DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14.2 DE LA LEY 19/1984, DE 8 DE JUNIO, DEL SERVICIO MILITAR, EN EL TITULO V DEL REGLAMENTO DE DICHA LEY, APROBADO POR REAL DECRETO 611/1986, DE 21 DE MARZO, Y EN EL REAL DECRETO 1302/1987, DE 16 DE OCTUBRE, SOBRE DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LOS EFECTIVOS DEL CONTINGENTE ANUAL A INCORPORAR A LA SITUACION DE ACTIVIDAD DEL SERVICIO MILITAR EN 1988, DISPONGO:
ARTICULO 1. LA CUANTIA DE LOS EFECTIVOS DEL CONTINGENTE ANUAL A INCORPORAR A FILAS DURANTE EL AÑO 1988 A LAS FUERZAS ARMADAS, ES LA QUE PARA CADA UNO DE LOS EJERCITOS SE SEÑALA.
EJERCITO DE TIERRA 198.031 ARMADA 31.903
EJERCITO DEL AIRE 21.763
TOTAL 251.697
ART. 3. LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DICTARA LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, TENIENDO EN CUENTA, EN RELACION CON EL RECLUTAMIENTO OBLIGATORIO, LO SIGUIENTE:
LAS NECESIDADES DE LOS EJERCITOS SERAN SATISFECHAS PROPORCIONALMENTE POR TODOS LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO.
EL 60 POR 100 DE LOS RECLUTAS PERMANECERAN CUMPLIENDO EL SERVICIO EN FILAS EN SU DEMARCACION TERRITORIAL DE ORIGEN. EN CEUTA, MELILLA, BALEARES Y CANARIAS, DICHO PORCENTAJE SE ELEVARA AL 100 POR 100.
LAS NECESIDADES DE CEUTA, MELILLA, BALEARES Y CANARIAS, UNA VEZ APLICADO EL CRITERIO ANTERIOR, SE COMPLETARAN PROPORCIONALMENTE POR TODOS LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO.
EL RESTO DE EFECTIVOS DISPONIBLES PRESTARA EL SERVICIO EN FILAS, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, EN UNA DEMARCACION TERRITORIAL LIMITROFE CON LA DE PROCEDENCIA.
ART. 4. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE OCTUBRE DE 1987.
SERRA I SERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid