POR REAL DECRETO 3349/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE, SE APROBO LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA FABRICACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PLAGUICIDAS, ESTABLECIENDOSE EN SU ARTICULO 4.3.2 QUE COMISIONES CONJUNTAS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SALUD PUBLICA Y DE LOS ORGANISMOS EN CADA CASO COMPETENTES EN MATERIA DE PLAGUICIDAS DETERMINARAN LOS LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS (LMR) PARA CADA INGREDIENTE ACTIVO Y, EN SU CASO, PARA SUS METABOLITOS O PRODUCTOS DE DEGREDACION.
A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, CON INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA,
ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SE CREA LA COMISION CONJUNTA DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, CUYA COMPOSICION, COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO SE REGIRAN POR LO QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO.-LA COMISION CONJUNTA DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE SALUD PUBLICA.
VICEPRESIDENTE 1.: ILUSTRISIMO SEÑOR SUBDIRECTOR GENERAL JEFE DE SERVICIO DEFENSA CONTRA PLAGAS E INSPECCION FITOPATOLOGICAS.
VICEPRESIDENTE 2.: ILUSTRISIMO SEÑOR SUBDIRECTOR GENERAL DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS.
VOCALES: LOS SEÑORES JEFES DE LOS SERVICIOS DE CAMPAÑAS Y LUCHA PREVENTIVA, DE SANIDAD AMBIENTAL, DE INSPECCION FITOPATOLOGICA Y DE ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL Y CUATRO ASESORES ESPECIALISTAS, DOS POR EL SERVICIO DE DEFENSA CONTRA PLAGAS E INSPECCION FITOPATOLOGICA Y DOS POR LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA.
SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DEL SERVICIO DE DEFENSA CONTRA PLAGAS, A CUYO CARGO QUEDARA LA SECRETARIA PERMANENTE DE LA COMISION.
A LAS REUNIONES DE LA COMISION ASISTIRA UN REPRESENTANTE DE LA AGRUPACION ESPAÑOLA DE PLAGUICIDAS, Y, ADEMAS, EL PRESIDENTE PODRA CONVOCAR EXPERTOS Y REPRESENTANTES DE ORGANISMOS OFICIALES, ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS Y ASOCIACIONES, A TENOR DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN CADA REUNION, TODOS ELLOS ASISTIENDO CON VOZ PERO SIN VOTO.
TERCERO.-LA COMISION CONJUNTA DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
UNO.-LA DETERMINACION DE LOS LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (LMR) CORRESPONDIENTES A LOS INGREDIENTES ACTIVOS COMPRENDIDOS EN LOS EPIGRAFES, 2.1.A, 2.1.B, 2.1.C, 2.1.D, 2.1.E, 2.9 Y 4.1.A, DE LA VIGENTE REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA FABRICACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PLAGUICIDAS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESTABLECIDA EN LOS EPIGRAFES 4.3.2, 5.1, Y 5.2 DE LA MISMA.
DOS.-INFORMAR Y, EN SU CASO, ELABORAR PROPUESTAS RELATIVAS A LA DETERMINACION DELIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (LMR) PARA EL PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS, EN CUANTO CORRESPONDE A LOS INGREDIENTES ACTIVOS RELACIONADOS CON EL EPIGRAFE ANTERIOR, OYENDO PREVIAMENTE A LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA.
TRES.-ELEVAR PROPUESTAS Y ASESORAR SOBRE AQUELLOS ASPECTOS RELACIONADOS CON SU FUNCION QUE LE SEAN SOMETIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE SALUD PUBLICA, SANIDAD VEGETAL Y ORDENACION ALIMENTARIA.
CUATRO.-CONSTITUIR GRUPOS DE TRABAJO AD HOC PARA EL ESTUDIO DE ASPECTOS CONCRETOS RELATIVOS A SUS FUNCIONES.
CUARTO.-LA COMISION CONJUNTA DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS SERA CONVOCADA POR SU PRESIDENTE, POR PROPIA INICIATIVA O A INSTANCIA DEL SUBDIRECTOR GENERAL JEFE DEL SERVICIO DE DEFENSA CONTRA PLAGAS E INSPECCION FITOPATOLOGICA.
LA COMISION ESTABLECERA SU REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y FIJARA LA PERIODICIDAD DE SUS SESIONES.
QUINTO.-PARA ATENDER AL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CONJUNTA, EN COORDINACION CON EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO, SE ORGANIZARA UNA SECRETARIA PERMANENTE EN EL SERVICIO DE DEFENSA CONTRA PLAGAS E INSPECCION FITOPATOLOGICA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE AUMENTO DE GASTO PUBLICO, CUYAS FUNCIONES SERAN LAS SIGUIENTES:
1. PREPARAR Y CONVOCAR, POR ORDEN DEL PRESIDENTE, LAS REUNIONES DE LA COMISION CONJUNTA Y CONFECCIONAR LAS ACTAS DE LAS MISMAS.
2. RECOPILAR Y DISTRIBUIR ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMISION LA DOCUMENTACION E INFORMACION NECESARIA PARA LAS SESIONES DE TRABAJO.
3. ATENDER CUANTAS CONSULTAS, PETICIONES DE INFORMACION O ACLARACIONES SEAN DE SU CONOCIMIENTO O, EN SU CASO, REMITIRLAS A LA COMISION CONJUNTA O GRUPO DE TRABAJO ESPECIALIZADO CORRESPONDIENTE.
4. ORGANIZAR Y COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO CONSTITUIDOS POR LA COMISION CONJUNTA.
SEXTO.-LOS LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (LMR) EN ALIMENTOS, DETERMINADOS POR LA COMISION CONJUNTA, SERAN ELEVADOS POR SU PRESIDENTE A LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO PARA SU PROPUESTA CONJUNTA A EFECTOS DE PUBLICACION SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL EPIGRAFE 5.3 DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA FABRICACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PLAGUICIDAS.
SEPTIMO.-LOS FUNCIONARIOS MIEMBROS DE LA COMISION CONJUNTA DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS PERCIBIRAN LOS DERECHOS DE ASISTENCIA CON ARREGLO A LO DETERMINADO EN EL CAPITULO III DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO.
MADRID, 18 DE JUNIO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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