LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, ASI COMO LA CONVENIENCIA DE ADECUAR LOS DATOS OBTENIDOS AL SISTEMA DE CONTROL DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS, HACEN NECESARIAS UNA SERIE DE MODIFICACIONES Y ADAPTACIONES EN LA CONFIGURACION DE LOS MODELOS DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
ASIMISMO, ES NECESARIO REALIZAR LAS ADAPTACIONES CORRESPONDIENTES EN EL MODELO DE PAGO A CUENTA PARA EL EJERCICIO 1989, CON EL FIN DE QUE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO PUEDAN CUMPLIR, EN TIEMPO Y FORMA, SU OBLIGACION DE INGRESAR EL MISMO.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:
ARTICULO 1. PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES. MODELOS. PLAZO.
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION QUE FIGURA COMO ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN, DE USO OBLIGATORIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS A LOS QUE RESULTE DE APLICACION LA NORMATIVA COMUN DE LA LEY 61/1978, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988, CUANDO SU PLAZO DE DECLARACION NO HAYA EXPIRADO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1989.
NO OBSTANTE, LOS SUJETOS PASIVOS CITADOS PODRAN UTILIZAR EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO II DE ESTA ORDEN, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. QUE SU VOLUMEN DE INGRESOS TOTALES DURANTE EL PERIODO IMPOSITIVO NO SUPERE LOS 50 MILLONES DE PESETAS.
2. QUE NO ESTEN SOMETIDOS AL REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL.
3. QUE NO TRIBUTEN EN CIFRA RELATIVA DE NEGOCIOS AL ESTADO Y A DIPUTACIONES FORALES.
4. QUE NO ESTEN ACOGIDOS AL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA.
CADA UNO DE LOS MODELOS CITADOS CONSTA DE UN EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION Y OTRO PARA LA ENTIDAD DECLARANTE.
SEGUNDO. PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION, EN LOS SUPUESTOS DE APLICACION DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 12/1981, DE 13 DE MAYO, DEL CONCIERTO ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, SE SEGUIRAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
1. LAS ENTIDADES CON DOMICILIO FISCAL EN TERRITORIO COMUN Y QUE, POR OPERAR EN TERRITORIO VASCO, INCIDAN EN EL REGIMEN DE CIFRA RELATIVA DE NEGOCIO, PRESENTARAN DECLARACION EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL Y, ADEMAS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDA.
2. LAS ENTIDADES CON DOMICILIO FISCAL EN TERRITORIO VASCO QUE, POR OPERAR EN TERRITORIO COMUN, INCIDAN EN EL REGIMEN DE CIFRA RELATIVA DE NEGOCIO, PRESENTARAN SEPARADAMENTE LAS DECLARACIONES QUE PROCEDAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 1, ANTERIOR.
TERCERO. AL TIEMPO DE PRESENTAR LA DECLARACION, LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN INTERESAR LA DEUDA TRIBUTARIA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACION PRACTICADA, SEGUN MODELOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO III DE ESTA ORDEN, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 292.2 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO EN LA REDACCION ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 884/1987, DE 3 DE JULIO.
EL MISMO MODELO SERA UTILIZADO POR EL SUJETO PASIVO CUANDO DE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO, PROCEDA DEVOLUCION. A TAL EFECTO, SEÑALARA LA OPCION ELEGIDA EN CUANTO A LA FORMA DE PERCIBIR LA CUOTA A DEVOLVER, EN SU CASO.
CUARTO. LAS ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR, INCLUSO LAS ECLESIASTICAS, PRESENTARAN SUS DECLARACIONES DENTRO DEL PLAZO DE LOS VEINTICINCO DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE APROBACION DEL BALANCE Y CUENTAS DEL EJERCICIO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 289 DEL VIGENTE REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
EL PLAZO DE PRESENTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE HUBIERAN APROBADO SUS CUENTAS DEL EJERCICIO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, SE CONTARA A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA MISMA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
QUINTO. SE APRUEBA EL MODELO DE PAGO A CUENTA (ARTICULO 88 DE LA LEY 37/1988) QUE FIGURA COMO ANEXO IV DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2.
PROCEDIMIENTO DE DECLARACION E INGRESO.
PRIMERO. LA DECLARACION SE PRESENTARA ANTE LA ADMINISTRACION O, EN SU DEFECTO, DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL Y, EN SU CASO, ANTE LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.
IGUAL TRAMITACION SE SEGUIRA CUANDO LA LIQUIDACION RESULTE CON DERECHO A DEVOLUCION.
NO OBSTANTE, SOLO SE PRESENTARA EN TAL CASO A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS CUANDO EL SUJETO PASIVO OPTE POR LA DEVOLUCION MEDIANTE TRANSFERENCIA A UNA CUENTA ABIERTA EN LA MISMA ENTIDAD.
LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN ADHERIR AL DOCUMENTO DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA FACILITADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN CASO DE QUE EL SUJETO PASIVO NO DISPONGA DE LAS CITADAS ETIQUETAS, EL MODELO DE DECLARACION NO PODRA PRESENTARSE A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA.
SEGUNDO. EFECTUADO EL INGRESO, O SOLICITADA LA DEVOLUCION, EL SUJETO PASIVO INTRODUCIRA EN UN SOBRE, SEGUN MODELOS RECOGIDOS EN ANEXO V DE ESTA ORDEN, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS:
A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION.
B) EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO DE DECLARACION.
C) EJEMPLARES <PARA EL SOBRE ANUAL> DE LOS MODELOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, SI PROCEDE:
043: TASA QUE GRAVA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.
110: IRPF. RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL.
123: RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. RENDIMIENTOS EXPLICITOS, EXCEPTO INTERESES DE CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO.
124:
RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. RENDIMIENTOS IMPLICITOS.
126: RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
RENDIMIENTOS CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO Y A PLAZO FIJO.
127:
RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. ACTIVOS FINANCIEROS CON RETENCION EN ORIGEN.
450: TASA DE CORRESPONSABILIDAD DE CEREALES.
451:
TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN EL SECTOR DE LA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS.
D) EJEMPLAR <PARA LA ADMINISTRACION> DEL MODELO DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION.
E) EN CASO DE SOLICITUD DE DEVOLUCION, SE ACOMPAÑARAN ORIGINALES DE LOS EJEMPLARES <PARA EL SUJETO PASIVO>, QUE CERTIFIQUEN LOS CORRESPONDIENTES INGRESOS, DE LOS SIGUIENTES MODELOS:
1. MODELO APLICABLE DEL PAGO A CUENTA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
2.
ORIGINALES DE LOS JUSTIFICANTES DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A LA ENTIDAD DECLARANTE.
CERRADO EL SOBRE, SE PROCEDERA A SU ENTREGA EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA Y, EN SU CASO, ANTE LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDA.
EN EL SUPUESTO DE INGRESO, O SOLICITUD DE DEVOLUCION POR TRANSFERENCIA BANCARIA, A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA, EL MENCIONADO SOBRE CERRADO DEBERA DEPOSITARSE EN DICHA ENTIDAD, QUE LO HARA LLEGAR AL ORGANO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE ABRIL DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.
(ANEXOS I, II, III, IV Y V OMITIDOS).
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