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Documento BOE-A-1986-5437

Orden de 11 de febrero de 1986 por la que se aprueban las normas y diseños físicos y lógicos de los soportes magnéticos legibles directamente por ordenador para sustituir las hojas interiores de los modelos 193, 194, 196 y 198, aprobados por la Orden de 12 de noviembre de 1985.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1986, páginas 7907 a 7946 (40 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-5437
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 12 de noviembre de 1985 aprueba los modelos de las declaraciones resumen anual de los rendimientos del Capital Mobiliario y los implícitos y explícitos de los Activos Financieros aprobados por la Ley 14/1985.

Asimismo, armoniza la obligación de colaboración de los Bancos, Cajas de Ahorros y demás Entidades de Crédito con las Obligaciones derivadas de la Ley 14/1985 y de las Leyes 44/1978 y 61/1978 en los modelos que aprueba.

En consecuencia este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:

Primero.- Las presentaciones en soporte magnético pueden realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un retenedor o declarante en el primer caso, o de varios en el segundo.

La persona física o Entidad jurídica que optase por presentar la información en soporte magnético, lo realizará sin petición previa en la Administración o Delegación de Hacienda que le corresponda o directamente en el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Economía y Hacienda, en los plazos establecidos.

Las presentaciones colectivas se realizarán sin petición previa en el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Economía y Hacienda, en estos momentos sito en calle Josefa Valcárcel, número 46, 28027 Madrid, siempre que contengan retenedores o declarantes de más de una Delegación de Hacienda.

Los soportes magnéticos presentados han de cumplir las siguientes características salvo lo que se especifique en cada modelo:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 800, 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: De fin de cinta. Sin marca de principio de cinta.

Factor de bloque: 10.

Diskette:

De una sola cara.

Registros de 180 posiciones.

Factor de bloqueo: 1.

Código:. EBCDIC.

Han de contener en pista 00, en el sector 008 los siguientes datos:

En posiciones 1 a 4: HDRI.

En posiciones 6 a 9: VMXX, siendo XX las dos últimas cifras del ejercicio a que corresponde la presentación.

En posiciones 25 a 27: 180 (longitud del registro).

En posiciones 29 a 33: 01001 (pista y sector donde comienza la información).

En posiciones 35 a 39: XXXXX (pista y sector de la capacidad máxima del diskette).

En posición 43: P (información protegida).

En posición 45: En blanco si toda la información viene en un solo diskette, la letra "C" si la información va en más de uno y éste no es el último, y la letra "L" si es el último.

En posiciones 46 a 47: NN (siendo NN el número secuencial de los volúmenes presentados).

Todas las demás etiquetas del diskette (de 08 a 26) deben presentarse en correctamente anuladas.

Si por las características del equipo de que disponga no puede ajustarse a las especificaciones físicas exigidas, podrán dirigirse al CPD en la dirección antes mencionada, solicitando la autorización para su presentación, exponiendo sus propias características técnicas y el número de retenedores o declarantes y perceptores o declarados que presentaría.

Segundo.- La portada de los impresos 193, 194, 196 y 198 (ejemplares para el interesado, para el Centro de Proceso de Datos y para la Administración) que han de adjuntarse al soporte magnético pueden presentarse impresos en papel continuo de ordenador, siempre que se ajuste al modelo oficial.

No se admitirá nunca el papel continuo para la presentación de las hojas que contienen la relación de perceptores (aun cuando sean modelos idénticos al oficial), y ni siquiera la portada, que no esté acompañada de un soporte magnético.

Tercero.- Todas las recepciones de soportes magnéticos serán provisionales a resultas de su proceso y comprobación, dándose por no presentadas cuando no se ajusten al diseño establecido y demás normas reglamentaias.

Una vez procesada la información se notificará al declarante para que retire el soporte magnético en el lugar de presentación o en la Delegación o Administración de Hacienda de su domicilio.

Cuarto.- Cuando un retenedor o declarante presente su declaración en dos o más archivos magnéticos se adjuntarán tantas portadas como archivos.

Quinto.- Cuando un retenedor o declarante presente su declaración, parte en soporte magnético y parte en impreso, tendrá que presentar una portada independiente para cada parte, consignando en cada parte los datos de los perceptores que contenga.

En este caso la fecha límite de presentación conjunta será la que corresponde a la presentación en impreso.

Sexto.- Presentación individual en soporte magnético.

El declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los tres ejemplares (el de la Administración, el del Centro de Proceso de Datos y el del interesado) de la portada de los modelos 193, 194, 196 y 198 cumplimentados con los datos del retenedor o declarante, y resúmenes e ingresos, contenidos en el soporte.

Estos ejemplares deberán cumplimentarse mecanográficamente con objeto de evitar errores de interpretación de los datos.

En cada uno de los tres ejemplares de los antedichos modelos 193, 194, 196 y 198 deberán llevar adherida la etiqueta identificativa que facilita el Ministerio de Economía y Hacienda y en caso de no ser así, deberá adjuntar fotocopia del documento nacional de identidad si el retenedor o declarante es persona física o del Código de Identificación si es persona jurídica.

2. El soporte magnético deberá tener imprescindiblemente una "etiqueta exterior" pegada en la que se hagan constar los datos del retenedor o declarante que se especifican en los apartados siguientes y necesariamente en este orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo presentación "196" o "193, 194 y 198".

c) Documento nacional de identidad o CI.

d) Apellidos y nombre o razón social.

e) Teléfono.

f) Domicilio, Código Postal, Municipio y Provincia.

g) Número total de registros del archivo.

h) Densidad, sólo para cintas.

Para hacerlo bastará consignar el dato correspondiente precedido de la letra de dicho apartado. En caso de que el archivo conste de más de un soporte magnético todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente.

El declarante retirará de ventanilla el ejemplar para el interesado una vez sellado, siendo el recibo y justificante de la entrega.

Séptimo.- Presentación colectiva en soporte magnético.

La persona física o Entidad presentadora entregará en ventanilla los siguientes documentos:

Dos ejemplares como los que se adjuntan en los anexos XV y XVI de esta Norma con los datos de la Entidad presentadora.

En dichos anexos XV y XVI deberá figurar adherida, imprescindiblemente, la etiqueta identificativa del presentador que facilita el Ministerio de Economía y Hacienda, y consignar todos los datos que se solicitan.

De cada uno de los retenedores o declarantes presentados, deberán adjuntarse los ejemplares (el del Centro de Proceso de Datos, el de la Administración y el del interesado) del impreso o impresos 193, 194 y 198 que se presenten cumplimentados y con la etiqueta identificativa, en cada ejemplar de cada modelo, que facilita el Ministerio de Economía y Hacienda. Caso de no tener etiqueta grapará la fotocopia del documento nacional de identidad para personas físicas o del Código de Identificación para personas jurídicas, en el ejemplar del Centro de Proceso de Datos de cada modelo.

El soporte magnético deberá tener una etiqueta exterior pegada en la que se haga constar los datos de la Entidad presentadora que se especifican en los apartados siguientes y necesariamente en este orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación "193, 194 y 198 colectivo".

c) Documento nacional de identidad y CI del presentador.

d) Apellidos y nombre a razón social del presentador.

e) Teléfono del presentador.

f) Domicilio, Código Postal, Municipio y Provincia del presentador.

g) Número de perceptores o declarados presentados.

h) Número de declarantes o retenedores presentados.

i) Número total de registros del archivo.

j) Densidad, sólo para cintas.

Para hacerlo bastará consignar el dato correspondiente precedido de la letra de dicho apartado.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte magnético todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente.

La Entidad presentadora retirará de ventanilla, en el momento de la entrega, uno de los ejemplares de presentación colectiva (anexo XVI), sellado, sirviendo de recibo y justificante.

Con objeto de agilizar los trámites en ventanilla se le avisará posteriormente, para que recoja los ejemplares para el interesado de los modelos 193-194-198, una vez que estén comprobados y sellados.

Si los datos consignados en los anexos XV y XVI no coinciden con los grabados en los soportes magnéticos, se dará por no realizada la presentación.

Octavo.- Descripción de los registros:

A) Declaración correspondiente al modelo 196:

El modelo 196 solo se admitirá en presentación individual y anual, pudiendo realizarse en la Delegación de Hacienda correspondiente o en el Centro de Proceso de Datos.

El soporte legible por ordenador a utilizar en esta declaración será la cinta magnética de 9 pistas, 1.600 ó 6.250 BPI con factor de bloqueo 200 (doscientos) o número inferior.

Para cada retenedor se incluirán cuatro tipos diferentes de registros, y en el siguiente orden:

Tipo 1: Registro del retenedor (datos identificativos). Anexo

Tipo 2: Registro del perceptor o declarado. Anexo II.

Tipo 3: Registro resumen 1. Anexo III.

Tipo 4: Registro resumen 2. Anexo IV.

El orden de presentación de estos registros será el resultante de clasificarlos ascendentemente por las posiciones de 1 a 13 y de 123 a 138.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos con ceros por la izquierda, sin signos, sin empaquetar y sin decimales. Cuando el tipo de retención contenga decimales, se tomará sólo la parte entera.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que en esta Resolución se especifique lo contrario en la descripción del campo.

B) Declaración correspondiente al archivo único de los modelos 193, 194 y 198:

Los modelos 193, 194 y 198 se admitirán en presentación individual o colectiva de los tres modelos juntos o de cualquiera de ellos.

El soporte legible por ordenador podrá ser cinta magnética o diskette de las características técnicas descritas anteriormente.

Para cada retenedor o declarante se podrán incluir en el mismo archivo magnético los Siguientes registros, ordenados de la forma que se expone a continuación:

1. Declaración correspondiente al modelo 193:

Registro tipo 1: De retenedor o declarante. Anexo V.

