EL ARTICULO 90 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, CREO EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES COMO ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO DE LOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO A) DEL NUMERO ADMINISTRATIVO DE LOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO A) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 4. DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO.
GENERAL PRESUPUESTARIA, ADSCRIBIENDOLO AL MINISTERIO DE CULTURA Y OTORGANDOLE LAS FUNCIONES DEL EXTINGUIDO ORGANISMO AUTONOMO FILMOTECA ESPAÑOLA, ASI COMO EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL CITADO MINISTERIO EN MATERIA DE CINEMATOGRAFIA.
EL REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL, ESTABLECIO LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, REGULANDO, EN SU TITULO IV, ARTICULOS 17 A 24, LA NATURALEZA, REGIMENJURIDICO, FINES, FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MENCIONADO INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, LO QUE OBLIGA A ADAPTAR LA COMPOSICION DE LA COMISION DE CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS A LA ESTRUCTURA VIGENTE, UTILIZANDOSE, AL PROPIO TIEMPO, LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN LA ACTIVIDAD DE LA MISMA PARA MEJORAR SU PRACTICA Y FUNCIONAMIENTO.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LOS ARTICULOS 2. Y 4., 1, DE LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1984, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE APLICACION Y DESARROLLO DE LOS REALES DECRETOS 3071/1977, DE 11 DE NOVIEMBRE; 1067/1983, DE 27 DE ABRIL, Y 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
"ART. 2. LA COMPOSICION DE LA COMISION DE CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS REALES DECRETOS 1067/1983, DE 27 DE ABRIL, 565/1985, DE 24 DE ABRIL, SERA LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.
VICEPRESIDENTES: EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y EL SECRETARIO GENERAL DEL REFERIDO INSTITUTO.
VOCALES: HASTA UN MAXIMO DE 20 TITULARES, NOMBRADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y LAS ARTES AUDIOVISUALES, ENTRE PERSONAS QUE, TENIENDO UNA SIGNIFICATIVA VINCULACION CON SECTORES SOCIALES RELACIONADOS CON LA CINEMATOGRAFIA, REUNAN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE APTITUD E IDONEIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. EN LOS MISMOS TERMINOS SE NOMBRARAN TRES VOCALES SUPLENTES PARA CUBRIR LOS SUPUESTOS DE AUSENCIA O ENFERMEDAD DE ALGUNO DE LOS VOCALES TITULARES QUE INTEGREN LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA.
ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO, UN JEFE DE SERVICIO DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.
LA COMPOSICION DE LA COMISION SE PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
ART. 4. 1. LA COMISION DE CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS FUNCIONARA EN PLENO O DIVIDIDA EN DOS SUBCOMISIONES, UNA DE CALIFICACION Y OTRA DE VALORACION TECNICA, QUE ESTARAN PRESIDIDAS, RESPECTIVAMENTE, POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y POR EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y LAS ARTES AUDIOVISUALES. LA COMISION SE REUNIRA EN PLENO PARA DICTAMINAR SOBRE AQUELLOS ASUNTOS QUE POR SU IMPORTANCIA ASI LO ESTIME OPORTUNO EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO".
ART. 2. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 22 DEL REAL DECRETO 1067/1983, DE 27 DE ABRIL, Y 3. Y 6. DE LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1984, A PROPUESTA DE LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, SE PROCEDE A LA RENOVACION DE LA COMISION DE CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS DESIGNANDO VOCALES DE LA MISMA A LAS SIGUIENTES PERSONAS:
SUBCOMISION DE CALIFICACION
DON J. L. A. R.
DON S. A. S.
DON R. B. R.
DOÑA C. A. E.C.
DON L. S. F. O.
DON C. G. N.
DOÑA J. G. G.
DON P. A. L. S.
SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA
DON C. B. M.
DON A. S. P.
DON C. D. T.
DON J. L. G. S.
DON L. G. E.
DON A. M. J-R. S DE C.
DON J. M. DE L.
DON F. M. L
DON C. O. LL
DON J. M. O
DON M. P. G
DON A. R. T.
B) VOCALES SUPLENTES:
DON F. C. G.
DON J. C. V. DE LA I.
DON J. E. L.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-LAS MENCIONES A LA DIRECCION GENERAL DE CINEMATOGRAFIA Y A SU TITULAR, CONTENIDAS EN LA ORDEN 14 DE MAYO DE 1984, SE ENTENDERAN REFERIDAS AL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES Y A SU DIRECTOR GENERAL, SEGUN LOS CASOS.
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