ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DISPUSO LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE POR UN IMPORTE DE 330.000 MILLONES DE PESETAS CON DESTINO A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS AUTORIZADOS EN LA LEY 46/1985, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986.
EL REAL DECRETO 779/1986, DE 11 DE ABRIL, AMPLIO EL LIMITE CITADO HASTA 390.000 MILLONES, MODIFICANDO PARCIALMENTE AL REAL DECRETO 2529/1985.
EL LIMITE CITADO PODRA AMPLIARSE EN EL IMPORTE DE LAS AMORTIZACIONES ANTICIPADAS DE DEUDA INTERIOR O EXTERIOR Y AMORTIZABLE DEL ESTADO O ASUMIDA.
CON LA MISMA FINALIDAD PODRIA ASIMISMO EMITIRSE IGUAL TIPO DE DEUDA EN SUSTITUCION DE DISPOSICIONES SOBRE EL CREDITO DEL BANCO DE ESPAÑA Y, POR RAZONES DE POLITICA MONETARIA, LA QUE FUESE PRECISA HASTA UN MAXIMO DE UN BILLON DE PESETAS.
EL ARTICULO 3.
DEL REAL DECRETO CITADO ESTABLECIO EN SU NUMERO 1 QUE LA DEUDA TENDRIA LAS CARACTERISTICAS, CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y FECHAS DE EMISION QUE POR SI O POR DELEGACION FIJARA EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN SU NUMERO 2, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL REAL DECRETO 779/1986, SE HA DISPUESTO QUE CUANDO RAZONES DE GESTION MONETARIA O DE ORDENACION DE LOS MERCADOS DE DEUDA PUBLICA LO ACONSEJEN, LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITA, CUALQUIERA QUE SEA EL DESTINO ASIGNADO A LOS FONDOS OBTENIDOS CON SU EMISION PODRA SER ENTREGADA DIRECTAMENTE AL BANCO DE ESPAÑA PARA SU SUSCRIPCION POR EL MISMO O PARA SU COLOCACION EN EL MERCADO.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, Y SIENDO CONVENIENTE AMPLIAR LAS VIAS Y MEDIOS DE EJECUCION DE LA POLITICA MONETARIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
1. IMPORTE Y FORMALIZACION DE LA EMISION.
LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN NOMBRE DEL ESTADO, EMITIRA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO, POR UM IMPORTE DE HASTA 200.000 MILLONES DE PESETAS NOMINALES.
2. SUSCRIPCION DE LA EMISION.
2.1 LA DEUDA QUE SE EMITE PODRA SER SUSCRITA POR EL BANCO DE ESPAÑA, QUIEN LA VENDERA EN EL MERCADO CUANDO LAS NECESIDADES DE CONTROL MONETARIO LO ACONSEJEN.
3. REPRESENTACION DE LA DEUDA Y CARACTERISTICAS DE LA EMISION.
3.1 LA DEUDA QUE SE EMITE ESTARA REPRESENTADA SEGUN DISPONE EL NUMERO 2 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 14 DE FEBRERO DE 1986, QUE DISPUSO LA EMISION DE BONOS DEL ESTADO AL 11,60 POR 100, Y SUS CARACTERISTICAS SERAN LAS QUE ESTABLECE EL NUMERO 3 DE LA MISMA ORDEN.
3.2 LOS BONOS AL 11,60 POR 100, EMISION DE 26 DE MARZO DE 1986, QUE SE ENCUENTREN POR COMPRA A VENCIMIENTO EN LA CARTERA DEL BANCO DE ESPAÑA, PODRAN SER AMORTIZADOSEN CUALQUIER MOMENTO, A PROPUESTA DEL CITADO BANCO.
4. SUSCRIPICION E INGRESO EN LA CUENTA DEL TESORO.
LA SUSCRIPCION TENDRA LUGAR EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN POR EL IMPORTE NOMINAL MAS EL PRODUCTO DE MULTIPLICAR EL NUMERO DE DIAS TRANSCURRIDOS DESDE LA FECHA DE EMISION POR 3,152 PESETAS POR TITULO. EL MISMO DIA SE EFECTUARA EL INGRESO EN EL TESORO PUBLICO.
5. FINALIDAD DE LA EMISION.
LA FINALIDAD DE LA EMISION QUE ESTA ORDEN REGULA SERA LA PREVISTA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE.
6. GASTOS DE LA EMISION Y PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INTERESES.
EN LOS GASTOS DE EMISION Y EN EL PAGO DE LOS INTERESES SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 6 Y 7, RESPECTIVAMENTE, DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 14 DE FEBRERO DE 1986.
7. AUTORIZACIONES.
SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ENCARGAR A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA CONFECCION DE LOS TITULOS QUE AQUELLA CONSIDERE NECESARIOS Y PARA ACORDAR Y REALIZAR LOS GASTOS DE TODA INDOLE QUE ORIGINE LA PRESENTE EMISION DE DEUDA, Y PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS ECONOMICAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA 8. ENTRADA EN VIGOR.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 25 DE ABRIL DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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