Registro tipo 2: De declarado o perceptor (tantos como declarados). Anexo VI.

Registro tipo 3: De resumen 1. Anexo VII.

Registro tipo 4: De resumen 2. Anexo VIII.

2. Declaración correspondiente al modelo 194:

Registro tipo 1: De retenedor o declarante. Anexo IX.

Registro tipo 2: De declarado o perceptor (tantos como declarados). Anexo X.

Registro tipo 3: De resumen. Anexo XI.

3. Declaración correspondiente al modelo 198:

Registro tipo 1: De declarante. Anexo XII.

Registro tipo 2: De declarado (tantos como declarados). Anexo XIII.

Registro tipo 3: Resumen. Anexo XIV.

El orden de presentación de estos registros será el resultante de clasificarlos ascendentemente por las posiciones 1 a 13 y 121 a 134.

En consecuencia el soporte magnético, para presentación individual, que puede ser multivolumen, tendrá la siguiente configuración lógica:

Sin marca de principio de cinta.

Un único registro tipo 1 del modelo 193.

Tantos registros, como declarados existan, de tipo 2 del modelo 193.

Un único registro tipo 3 del modelo 193.

Un único registro tipo 4 del modelo 193.

Un único registro tipo 1 del modelo 194.

Tantos registros, como declarados existan, de tipo 2 del modelo 194.

Un único registro tipo 3 del modelo 194.

Un único registro tipo 1 del modelo 198.

Tantos registros, como declarados existan, de tipo 2 del modelo 198.

Un único registro tipo 3 del modelo 198.

Marca de fin de fichero.

Aquellos declarantes que no presenten declaración de alguno de los modelos, eliminarán del archivo todos los registros de aquel modelo.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos con ceros por la izquierda, sin signos, sin empaquetar y sin decimales. Cuando el tipo de retención contenga decimales, se tomará sólo la parte entera.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que en esta Resolución se especifique lo contrario en la descripción concreta del campo.

Para el caso de presentación colectiva (más de un retenedor o declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo (TEXTO EN GRIEGO) anexo XVII, que contendrá los datos de la persona física o Entidad responsable de la presentación y, existirá aunque la Entidad presentadora figure también en el soporte como retenedor o declarante.

En consecuencia el soporte magnético, que puede ser multivolumen, tendrá la siguiente configuración lógica:

Sin marca de principio de cinta.

Un único registro tipo (TEXTO EN GRIEGO), anexo XVII.

Todos los registros del primer declarante ordenados según el criterio expuesto para la presentación individual.

Igual segundo declarante y restantes.

Marca de fin de fichero.

El orden de presentación es el resultante de clasificar ascendentemente los registros por las posiciones 1 a 13 y 121 a 134.

Noveno.- Se aprueban los anexos I al XVII, ambos inclusive, con sus instrucciones y normas físicas y lógicas.

Décimo.- Se derogan las Resoluciones de la Dirección General de Inspección Tributaria de fechas 27 de febrero de 1978 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de marzo) y de 17 de abril de 1978 ("Boletín Oficial del Estado" del 28) y la Resolución de la Dirección General de Tributos de 10 de noviembre de 1981 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan.

Undécimo.- En virtud de lo establecido en el artículo 22, apartado 3, del Real Decreto 2027/1985, de 23 de octubre, el plazo de presentación en soporte magnético para declarar el ejercicio 1985 se amplia hasta el 30 de abril de 1986.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de febrero de 1986.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Hacienda.

ANEXO I

(VER IMAGEN PÁGINAS 7910 a 7912)

ANEXO II

(VER IMAGEN PÁGINAS 7913 a 7915)

ANEXO III

(VER IMAGEN PÁGINA 7916)

ANEXO IV

(VER IMAGEN PÁGINAS 7917 a 7918)

ANEXO V

(VER IMAGEN PÁGINAS 7919 a 7921)

ANEXO VI

(VER IMAGEN PÁGINAS 7922 a 7924)

ANEXO VII

(VER IMAGEN PÁGINAS 7925 a 7926)

ANEXO VIII

(VER IMAGEN PÁGINAS 7927 a 7928)

ANEXO IX

(VER IMAGEN PÁGINAS 7929 a 7931)

ANEXO X

(VER IMAGEN PÁGINAS 7932 a 7933)

ANEXO XI

(VER IMAGEN PÁGINAS 7934 a 7935)

ANEXO XII

(VER IMAGEN PÁGINAS 7936 a 7938)

ANEXO XIII

(VER IMAGEN PÁGINAS 7939 a 7940)

ANEXO XIV

(VER IMAGEN PÁGINAS 7941 a 7942)

ANEXO XV

(VER IMAGEN PÁGINA 7943)

ANEXO XVI

(VER IMAGEN PÁGINA 7944)

ANEXO XVII

(VER IMAGEN PÁGINAS 7945 a 7946)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de derogación: 11/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 18 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-526).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 127, de 27 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-13197).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades

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