EL REGIMEN DE FINANCIACION DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS CON FONDOS PUBLICOS HA QUEDADO DEFINITIVAMENTE ESTABLECIDO POR LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION.
NO OBSTANTE HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGIMEN DE CONCIERTOS PREVISTO EN SU TITULO IV Y DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES EFECTUADAS POR SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, PROCEDE MANTENER PARA EL CURSO 1985-86, EL REGIMEN PROVISIONAL DE SUBVENCIONES QUE HA VENIDO APLICANDOSE DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY 14/1970, DE 4 DE AGOSTO, GENERAL DE LA EDUCACION Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA Y QUE SE CONTENIA EN LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DICTADAS PARA CADA CURSO ESCOLAR.
LA PRESENTE ORDEN TIENE POR OBJETO EL MANTENIMIENTO DE LA FINANCIACION PUBLICA DE AQUELLOS CENTROS DOCENTES DE EGB QUE, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 30), CONFIGURADA SEGUN EL FALLO DE LA SENTENCIA DE TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE ENERO DE 1985, Y CON LAS RESOLUCIONES DE LA CONVOCATORIA, ADOPTADAS TAMBIEN CONFORME A DICHA SENTENCIA, REUNIAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS AL EFECTO.
EN SU VIRTUD ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
1. DURANTE EL CURSO 1985-86 CONTINUARA VIGENTE EL REGIMEN PROVISIONAL DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS DE EDUCACION GENERAL BASICA.
2. A TAL EFECTO SE PRORROGAN LAS SUBVENCIONES A LAS UNIDADES ESCOLARES PRIVADAS DEL TIPO A Y B CONCEDIDAS O PRORROGADAS EN EL CURSO 1984-85, INCLUIDAS AQUELLAS A LAS QUE SE REFIERE EL PUNTO 1.2 DE LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 1984.
3. LOS CENTROS SEGUIRAN PERCIBIENDO EL MISMO TIPO DE SUBVENCION Y POR EL MISMO NUMERO DE UNIDADES QUE EN EL CITADO CURSO, A EXCEPCION DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS, DEBIDAMENTE ACREDITADOS:
A) CUANDO PROCEDA LA DISMINUCION DE UNIDADES POR NO SER NECESARIO SU FUNCIONAMIENTO EN RAZON AL NUMERO DE ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN EL CENTRO.
B) CUANDO, CON CARACTER EXCEPCIONAL, PROCEDA EL INCREMENTO DE UNIDADES NECESARIAS PARA ATENDER DEMANDAS REALES Y URGENTES DE ESCOLARIZACION. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO PREVISTO SE SOLICITARA, DIRECTAMENTE, DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES, ANTES DEL DIA 10 DE SEPTIEMBRE PROXIMO.
LA CITADA DIRECCION GENERAL RESOLVERA PREVIA PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION BASICA.
C) CUANDO LOS CENTROS HUBIERAN SIDO AUTORIZADOS PARA PARTICIPAR EN LAS EXPERIENCIAS DE INTEGRACION DE DISMINUIDOS EN CENTROS ORDINARIOS DE EGB, O EN LAS DE REFORMA DEL CICLO SUPERIOR DE LA EGB. EN EL PRIMER CASO SE INCREMENTARAN TANTAS UNIDADES DEL TIPO B COMO PROFESORES DE APOYO CORRESPONDAN SEGUN LAS UNIDADES AUTORIZADAS PARA LA EXPERIMENTACION. EN EL SEGUNDO CASO SE SUBVENCIONARA UNA UNIDAD DEL TIPO B POR CADA CENTRO AUTORIZADO.
4. LAS SUBVENCIONES SE ABONARA POR LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DIRECTAMENTE, A LOS CENTROS DOCENTES.
5. SERA APLICABLE A LAS SUBVENCIONES QUE SE PRORROGAN LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 8 PUNTOS 2 Y 3, 9, 10 SALVO EL PARRAFO SEGUNDO DEL PUNTO 1,11 Y, EN CUANTO NO SE OPONGA A LO PRECEPTUADO EN ESTA ORDEN, EL 7 , TODOS ELLOS DE LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"DEL 30), REGULADORA DELREGIMEN DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS DE EGB PARA EL CURSO 1984-85.
6. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 30 DE JULIO DE 1985.-MARAVALL HERRERO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid