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Documento BOE-A-1985-26316

Orden de 25 de noviembre de 1985 por la que se regula transitoriamente las retribuciones complementarias vinculadas al régimen de dedicación del personal docente universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1985, páginas 39884 a 39885 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-26316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/11/25/(6)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE REGIMEN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO, EFECTUA UNA NUEVA REGULACION DEL REGIMEN DE DEDICACION DE DICHO PROFESORADO A LA VEZ QUE DEROGA EL DECRETO 1938/1975, DE 24 DE JULIO, SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONARIOS DOCENTES EN LO QUE AFECTA AL PERSONAL DOCENTE DE CENTROS UNIVERSITARIOS.

POR OTRA PARTE, EL DECRETO 2259/1974, DE 20 DE JULIO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 3. QUE EL PROFESORADO CONTRATADO A NIVEL DE CATEDRATICO, AGREGADO Y ADJUNTO ASI COMO LOS PROFESORES AYUDANTES, PRESTARAN SU FUNCION DOCENTE A LA UNIVERSIDAD CON EL MISMO HORARIO EXIGIDO AL PERSONAL DE CARRERA.

DADO QUE LAS NUEVAS FIGURAS DEL REGIMEN DE DEDICACION ENTRAN EN VIGOR EL 1 DE OCTUBRE DE 1985 Y QUE AUN NO ESTA APROBADO EL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46.1 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, EN EL QUE SE FIJARAN LAS RETRIBUCIONES QUE EN CADA CASO CORRESPONDAN A LOS NUEVOS TIPOS DE DEDICACION, RESULTA NECESARIO EFECTUAR UNA REGULACION TRANSITORIA DE LA MATERIA MEDIANTE LA QUE SE FIJEN PROVISIONALMENTE LAS RETRIBUCIONES APLICABLES A LOS NUEVOS TIPOS DE DEDICACION, REGULACION QUE, OBVIAMENTE, QUEDARA SIN NINGUN EFECTO UNA VEZ APROBADO EL REGIMEN RETRIBUTIVO UNIFORME DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO PREVISTO EN EL ARTICULO 46.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, EN EL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 898/1985 Y EN LA LEY 30/1984 DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.

POR TODO LO QUE ANTECEDE, Y A FIN DE NO CAUSAR PERJUICIO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Y ASEGURAR LA UNIFORMIDAD EXIGIDA POR EL ARTICULO 46.1 DE LA LEY 11/1983, ESTE MINISTERIO A INICIATIVA DEL DE EDUCACION Y CIENCIA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1.2 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1. LAS RETRIBUCIONES QUE CORRESPONDIAN AL PROFESORADO UNIVERSITARIO CON DEDICACION EXCLUSIVA A TENOR DE LA NORMATIVA VIGENTE HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL, SERAN DE APLICACION AL PERSONAL EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO PREVISTO EN EL ARTICULO 9.

4.A) DE DICHO REAL DECRETO.

ART 2. LAS RETRIBUCIONES QUE CORRESPONDIAN AL PROFESORADO UNIVERSITARIO CON DEDICACION PLENA O NORMAL A TENOR DE LA NORMATIVA VIGENTE HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 898/1985,DE 30 DE ABRIL, SERAN DE APLICACION AL PERSONAL EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO PARCIAL, PREVISTO EN EL ARTICULO 9. 4.B) DE DICHO REAL DECRETO, QUE DESARROLLE RESPECTIVAMENTE SU ACTIVIDAD EN LAS MODALIDADES DE SEIS O TRES HORAS LECTIVAS Y UN NUMERO IGUAL DE HORAS DE TUTORIAS Y ASISTENCIAS AL ALUMNADO.

ART. 3. LAS RETRIBUCIONES SINGULARES Y LAS OBLIGACIONES ACADEMICAS DE LOS PROFESORES AYUDANTES NO EXPERIMENTARAN VARIACION CON RESPECTO A LAS ESTABLECIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- LA PRESENTE ORDEN ENTRA EN VIGOR EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1985.

SEGUNDA.- LA EQUIPARACION RETRIBUTIVA CREADA AL AMPARO DE LA PRESENTE ORDEN NO GENERARA NINGUN DERECHO ECONOMICO Y QUEDARA SIN EFECTO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMATIVA QUE REGULE EL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46.1 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO.

TERCERA.- LAS RETRIBUCIONES QUE HAN DE CORRESPONDERSE CON EL REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO PARCIAL PREVISTO EN EL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL, EN LAS MODALIDADES DE CUATRO Y CINCO HORAS LECTIVAS, SERAN ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA A LA QUE ALUDE LA DISPOSICION ANTERIOR.

CUARTA.- UNA VEZ QUE ENTRE EN VIGOR LA NORMATIVA QUE REGULE EL REGIMEN RETRIBUTIVO UNIFORME DEL PROFESORADO DEL CENTROS UNIVERSITARIOS, SE ESTABLECERAN LOS OPORTUNOS PLAZOS PARA LA PLENA EFECTIVIDAD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9.10 DEL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL.

MADRID, 25 DE NOVIEMBRE DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1985
  • Fecha de publicación: 18/12/1985
  • Entrada en vigor: día 1 de octubre de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias
  • Cuerpo de Catedráticos de Universidad
  • Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias
  • Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Profesorado
  • Retribuciones Administración Civil

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