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Documento BOE-A-1988-12859

Orden de 19 de mayo de 1988 por la que se modifican las de 22 de marzo de 1975 y 11 de septiembre de 1976 sobre el plan de estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 1988, páginas 16026 a 16027 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-12859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

LOS HORARIOS ASIGNADOS A LAS DIFERENTES MATERIAS DEL BACHILLERATO EN LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18 DE ABRIL), MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1976 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), QUE DESARROLLA EL DECRETO 160/1975, DE 23 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13 DE FEBRERO), POR EL QUE SE APROBO EL PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE, SUPONEN UN NOTABLE INCREMENTO SOBRE LOS DEL ULTIMO AÑO DE LA EDUCACION GENERAL BASICA, QUE ES ESPECIALMENTE SIGNIFICATIVO EN EL PRIMER CURSO Y QUE HAN RESULTADO, SOBRE TODO EN ESTE PRIMER CURSO, EXCESIVAMENTE PROLONGADOS. ELLO EXIGE A LOS ALUMNOS UN IMPORTANTE ESFUERZO QUE DIFICULTA UN ADECUADO RENDIMIENTO ACADEMICO E IMPIDE ADEMAS A LOS CENTROS LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE OTRAS ACTIVIDADES ESCOLARES DISTINTAS DE LAS ESTRICTAMENTE ACADEMICAS DE GRAN VALOR FORMATIVO.

LA REDUCCION DE LOS HORARIOS SEMANALES DE LOS TRES CURSOS DE BACHILLERATO QUE SE RECOGE EN ESTA ORDEN VIENE PRECEDIDA DE UNA LARGA EXPERIENCIA DE CINCO AÑOS EN LOS PLANES EXPERIMENTALES PARA LA REFORMA DE LAS ENSEÑANZAS MEDIAS, CON RESULTADOS SATISFACTORIOS.

ESTAS REDUCCIONES, QUE AFECTAN A AQUELLAS MATERIAS QUE EN EL PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE TENEN ASIGNADAS CINCO HORAS SEMANALES, AL SER SOLO DE UNA HORA, NO DEBEN TENER INCIDENCIA EN LOS PROGRAMAS, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO PRIMERO DE LA RESOLUCION DE 4 DE JULIO DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12).

LOS SEMINARIOS DIDACTICOS, SIN EMBARGO, TENDRAN QUE HACER UNA NUEVA PLANIFICACION DEL DESARROLLO DE DICHOS PROGRAMAS A LA VISTA DE LOS NUEVOS HORARIOS, PROCURANDO QUE DENTRO DE LOS MISMOS TENGAN CABIDA TANTO LAS EXPLICACIONES TEORICAS NECESARIAS COMO LOS EJERCICIOS Y ACTIVIDADES QUE LOS ALUMNOS DEBAN REALIZAR PARA UN APRENDIZAJE MAS EFICAZ, TAL Y COMO ESTABLECE LA RESOLUCION ANTERIORMENTE MENCIONADA.

LOS NUEVOS HORARIOS PERMITIRAN A LOS CENTROS UNA PROGRESIVA REDUCCION DEL NUMERO DE ALUMNOS POR AULA, SEGUN SUS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS Y LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DE REFUERZO, MEDIDAS AMBAS CON LAS QUE EL ACTUAL PLAN DE ESTUDIOS SE VA APROXIMANDO A LOS PRINCIPIOS PEDAGOGICOS QUE INSPIRAN LA REFORMA EDUCATIVA.

POR ELLO, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO Y EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION QUE LE CONFIERE EL DERETO 160/1975, DE 23 DE ENERO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. EL APARTADO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1975, MODIFICADO POR EL APARTADO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1976, TENDRA LA SIGUIENTE REDACCION:

EL HORARIO SEMANAL DEDICADO A LAS MATERIAS DEL BACHILLERATO SERA EL QUE SE ESPECIFICA A CONTINUACION:

HORAS

SEMANALES

1. MATERIAS COMUNES

PRIMER CURSO

CIENCIAS NATURALES 4

DIBUJO 3

EDUCACION FISICA Y DEPORTIVA 2

FORMACION RELIGIOSA/ETICA 2

HISTORIA DE LAS CIVILIZACIONES Y DEL ARTE 4

LENGUA ESPAÑOLA Y LITERATURA 4

LENGUA EXTRANJERA 4

MATEMATICAS 4

MUSICA 2

SEGUNDO CURSO

EDUCACION FISICA 2

FISICA Y QUIMICA 4

FORMACION RELIGIOSA/ETICA 2

GEOGRAFIA HUMANA Y ECONOMICAS 3

LATIN 4

LENGUA ESPAÑOLA Y LITERATURA 4

LENGUA EXTRANJERA 4

MATEMATICAS 4

TERCER CURSO

EDUCACION FISICA 2

FILOSOFIA 4

HISTORIA DE ESPAÑA Y DE LOS PAISES HISPANICOS Y ORDENACION CONSTITUCIONAL 4

FORMACION RELIGIOSA/ETICA 2

LENGUA EXTRANJERA 3

2.

