ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REAL DECRETO 897/1986, DE 11 DE ABRIL, PRORROGA, A SOLICITUD DE LAS EMPRESAS IMPLICADAS, LA VIGENCIA DEL REGIMEN DE CONVENIOS A MEDIO PLAZO EN LA MINERIA DEL CARBON, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986.
PARA SU DESARROLLO Y EJECUCION, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DEBE DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS, ESPECIALMENTE LAS REFERENTES A LAS CONDICIONES QUE DEBEN SATISFACER LAS EMPRESAS PARA ACOGERSE AL CITADO REAL DECRETO, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LAS EMPRESAS, CON ACTAS DE CONVENIO, EXPLOTADORAS DE HULLA, ANTRACITA Y LIGNITO NEGRO, QUE DESEANDO ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 897/1986, DE 11 DE ABRIL, LO HAYAN SOLICITADO, DEBERAN PRESENTAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SUS PLANES EN CURSO O A INICIAR EN 1986, ENTRE LOS QUE FIGURARAN COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES APARTADOS:
A) PLAN DE PRODUCCIONES PARA 1986, DISTINGUIENDO LAS PROCEDENTES DE LABORES SUBTERRANEAS DE LAS DE CIELO ABIERTO.
SUMINISTROS PREVISTOS A: SIDERURGIA, CENTRALES TERMICAS, CEMENTARAS, OTROS USOS INDUSTRIALES Y CONSUMO DOMESTICO.
B) MEDIDAS ESPECIFICAS, EN CURSO O A INICIAR EN 1986, DIRIGIDAS A MEJORAR LOS RESULTADOS MEDIANTE MECANIZACIONES, REESTRUCTURACIONES, ACUERDOS SOBRE CONCESIONES CON OTRAS EMPRESAS, ETC.
SE CONCEDERA ESPECIAL IMPORTANCIA A LAS MEDIDAS Y PROGRAMAS DESTINADOS A AUMENTAR LA SEGURIDAD EN LAS EXPLOTACIONES MINERAS.
C) INVESTIGACION GEOLOGICA PREVISTA EN 1986 Y AÑOS SIGUIENTES, PARA AUMENTAR LAS RESERVAS.
D) INVERSIONES A EFECTUAR DURANTE 1986: OBRAS MINERAS EN ESTRUCTURA DE INTERIOR Y EXTERIOR, MAQUINARIA, SEGURIDAD.
EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA APROBARA LOS PLANES DE LAS EMPRESAS O PROPONDRA LAS OPORTUNAS CORRECCIONES QUE, ACEPTADAS POR ESTAS, SERVIRAN, EN SU CASO, PARA MODIFICAR LAS ACTAS DE CONVENIO.
SEGUNDO. LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL CITADO REAL DECRETO, QUEDAN OBLIGADAS A PRESENTAR A LA DIRECCION GENERAL DE MINAS, UN INFORME DE REVISION LIMITADA, SOBRE EL ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS DE 1985 Y 1986. ESTOS INFORMES DEBERAN SER REALIZADOS POR SOCIEDAD AUDITORA INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA), Y SU PRESENTACION SE CUMPLIMENTARA ANTES DEL 31 DE JULIO DE 1986 Y 1987, RESPECTIVAMENTE.
LA PRESENTACION DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, DEBERA ESTAR DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALMENTE ACEPTADOS Y ADAPTADOS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA LA MINERIA DEL CARBON.
LA CUENTA DE RESULTADOS DEBERA PRESENTAR DE FORMA CLARAMENTE DIFERENCIADA LOS INGRESOS Y COSTES DE LA EXPLOTACION SUBTERRANEA, Y EN SU CASO, A CIELO ABIERTO, CON EXPRESION ESPECIFICA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA PARA SU PROPIO INMOVILIZADO.
TERCERO. LA DIRECCION GENERAL DE MINAS, EN EJECUCION DE ESTA ORDEN, RECABARA DE LAS EMPRESAS, CUANTA INFORMACION ESPECIFICA DE LAS EXPLOTACIONES ESTIME CONVENIENTE.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE MAYO DE 1986.
MAJO CRUZATE ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE MINAS.
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