ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1972, SOBRE REGULACION DE LAS ENSEÑANZAS PARA ADULTOS EQUIVALENTES A LA EDUCACION GENERAL BASICA ESTABLECIO EN SU ARTICULO 3.
LAS PRUEBAS LIBRES DE MADUREZ PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR POR LOS MAYORES DE 14 AÑOS.
EN EL ARTICULO CUARTO DE DICHA ORDEN SE ESTABLECE QUE LAS PRUEBAS SE REALIZARAN EN LOS CENTROS QUE DESIGNEN LAS RESPECTIVAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE EDUCACION, HOY DIRECCIONES PROVINCIALES.
LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1981, PERMITIO LA CREACION DE CENTROS DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS PARA IMPARTIR LA FORMACION BASICA A LAS PERSONAS QUE EXCEDEN DE LA EDAD DE ESCOLARIDAD OBLIGATORIA, Y ESTABLECIO, ASI MISMO, EN SU ARTICULO 7. , LAS FORMAS DE NOMBRAMIENTO DE UN PROFESORADO ESPECIFICO PARA ESTOS CENTROS.
EN LA ACTUALIDAD EXISTEN YA EN TODAS LAS PROVINCIAS CENTROS Y PROFESORES DE ESTAS ENSEÑANZAS, POR LO QUE PARECE CONVENIENTE QUE SEA EN ESTOS CENTROS EN LOS QUE SE REALICEN LAS PRUEBAS DE MADUREZ QUE REGULA LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1972, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LOS CENTROS DESIGNADOS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR POR LOS MAYORES DE 14 AÑOS, ESTABLECIDAS POR LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1972, SOBRE REGULACION DE LAS ENSEÑANZAS PARA ADULTOS EQUIVALENTES A LA EDUCACION GENERAL BASICA, SERAN LOS CENTROS DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS EXISTENTES EN LA PROVINCIA.
EN EL CASO DE QUE NO EXISTAN CENTROS DE ESTE TIPO, O NO SEA SUFICIENTE EL NUMERO DE LOS EXISTENTES, LA DIRECCION PROVINCIAL DESIGNARA OTRO U OTROS CENTROS DE EGB DE LA PROVINCIA.
SEGUNDO. LAS COMISIONES CALIFICADORAS DE ESTAS PRUEBAS DE MADUREZ ESTARAN CONSTITUIDAS, AL MENOS, POR UN PRESIDENTE Y DOS VOCALES DESIGNADOS POR LA DIRECCION PROVINCIAL, TODOS ELLOS FUNCIONARIOS EN ACTIVO DE LOS CUERPOS DE LA FUNCION PUBLICA DOCENTE, PREFERENTEMENTE PROFESORES DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS DE LOS CENTROS EN LOS QUE SE REALICEN LAS PRUEBAS.
SE PROCURARA EN LA COMISION HAYA ESPECIALISTAS DE LAS DIVERSAS AREAS DEL CURRICULUM.
TERCERO. LAS ACTAS CON LAS PROPUESTAS DE OBTENCION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR DE LOS ALUMNOS QUE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS SE ELEVARAN A LA DIRECCION PROVINCIAL A TRAVES DE LA INSPECCION DE EDUCACION, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
CUARTO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO ESTABLECERAN LAS PREVISIONES Y CAUTELAS OPORTUNAS PARA EL BUEN DESARROLLO DE LAS REFERIDAS PRUEBAS.
QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEXTO. QUEDA DEROGADO EL PUNTO CUARTO DE LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 19 DE MAYO DE 1986.
MARAVALL HERRERO ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE EDUCACION BASICA Y DE PROMOCION EDUCATIVA.
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