CON EL FIN DE REGULAR EL HORARIO LEGAL EN 1987, SEGUN CRITERIOS YA ESTABLECIDOS DE AHORRO DE ENERGIA Y DE ACUERDO CON LAS DIRECTIVAS DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE 12 DE DICIEMBRE DE 1984 Y DE 20 DE DICIEMBRE DE 1985, REFERENTES A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL HORARIO DE VERANO, RESULTA PRECISO ADOPTAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS.
EN SU VIRTUD, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1986, ESTE MINISTERIO DISPONE:
PRIMERO. EL DOMINGO DIA 29 DE MARZO DE 1987, A LAS DOS HORAS, SE ADELANTARA EN SESENTA MINUTOS LA HORA OFICIAL. DICHO DIA TENDRA UNA DURACION OFICIAL DE VEINTITRES HORAS.
SEGUNDO. EL DOMINGO DIA 27 DE SEPTIEMBRE DE 1987, A LAS TRES HORAS, SE RETRASARA EN SESENTA MINUTOS LA HORA OFICIAL. DICHO DIA TENDRA UNA DURACION OFICIAL DE VEINTICINCO HORAS.
TERCERO. LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DE QUE DEPENDAN SERVICIOS PUBLICOS A LOS QUE AFECTEN ESTAS MEDIDAS DISPONDRAN LO NECESARIO PARA SU CUMPLIMIENTO.
MADRID, 9 DE ENERO DE 1987.ZAPATERO GOMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid