ILMOS. SRES.: EL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DISPONE QUE LOS PRODUCTORES DE PELICULAS ESPAÑOLAS DE CORTOMETRAJE PODRAN OBTENER UNA SUBVENCION CALCULADA EN FUNCION DE LOS PUNTOS QUE SE OTORGUEN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA CITADA DISPOSICION.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. A LAS SUBVENCIONES QUE SE OTORGUEN DURANTE EL AÑO EN CURSO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 14 Y 15 DEL REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, LE SERAN DE APLICACION LAS VALORACIONES DEL PUNTO QUE SE DETERMINAN EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA DE 29 DE FEBRERO DE 1988.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 9 DE MARZO DE 1989.
SEMPRUN Y MAURA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.
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