MATERIAS OPTATIVAS

OPCION A

LITERATURA 4

LATIN 4

GRIEGO 4

MATEMATICAS 4

OPCION B

CIENCIAS NATURALES 4

FISICA Y QUIMICA 4

LITERATURA 4

MATEMATICAS 4

LOS ALUMNOS DEBERAN CURSAR TRES MATERIAS DE UNA DE LAS DOS OPCIONES.

3. ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES

SEGUNDO CURSO: 2 HORAS SEMANALES.

TERCER CURSO: 2 HORAS SEMANALES.

SEGUNDO. EL HORARIO LECTIVO OBLIGATORIO PARA TODOS LOS ALUMNOS DE BACHILLERATO SERA, EN CONSECUENCIA, DE 29 HORAS LECTIVAS SEMANALES COMO MINIMO.

TERCERO.

DENTRO DE LA DISPONIBILIDAD DE PROFESORADO CON QUE CUENTEN LOS CENTROS, LA DIRECCION DEL CENTRO PODRA ESTABLECER, ADEMAS, UNA OFERTA PARA LOS ALUMNOS DE HORAS LECTIVAS ORIENTADAS, EN UNOS CASOS, A LA RECUPERACION DE LOS RETRASOS Y, EN OTROS, A LA PROFUNDIZACION EN DETERMINADOS ASPECTOS DE LAS DIFERENTES ASIGNATURAS. NINGUN ALUMNO PODRA TENER MAS DE DOS HORAS LECTIVAS SEMANALES POR ESTE CONCEPTO.

CUARTO. LAS ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES, SALVO EL DISEÑO, PODRAN PROGRAMARSE CON OBJETIVOS TERMINALES PARA UNO O DOS AÑOS ACADEMICOS, SEGUN LO REQUIERA SU PROPIA NATURALEZA O LA DISPONIBILIDAD DEL PROFESORADO ADECUADO PARA SU DESARROLLO.

DICHAS ENSEÑANZAS SE ORIENTARAN A COMPLETAR LA FORMACION DE LOS ALUMNOS EN LA VERTIENTE PRACTICA Y PROFESIONAL DE LAS DIVERSAS MATERIAS DEL PLAN DE ESTUDIOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. CONTINUAN EN VIGOR LAS DISPOSICIONES DE LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1975, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1976, EN CUANTOS ASPECTOS NO RESULTEN AFECTADOS POR LA PRESENTE DISPOSICION, QUE ENTRARA EN VIGOR AL COMIENZO DEL CURSO ACADEMICO 1988-1989.

SEGUNDA. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE, EN USO DE SUS COMPETENCIAS EDUCATIVAS, HAN INCLUIDO EN EL PLAN DE ESTUDIOS SU LENGUA PROPIA DE CARACTER COOFICIAL, PODRAN ADAPTAR LA DISTRIBUCION HORARIA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN Y DISPONER DEL HORARIO A QUE SE REFIERE EL NUMERO TERCERO, CON EL FIN DE DETERMINAR EL CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS DE LA LENGUA PROPIA, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SE HAN VENIDO APLICANDO EN CUANTO A LA PROPORCIONALIDAD HORARIA RESPECTO A LAS DEMAS ASIGNATURAS EN CADA UNO DE LOS CURSOS

TERCERA. LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA Y, EN SU CASO, LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PODRAN ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE ESTIMEN OPORTUNAS PARA APLICAR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 19 DE MAYO DE 1988.

MARAVALL HERRERO

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/1988
  • Fecha de publicación: 25/05/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Actualización de Programas de Geografia e Historia del Bachillerato: Resolución de 17 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-14362).
  • SE AÑADE un segundo párrafo a la disposición adicional 2 por Orden de 27 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-18936).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 27 de mañyo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-13434).
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Comunidades Autónomas
  • Institutos de Bachillerato

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