LA ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DE 19 DE JUNIO DE 1986, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE JULIO, REGULA LA INTEGRACION DEL PERSONAL DE LOS HOSPITALES CLINICOS UNIVERSITARIOS EN LOS REGIMENES ESTATUTARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTABLECIENDO EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA QUE EL EJERCICIO DE LA OPCION DE INTEGRACION DEBERA REALIZARSE DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR.
DEBIDO A QUE EL PERIODO ESTABLECIDO PARA LA DEDUCCION DE LA OPCION COINCIDE CON EL DE DISFRUTE DE LAS VACACIONES ANUALES DEL PERSONAL, CIRCUNSTANCIA QUE PUEDE IMPLICAR EN LA PRACTICA UNA MINORACION DEL PLAZO LEGAL ESTIPULADO Y TENIENDO EN CUENTA LAS PETICIONES DE UGT Y CC.OO. Y CONSULTADAS EL RESTO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTATIVAS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL PLAZO DE OPCION DE INTEGRACION DEL PERSONAL DE LOS HOSPITALES CLINICOS DE LOS REGIMENES ESTATUTARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DE SANIDAD Y CONSUMO DE 19 DE JUNIO DE 1986, QUEDA AMPLIADO A TREINTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 5 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
GARCIA VARGAS ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
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