ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 9/1983, DE 13 DE JULIO, DISPONE QUE LA PREPARACION Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE MOBILIARIO, MATERIAL Y EQUIPOS DE OFICINA Y DE LOS DEMAS BIENES QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CON DESTINO A LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ES COMPETENCIA DEL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
VISTOS LOS RESULTADOS POSITIVOS OBTENIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA CENTRALIZACION DE OTROS BIENES, SE CONSIDERA CONVENIENTE CENTRALIZAR, A TRAVES DEL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS, LA ADQUISICION DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES CON DESTINO A LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
EN SU VIRTUD, CUMPLIMENTADOS LOS TRAMITES OPORTUNOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 130, 1, Y 130, 2, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Y CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LAS ADQUISICIONES DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 89 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, SE VERIFICARAN EN TODO CASO Y PARA TODA LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, POR EL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS.
SEGUNDO. LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS REMITIRAN, EN EL MES DE OCTUBRE, UNA RELACION DE LAS NECESIDADES DE VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE, ADJUNTANDO LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS MISMOS.
TERCERO. UNA VEZ RESUELTOS LOS CONCURSOS PARA LA DETERMINACION DE TIPO, LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, EN EL IMPRESO REGLAMENTARIO PARA TODOS LOS SUMINISTROS, EL NUMERO DE UNIDADES DE VEHICULOS AUTOMOVILES QUE PRECISEN, DEBIENDO SER SUSCRITA POR EL JEFE DEL ORGANO GESTOR Y POR EL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDIENTE LA DILIGENCIA QUE FIGURA EN EL CITADO IMPRESO Y QUE ACREDITE LA APROBACION DEL GASTO, SU CORRECTA IMPUTACION PRESUPUESTARIA, FISCALIZACION Y RETENCION DEL CREDITO.
EL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS CURSARA LAS OPORTUNAS INSTRUCCIONES A LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS PARA QUE PROCEDAN A LA ENTREGA DE LOS BIENES SOLICITADOS.
TODOS LOS TRAMITES POSTERIORES A LA ADJUDICACION, EXCEPTO LA FORMALIZACION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Y FIANZA DEFINITIVA, TALES COMO APROBACION DEL GASTO, RECEPTO Y PAGO SERAN EFECTUADOS POR EL ORGANISMO DESTINATARIO DE LOS BIENES.
QUINTO. EN EL CASO DE QUE ALGUN DEPARTAMENTO MINISTERIAL U ORGANISMO AUTONOMO INTERESE DEL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS VEHICULOS AUTOMOVILES LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO PRIMERO DE ESTA ORDEN, QUE NO HUBIESEN SIDO OBJETO DE ADJUDICACION, DEBERA ESPECIFICAR, AL FORMULAR LA SOLICITUD, LAS CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS. PARA CIFRAR EL IMPORTE DE LAS ADQUISICIONES SE TENDRA EN CUENTA EL PRECIO DE TALES BIENES EN EL MERCADO, QUE SE CONSIDERARA COMO IMPORTE MAXIMO CALCULADO DEL GASTO PROPUESTO.
RECIBIDA LA SOLICITUD DE ADQUISICION, SE PROCEDERA POR EL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS, CONSTITUIDO EN MESA DE CONTRATACION CON CARACTER DE JUNTA DE COMPRAS INTERMINISTERIAL, A LA CELEBRACION DEL OPORTUNO CONCURSO. EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAYAN DE SERVIR DE BASE PARA LA CONTRATACION SERAN PREVIAMENTE INFORMADOS POR LA ASESORIA JURIDICA Y LA INTERVENCION DELEGADA CORRESPONDIENTE.
EL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS, UNA VEZ EFECTUADA LA ADJUDICACION POR EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, COMUNICARA AL DEPARTAMENTO MINISTERIAL U ORGANISMO INTERESADO EL IMPORTE DEFINITIVO A FIN DE QUE SE PROCEDA, EN SU CASO, AL REAJUSTE DEL CREDITO A QUE PUEDA DAR LUGAR EL IMPORTE DEFINITIVO DE LA ADQUISICION, REALIZANDO EL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS LAS ACTUACIONES REGLAMENTARIAS CONDUCENTES AL PERFECCIONAMIENTO Y FINALIZACION DE LA OPERACION, EXCEPTO RECEPCION Y PAGO.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 13 DE MAYO DE 1986. P. D. (ORDEN DE 22 DE JULIO DE 1985), EL SUBSECRETARIO, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
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