LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS EXIGE A LOS SECTORES PRODUCTORES ADECUAR SUS ESTRUCTURAS DE REGULACION DE MERCADOS A LAS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, LO CUAL REQUIERE, ENTRE OTRAS ACCIONES, INCENTIVAR LA CONSTITUCION DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, INCENTIVACION PREVISTA EN LA NORMATIVA COMUNITARIA Y CONCRETAMENTE EN EL REGLAMENTO (CEE) 1035/72, DEL CONSEJO, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADO EN EL SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS, REGLAMENTO (CEE) 2118/78, DE LA COMISION, DE 7 DE SEPTIEMBRE, RELATIVO A LA DETERMINAION DE LOS GASTOS REALES DE CONSTITUCION Y DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO, REGLAMENTO (CEE) 449/69, DEL CONSEJO, DE 11 DE MARZO, RELATIVO AL REEMBOLSO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS A DICHA ORGANIZACION, Y EL REGLAMENTO (CEE) 2264/69, DE LA COMISION, DE 13 DE NOVIEMBRE, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE REEMBOLSO DE AYUDAS.
ESTA POLITICA, COINCIDENTE CON EL OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL DEPARTAMENTO DE POTENCIAR A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, HA SIDO DESARROLLADO POR EL REAL DECRETO 1101/86, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONSTITUCION DE ESTAS ORGANIZACIONES.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7.
DEL REAL DECRETO 1101/86, DE 6 DE JUNIO, LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES QUE SE RECONOZCAN PODRAN PERCIBIR AYUDAS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO CEE 1035/72, DEL CONSEJO, DE 18 DE MAYO.
ART. 2. SE PODRAN CONCEDER LOS SIGUIENTES TIPOS DE AYUDAS:
A) LA AYUDA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 14.1 DEL R(CEE) 1035/72.
B) ALTERNATIVAMENTE, LA AYUDA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 14.2 DEL R(CEE) 1035/72, QUE SOLO PODRA SER CONCEDIDA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES RECONOCIDAS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1988.
ART. 3. AL FINALIZAR CADA PERIODO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE RECONOCIMIENTO, LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS DEBERAN PRESENTAR EN EL PLAZO DE DOS MESES, POR TRIPLICADO, ANTE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:
1. ENTIDADES QUE OPTEN POR LA AYUDA CORRESPONDIENTE AL ARTICULO 14.1 DEL R(CEE) 1035/72.
A) SOLICITUD DE AYUDA CORRESPONDIENTE AL PERIODO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO COMO ORGANIZACION DE PRODUCTORES.
B) PARA CADA PRODUCTO LISTADO DE SOCIOS CON EFECTIVOS PRODUCTIVOS QUE ERAN MIEMBROS DE LA ORGANIZACION A LA FECHA DE RECONOCIMIENTO Y QUE HAN PERMANECIDO EN LA MISMA DURANTE TODO EL PERIODO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO PARA EL QUE SOLICITA LA AYUDA O QUE SE HAN ASOCIADO A LA ORGANIZACION DESPUES DE DICHA FECHA Y QUE HAN PERMANECIDO DURANTE LOS ULTIMOS NUEVE MESES DE DICHO PERIODO.
C) RESUMEN DE FACTURAS DE VENTAS Y RELACION DE GASTOS DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTES AL PERIODO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.
D) JUSTIFICANTES DEBIDAMENTE COMPULSADOS DE ESTAR AL DIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. ENTIDADES QUE OPTEN POR LA AYUDA CORRESPONDIENTE AL ARTICULO 14.2 DEL R(CEE) 1035/72.
A) SOLICITUD DE AYUDA CORRESPONDIENTE AL PERIODO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO COMO ORGANIZACION DE PRODUCTORES.
B) PARA CADA PRODUCTO LISTADO DE SOCIOS CON EFECTIVOS PRODUCTIVOS QUE ERAN MIEMBROS DE LA ORGANIZACION A LA FECHA DE RECONOCIMIENTO Y QUE HAN PERMANECIDO EN LA MISMA DURANTE TODO EL PERIODO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO PARA EL QUE SE SOLICITE LA AYUDA O QUE SE HAN ASOCIADO A LA ORGANIZACION DESPUES DE DICHA FECHA Y QUE HAN PERMANECIDO DURANTE LOS ULTIMOS NUEVE MESES DE DICHO PERIODO.
C) SOLAMENTE EN EL CASO EN QUE LA ORGANIZACION PUEDA OFRECER PARA EL CALCULO DE LA AYUDA DOCUMENTOS CONTABLES Y COMERCIALES DE CARACTER PROBATORIO DE LOS TRES AÑOS CIVILES ANTERIORES AL DEL RECONOCIMIENTO, CUMPLIMENTARA UN LISTADO DE SOCIOS PARA CADA PRODUCTO CON LA PRODUCCION COMERCIALIZADA CORRESPONDIENTE A LOS PRODUCTORES ASOCIADOS INCLUIDOS EN EL APARTADO B) Y UN RESUMEN DE PRODUCTOS OBJETO DE RECONOCIMIENTO Y VALOR DE LA PRODUCCION COMERCIALIZADA.
D) JUSTIFICANTES DEBIDAMENTE COMPULSADOS DE ESTAR AL DIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, A LA RECEPCION DE LA DOCUMENTACION INCLUIDA EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL PRESENTE ARTICULO PROCEDERAN A VERIFICAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS Y AL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS A QUE HUBIERE LUGAR, DANDO TRASLADO DE DICHA DOCUMENTACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
ART. 4. A EFECTOS DEL SEGUIMIENTO, LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES RECONOCIDAS, DEBERAN ADEMAS PRESENTAR AL FINALIZAR CADA PERIODO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO:
A) MEMORIA DE ACTIVIDADES CON EXPOSICION DE LAS CONDICIONES EN QUE SE HAN DESARROLLADO LAS MISMAS Y DE LA PUESTA EN PRACTICA DEL PROGRAMA DE ACTUACION.
B) BALANCE, CUENTA DE RESULTADOS Y CUENTA DE EXPLOTACION DEL EJERCICIO.
C) CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LA ASAMBLEA GENERAL DONDE SE APROBARON LOS DOCUMENTOS INCLUIDOS EN EL APARTADO B).
ART. 5. LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS RECOGIDAS EN LA PRESENTE ORDEN QUEDAN OBLIGADOS A FACILITAR CUANTOS DATOS E INFORMACIONES RESULTEN PERTINENTES PARA EL DEBIDO CONTROL DE LAS MISMAS.
ART. 6. LA FALSEDAD O INEXACTITUD EN LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD O DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS, DARAN ORIGEN A LA PERDIDA DE LAS SUBVENCIONES O DEVOLUCION DE LAS SUMAS INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS, CON INDEPENDENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES A QUE HUBIERA LUGAR.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES CUYO PRIMER PERIODO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO HAYA CONCLUIDO ANTES DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN DISPONDRAN DE UN PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE SE RELACIONA EN LOS ARTICULOS 3. Y 4.
DISPOSICION FINAL
SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION.
MADRID, 21 DE OCTUBRE DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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