA PERSONA QUE VAYA A REALIZAR EL TRASLADO PRESENTARA A LA ADMINISTRACION, AL MENOS, TRES PRESUPUESTOS DE OTRAS TANTAS EMPRESAS DEDICADAS HABITUALMENTE AL TRANSPORTE DE MOBILIARIO.

B) LA ADMINISTRACION PROCEDERA A APROBAR UNO DE LOS PRESUPUESTOS OFERTADOS POR EL INTERESADO, SALVO EN EL SUPUESTO DE QUE NINGUNO DE ELLOS RESULTASE ACEPTABLE PARA LA ADMINISTRACION, EN CUYO CASO PODRA ESTA SOLICITAR POR SI MISMA UNO NUEVO A OTRA EMPRESA DIFERENTE, Y DE RESULTAR ESTE MAS VENTAJOSO, DEBERA OFERTARLO EL INTERESADO.

C) EN TODO CASO DEBERA TENERSE EN CUENTA QUE, COMO MAXIMO, SERAN OBJETO DE TRANSPORTE INDEMNIZABLE LOS SIGUIENTES METROS CUBICOS: POR EL INTERESADO, 24 METROS CUBICOS, Y 6 METROS CUBICOS MAS POR CADA UNO DE LOS RESTANTES COMPONENTES DE LA FAMILIA, CON UN LIMITE DE 78 METROS CUBICOS.

3. ANTICIPOS.-EN EL SUPUESTO DE TRASLADO, TANTO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL COMO EN EL EXTRANJERO, EL INTERESADO PODRA SOLICITAR UN ANTICIPO DE 80 POR 100 DE LOS GASTOS APROXIMADOS QUE VAYA A OCASIONAR EL CITADO TRASLADO, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) PARA LA EFECTIVIDAD DEL ANTICIPO A LOS INTERESADOS, ESTOS DEBERAN PRESENTAR EN LA CORRESPONDIENTE HABILITACION COPIA DE LA ORDEN DE TRASLADO, DECLARACION EN LA QUE HAGAN CONSTAR EL PUESTO DE TRABAJO A QUE VAN DESTINADOS Y GRUPO EN QUE, A EFECTOS DE DIETAS, ESTA INCLUIDO DICHO PUESTO Y NUMERO DE PERSONAS QUE VAN A SER TRASLADADAS Y TIENEN DERECHO A DIETAS SEGUN EL REAL DECRETO 1344/1984.

EN EL SUPUESTO DE QUE VAYAN A REALIZAR EL TRASLADO DE MOBILIARIO Y ENSERES AL NUEVO DESTINO, SE PROCEDERA DE LA FORMA ESTABLECIDA EN EL APARTADO DOS ANTERIOR.

EN EL CASO DE TRASLADO AL EXTRANJERO SE ACOMPAÑARA ASI MISMO CERTIFICACION, EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD QUE ORDENE EL TRASLADO, DE LOS DEVENGOS TOTALES ANUALES QUE LE CORRESPONDAN POR SU NUEVO DESTINO Y, EN SU CASO, DE QUE EN EL NUEVO LUGAR DE DESTINO NO TIENE ALOJAMIENTO OFICIAL O RESIDENCIA AMUEBLADA A EXPENSAS DEL ESTADO.

B) EL HABILITADO CORRESPONDIENTE, A LA VISTA DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS, PROCEDERA A REALIZAR EL ANTICIPO POR UN IMPORTE DEL 80 POR 100 DEL TOTAL A QUE PUDIERAN ASCENDER LOS GASTOS DE VIAJE, DIETAS Y, EN SU CASO, LOS DE TRASLADO DE MOBILIARIO Y ENSERES, ASI COMO DEL IMPORTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23.2 DEL REAL DECRETO 1344/1984.

C) REALIZADO EL TRASLADO, EN EL PLAZO DE UN MES SE PROCEDERA A PRESENTAR POR EL INTERESADO CUENTA DEFINITIVA DE LOS GASTOS EFECTUADOS. A DICHA CUENTA HABRAN DE ACOMPAÑARSE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES QUE JUSTIFIQUEN LOS GASTOS DE VIAJE Y LA FACTURA DEL TRANSPORTE EFECTUADO, SI LOS HUBIERE HABIDO.

4. JUSTIFICACION.-LA JUSTIFICACION DE LAS DIETAS Y LOS GASTOS DE VIAJE ES LA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 2., 2 Y 3.,3, ANTERIORES DE ESTA ORDEN.

EN LO QUE A LOS GASTOS DE TRASLADO DE MOBILIARIO Y ENSERES SE REFIERE, SE ACOMPAÑARA FACTURA DE LOS SATISFECHOS A LA EMPRESA QUE HAYA REALIZADO EL TRANSPORTE, CON LA FIRMA DE CONFORMIDAD DEL INTERESADO. SI ESTE HUBIERA OPTADO POR ACEPTAR ALGUNO DE LOS PRESUPUESTOS DISTINTOS AL OFERTADO O AL APROBADO FINALMENTE POR LA ADMINISTRACION, ESTA SOLO SATISFARA LA CUENTIA EQUIVALENTE AL PRESUPUESTO QUE HUBIERA APROBADO, SIENDO EL EXCESO POR CUENTA DEL INTERESADO.

EN ESTE SUPUESTO LA ORDEN DE PAGO SE EXPEDIRA POR EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO APROBADO Y SE JUSTIFICARA CON COPIA DE DICHO PRESUPUESTO Y DE LA FACTURA SATISFECHA POR EL INTERESADO.

5. EN AQUELLOS DEPARTAMENTOS, ORGANISMOS O ENTIDADES EN QUE SE ESTIME CONVENIENTE, POR RAZON DEL NUMERO DE TRASLADOS FORZOSOS QUE SE REALIZAN, PODRA PROCEDERSE A LA CONTRATACION DE LOS MISMOS AJUSTANDOSE EN SU REGULACION A LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL.

6. EN EL SUPUESTO DE QUE DOS CONYUGES HAYAN RECIBIDO ORDEN DE TRASLADO, LAS INDEMNIZACIONES QUE DESARROLLA ESTA ORDEN MINISTERIAL SOLO SERAN RECONOCIBLES A UNO DE ELLOS.

7. EL PERSONAL DE LA ARMADA O AL SERVICIO DE LA MARINA, QUE PASE A DESEMPEÑAR DESTINO DE EMBARQUE TENDRA DERECHO A QUE SE CONSIDERE COMO RESIDENCIA OFICIAL, A LOS EFECTOS DE INDEMNIZACION DE TRASLADO PARA SU FAMILIA EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA, DURANTE EL TIEMPO DE DURACION DEL EMBARQUE, EL LUGAR QUE DESIGNE AL SOLICITAR EL PASAPORTE.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 1975 Y CUANTAS OTRAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE.

MADRID, 23 DE MAYO DE 1985.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/1985
  • Fecha de publicación: 05/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1985
  • Fecha de derogación: 12/11/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 8 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-24791).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 164 de 10 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-13762).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Carrera Diplomática
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de la Policía Nacional
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones
  • Seguridad Social

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