POR ORDEN MINISTERIAL DE 26 DE JULIO DE 1973 SE APROBO EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Y QUE, CON LA FINALIDAD DE FACILITAR UNA MAYOR DIFUSION DE LAS SEMILLAS DE CALIDAD CONTROLADA, SE MODIFICO POSTERIORMENTE SEGUN ORDEN 31 DE JULIO DE 1979 DANDO ENTRADA EN LA PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA A UNA NUEVA FIGURA DE PRODUCTOR-MULTIPLICADOR DE SEMILLAS QUE SIN LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR LOS TRABAJOS TECNICOS DE CONSERVACION DE LAS VARIEDADES PUDIERAN PRODUCIR LA ULTIMA CATEGORIA DE SEMILLA O PLANTAS DE VIVERO CERTIFICADA ADMITIDA PARA LA ESPECIE COMO RESULTADO DE UNA SOLA MULTIPLICACION DE LA SEMILLA ADQUIRIDA A OTROS PRODUCTORES-SELECCIONADORES NACIONALES.
LA GRAN ACOGIDA DE ESA NUEVA FIGURA DE PRODUCTOR, EL CONSTANTE INCREMENTO DE LA PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA REALIZADA POR ESTOS NUEVOS PRODUCTORES-MULTIPLICADORES EN LAS ESPECIES EN QUE HAN DESARROLLADO SU ACTIVIDAD, LA DISMINUCION RELATIVA DE PRECIOS A QUE HAN DADO LUGAR Y EL AUMENTO DEL INDICE DE UTILIZACION DE SEMILLAS POR LOS AGRICULTORES, HACEN ACONSEJABLE EL FOMENTAR Y AMPLIAR EL CAMPO DE ACCION DE ESTOS PRODUCTORES-MULTIPLICADORES, PERMITIENDOLES QUE A SU ELECCION PUEDAN PRODUCIR CUALQUIER CATEGORIA DE SEMILLA CERTIFICADA.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, UNIDO A LA CONVENIENCIA DE MODIFICAR DETERMINADOS ASPECTOS TECNICOS EN LA TRAMITACION DE LA CONCESION DE DICHOS TITULOS DE PRODUCTOR DE SEMILLAS ESTABLECIDOS EN LA REGLAMENTACION CITADA, Y A PROPUESTA DE ESA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.-LOS NUMEROS 33, C), Y 39, PRIMER PARRAFO, DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, APROBADO POR ORDEN MINISTERIAL DE 26 DE JULIO DE 1973, MODIFICADO POSTERIORMENTE SEGUN ORDEN MINISTERIAL DE 31 DE JULIO DE 1979, QUEDAN MODIFICADOS COMO SIGUE:
"33.
C) PRODUCTORES-MULTIPLICADORES.-SON LOS QUE PRODUCEN:
C.1) SEMILLAS O PLANTAS DE VIVERO DE CATEGORIA CERTIFICADA COMO RESULTADO DE LA MULTIPLICACION DE UNA SEMILLA O PLANTA DE VIVERO DE BASE O CERTIFICADA DE PRIMERA REPRODUCCION NACIONAL.
EL MATERIAL A REPRODUCIR PODRA SER DE IMPORTACION EN LOS CASOS EN QUE ASI SE ESTIME A JUICIO DEL INSTITUTO.
C.2) PARA LAS ESPECIES EN QUE LOS REGLAMENTOS TECNICOS ADMITAN TRES CATEGORIAS DE SEMILLA CERTIFICADA, ESTOS PRODUCTORES UNICAMENTE PODRAN PRODUCIR SEMILLA DE LAS DOS ULTIMAS CATEGORIAS.
C.3) SEMILLAS O MATERIAL VEGETAL DE CATEGORIA AUTORIZADA O TOLERADA SI ESTAS CATEGORIAS EXISTEN PARA CADA ESPECIE, EN CUYO CASO Y EXCLUSIVAMENTE PARA ESTAS CATEGORIAS, SE ADMITIRA SIEMPRE EL PRODUCTO-MULTIPLICADOR.
LOS REGLAMENTOS TECNICOS CORRESPONDIENTES INDICARAN LAS ESPECIES PARA LAS QUE EXISTIRA LA CATEGORIA DE PRODUCTOR-MULTIPLICADOR Y DEFINIRAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIRSE PARA LA OBTENCION DEL TITULO.
UN MISMO PRODUCTOR TAN SOLO PUEDE OSTENTAR SIMULTANEAMENTE PARA LA MISMA ESPECIE LAS CATEGORIAS DE OBTENTOR Y SELECCIONADOR."
"39. LAS SOLICITUDES PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PRODUCTOR DE SEMILLAS O DE PRODUCTOR DE PLANTAS DE VIVERO, A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 32 Y SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS DEL 38 DE ESTE REGLAMENTO, HABRAN DE ACOMPAÑARSE DEL CORRESPONDIENTE PROYECTO FIRMADO POR UN TECNICO DE GRADO SUPERIOR PARA LOS TITULOS DE PRODUCTOR-OBTENTOR Y DE PRODUCTOR-SELECCIONADOR, Y DE UNA MEMORIA DESCRIPTIVA CUANDO SE TRATE DE UNA SOLICITUD DE TITULO DE PRODUCTOR-MULTIPLICADOR."
MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1985.-ROMERO HERRERA.
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