DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS NIVELES DE COMPLEMENTOS DE DESTINO Y COMPLEMENTOS ESPECIFICOS ASIGNADOS POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 9 DE OCTUBRE DE 1987 AL PROFESORADO DE ENSEÑANZAS BASICAS, MEDIAS, ARTISTICAS, DE IDIOMAS, INTEGRADAS Y DE EDUCACION ESPECIAL, ADOPTADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 1 DE JULIO DE 1988, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LA ADMINISTRACIONES PUBLICAS,
ESTE MINISTERIO DISPONE LA PUBLICACION DEL MENCIONADO ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 18 DE JULIO DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
ANEXO
ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE MODIFICAN LOS NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y COMPLEMENTOS ESPECIFICOS ASIGNADOS POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 9 DE OCTUBRE DE 1987 AL PROFESORADO DE ENSEÑANZAS BASICAS, MEDIAS, ARTISTICAS, DE IDIOMAS, INTEGRADAS Y DE EDUCACION ESPECIAL
A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y A INICIATIVA DEL DE EDUCACION Y CIENCIA, SE ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. A PARTIR DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1988 LOS NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS ASIGNADOS AL PROFESORADO DE ENSEÑANZAS BASICAS, MEDIAS, ARTISTICAS, DE IDIOMAS, INTEGRADAS Y DE EDUCACION ESPECIAL, EN EL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SERAN LOS SIGUIENTES:
= = = CUADROS SUPRIMIDOS = = =
OTROS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS
CUANTIA ANUAL
PESETAS
INSTITUTOS DE BACHILLERATO:
JEFE DE SEMINARIO 79.584
COORDINADOR DE FORMACION 79.584
COORDINADOR DE ORIENTACION EDUCATIVA Y PROFESIONAL 79.584
VICESECRETARIO 46.824
ADMINISTRADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA 46.824
CONSERVATORIOS DE MUSICA, ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMATICO Y DANZA Y ESCUELA SUPERIOR DE CANTO:
JEFE DE SEMINARIO 79.584
COORDINADOR DE ESPECIALIDAD 79.584
VICESECRETARIO 46.824
ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS:
COORDINADOR DE ESPECIALIDAD 79.584
JEFE DE SEMINARIO 79.584
VICESECRETARIO 46.824
CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS:
JEFE DE RESIDENCIA 132.000
JEFE DE DEPARTAMENTO DEL INSTITUTO DE TECNICAS EDUCATIVAS. 132.000
JEFE DE TALLER Y LABORATORIO EN CENTROS CON ESC. UNIV. 132.000
JEFE DE TALLER Y LABORATORIO EN CENTROS SIN ESC. UNIV. 79.584
DIRECTOR DE RESIDENCIA 79.584
JEFE DE SECCION DE ENSEÑANZAS 79.584
JEFE DE DEPARTAMENTO 79.584
ESCUELA DE IDIOMAS:
JEFE DE DEPARTAMENTO 79.584
VICESECRETARIO 46.824
INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL:
JEFE DE DIVISION 79.584
JEFE DE DEPARTAMENTO 79.584
ADMINISTRADOR DE CENTRO TIPO A 269.592
ADMINISTRADOR DE CENTRO TIPO B 263.040
ADMINISTRADOR DE CENTRO TIPO C 197.520
COORDINADOR DE EDUCACION Y EMPLEO 79.584
COORDINADOR DE FORMACION 79.584
PROGRAMAS DE REFORMA DE LAS ENSEÑANZAS:
COORDINADOR TECNICO 408.948
CENTRO DE PROFESORES:
DIRECTOR 408.948
PROFESORES AGREGADOS DE BUP, PROFESORES DE FP Y PROFESORES DE EGB 73.032
EDUCACION COMPENSATORIA:
PROFESOR DE EGB Y MAESTRO DE TALLER 73.032
CENTROS PUBLICOS DE ENSEÑANZAS BASICAS Y EDUCACION ESPECIAL:
COORDINADOR DE FORMACION 73.032
RESPONSABLE DE CENTROS DE MENOS DE 3 UNIDADES 73.032
COORDINADOR DE ORIENTACION EDUCATIVA 73.032
COORDINADOR DE EDUCACION FISICA 73.032
SERVICIO DE ORIENTACION ESCOLAR Y VOCACIONAL:
ORIENTADOR ESCOLAR Y VOCACIONAL 171.312
CENTRO NACIONAL DE EDUCACION BASICA A DISTANCIA:
VICEDIRECTOR 171.312
COLEGIOS RURALES AGRUPADOS:
DIRECTOR DE CENTRO TIPO D 197.520
DIRECTOR DE CENTRO TIPO E 118.896
JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO DE CENTROS DE TIPO D 118.896
PROFESORES 73.032
EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS:
PROFESOR DE EGB 73.032
EL IMPORTE DE LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS RECOGIDOS EN ESTE ACUERDO SE INCREMENTARA EN 60.000 PESETAS ANUALES A PARTIR DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1989, CUANDO LOS PUESTOS SEAN DESEMPEÑADOS POR CATEDRATICOS DE BUP Y ASIMILADOS.
LIMITACION DE DOTACIONES Y COSTE
EL COSTO TOTAL DE LAS DOTACIONES CON DERECHO A COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE SE CONCEDAN PARA TODOS LOS CARGOS QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE ACUERDO NO PODRA EXCEDER, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 4.400 MILLONES DE PESETAS EN COMPUTO ANUAL.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, NINGUN FUNCIONARIO PODRA PERCIBIR MAS DE UN COMPLEMENTO ESPECIFICO, SIN QUE PROCEDA EXCEPCION ALGUNA EN LA APLICACION DE ESTA NORMA.
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