ILUSTRISIMO SEÑOR:
POR ORDEN DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DE 11 DE MAYO DE 1987, POR LA QUE SE FIJAN TARIFAS ESPECIALES PARA LOS ENVIOS DE PROPAGANDA QUE HAN DE REGIR EN LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO, ELECCIONES LOCALES Y ELECCIONES A LOS PARLAMENTOS, ASAMBLEAS O CORTES DE DIVERSAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE SE CELEBRARAN EL DIA 10 DE JUNIO DE 1987, SE DISPONE LA VIGENCIA DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 30 DE ABRIL DE 1986, EN CUYO ARTICULO 2. ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE ABONAR EL IMPORTE DEL FRANQUEO MEDIANTE INGRESO PREVIO DE SU IMPORTE EN LAS RESPECTIVAS DELEGACIONES DE HACIENDA, Y SE FACULTA A LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES EN SU ARTICULO 3. PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA MISMA.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE DICHA AUTORIZACION, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO 1. SERA DE APLICACION LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 5 DE MAYO DE 1986 (INSERCION 10.944), PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 8, DEL 6 SIGUIENTE, EN LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO, CONVOCADAS POR REAL DECRETO 504/1987, DE 13 DE ABRIL; ELECCIONES LOCALES CONVOCADAS POR REAL DECRETO 508/1987, DE 13 DE ABRIL, Y ELECCIONES A LOS PARLAMENTOS, ASAMBLEAS O CORTES DE DIVERSAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CONVOCADAS POR DECRETOS DE 13 DE ABRIL, DE LOS PRESIDENTES DE LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 11 DE MAYO DE 1987.
CABALLERO ALVAREZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
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