Ilmo. Sr.: La Orden de 26 de noviembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), dispuso que los Profesores de "Religión Católica" de las Escuelas Universitarias de Profesorado de EGB serán nombrados, como Profesores Encargados de Curso, entre Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros y, excepcionalmente, entre personas que desempeñasen en cursos anteriores las funciones docentes correspondientes a dicha categoría, como señalaba la Orden de 27 de septiembre de 1974, a que se remite.
Pero teniendo en cuenta la singularidad de estas enseñanzas, que exige un alto grado de especialización en las mismas, parece conveniente, a la vista de la experiencia obtenida en el pasado curso, extender la posibilidad de ser contratados como Profesores Encargados de Curso en las citadas Escuelas Universitarias, a todos los titulados superiores eclesiásticos que, de hecho, con anterioridad a la promulgación de la Orden de 26 de noviembre de 1984 representaban la práctica totalidad del profesorado de dicha disciplina.
Por ello, este Ministerio, de acuerdo con la Jerarquía Eclesiástica, ha dispuesto que, a los únicos efectos de impartir enseñanzas de "Religión Católica" en las Escuelas Universitarias de Profesorado de EGB, podrán ser nombrados Profesores Encargados de Curso, en la forma y duración que se determina en el artículo III del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Cultural de 3 de enero de 1979, los titulados superiores eclesiásticos.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de febrero de 1986.
MARAVALL HERRERO
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
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