EL REAL DECRETO 1258/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS Y LA AFILIACION, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE TRABAJADORES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FIJA NUEVOS CRITERIOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS EMPRESARIOS, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUMERO UNICO, VALIDO PARA TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO, Y NUMEROS INDEPENDIENTES PARA IDENTIFICAR TODOS SUS CENTROS DE TRABAJO CON LOCALIZACION DIFERENCIADA.
EL TRANSITO DE LA SITUACION EXISTENTE EN LA ACTUALIDAD A LA DISEÑADA POR EL REAL DECRETO MENCIONADO EXIGE QUE, ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO, LOS EMPRESARIOS, INSCRITOS EN EL MOMENTO PRESENTE DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1966 Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, ADECUEN SU INSCRIPCION Y LA IDENTIFICACION DE SUS CENTROS DE TRABAJO DE ACUERDO CON LOS NUEVOS CRITERIOS, TODA VEZ QUE, DE NO EFECTUARSE ESTA ADECUACION PREVIA, DEVENDRIA INAPLICABLE EL CONTENIDO DEL REAL DECRETO.
EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA ADECUACION DE LA INSCRIPCION DE LOS EMPRESARIOS Y LA IDENTIFICACION DE SUS CENTROS DE TRABAJO SE HA PROCURADO SIMPLIFICAR, POR CUANTO SERA LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA QUE FACILITARA PARTE DE LA INFORMACION EXISTENTE EN SUS REGISTROS, DEBIENDO LOS EMPRESARIOS COMPLETAR LOS DATOS O MODIFICAR AQUELLOS QUE SEAN ERRONEOS O PUEDAN HABER EXPERIMENTADO VARIACION.
EN SU VIRTUD Y DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES ATRIBUIDAS POR EL NUMERO 1 DE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR DECRETO 2065/1974, DE DE MAYO, HE RESUELTO:
ARTICULO 1. LOS EMPRESARIOS INSCRITOS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE EMPLEEN TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O ASIMILADOS COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN GENERAL Y EN LOS REGIMENES ESPECIALES AGRARIO Y DE LA MINERIA DEL CARBON, ADECUARAN SU INSCRIPCION Y LA IDENTIFICACION DE SUS CENTROS DE TRABAJO A LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPITULO II DEL REAL DECRETO 1258/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, EN LA FORMA QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. 1. LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REMITIRA A LOS EMPRESARIOS, DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 1989, LOS DOCUMENTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, CUMPLIMENTADOS CON LA INFORMACION QUE SOBRE SUS DATOS IDENTIFICATIVOS CONSTA EN SUS REGISTROS.
.1 A LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES, EL <DOCUMENTO PARA ADECUAR LA INSCRIPCION DE EMPRESARIOS INDIVIDUALES (PERSONAS FISICAS)>, MODELO D.1 (ANEXO 1).
.2 A LAS PERSONAS JURIDICAS QUE TENGAN LA CONSIDERACION DE EMPRESARIOS, CON LA EXCEPCION DE LAS ENTIDADES, ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EL <DOCUMENTO PARA ADECUAR LA INSCRIPCION DE EMPRESARIOS COLECTIVOS (PERSONAS JURIDICAS)>, MODELO D.2 (ANEXO 2).
.3 A LOS EMPRESARIOS SIN PERSONALIDAD JURIDICA, EL <DOCUMENTO PARA ADECUAR LA INSCRIPCION DE EMPRESARIOS SIN PERSONALIDAD JURIDICA>, MODELO D.3 (ANEXO 3).
.4 A LAS ENTIDADES, ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EL <DOCUMENTO PARA ADECUAR LA INSCRIPCION DE ENTIDADES, ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS>, MODELO D.4 (ANEXO 4).
. ADEMAS DE LOS MODELOS INDICADOS EN EL NUMERO ANTERIOR, A LOS EMPRESARIOS COMPRENDIDOS EN LOS APARTADOS 1.1 Y .2 SE REMITIRA UN EJEMPLAR DEL <DOCUMENTO PARA ADECUAR LA IDENTIFICACION DE CENTROS DE TRABAJO>, MODELO D.5 (ANEXO 5), POR CADA UNO DE LOS NUMEROS DE INSCRIPCION QUE ACTUALMENTE TIENEN ASIGNADOS.
A LOS EMPRESARIOS SIN PERSONALIDAD JURIDICA Y A LAS ENTIDADES, ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SE REMITIRAN, RESPECTIVAMENTE, TANTOS MODELOS D.3 O D.4 COMO NUMEROS DE INSCRIPCION TENGAN RECONOCIDOS EN EL MOMENTO DE LLEVARSE A CABO SU ADECUACION.
ART. 3. 1. EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1. , SE EFECTUARA EN LA FORMA QUE A CONTINUACION SE INDICA:
.1 LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS PRESENTARAN, EN UNA SOLA ENTREGA, LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS PARA ADECUAR SU INSCRIPCION COMO TALES EMPRESARIOS, MODELO D.1 O D.2, RESPECTIVAMENTE, UNA VEZ COMPLETADOS O MODIFICADOS LOS DATOS QUE CONSTEN EN LOS MISMOS, EN LA TESORERIA TERRITORIAL, ADMINISTRACIONES O AGENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DONDE RADIQUE SU DOMICILIO LEGAL, ACOMPAÑADOS DE TANTOS DOCUMENTOS PARA ADECUAR LA IDENTIFICACION DE SUS CENTROS DE TRABAJO, MODELO D.5, COMO CENTROS DE ESTA NATURALEZA RADIQUEN EN DICHA PROVINCIA Y, EN CADA CASO, DE UNA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DE LA <TARJETA DE PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL> EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
LOS DOCUMENTOS PARA ADECUAR LA IDENTIFICACION DE LOS CENTROS DE TRABAJO CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRE ESTABLECIDO EN PROVINCIA DISTINTA DE LA INDICADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE PRESENTARAN, TAMBIEN EN UNA SOLA ENTREGA, EN LA TESORERIA TERRITORIAL, ADMINISTRACIONES O AGENCIAS DE LA PROVINCIA EN QUE SE ENCUENTREN SITUADOS, JUNTO CON UNA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DE LA <TARJETA DE PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL> EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SEGUN SE TRATE DE EMPRESARIO INDIVIDUAL O COLECTIVO, RESPECTIVAMENTE.
SI EL EMPRESARIO TIENE AUTORIZADA LA CENTRALIZACION DEL PAGO DE LAS CUOTAS EN UNA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA PRESENTACION DE TODA LA DOCUMENTACION SE EFECTUARA EN DICHA TESORERIA TERRITORIAL.
.2 LOS EMPRESARIOS SIN PERSONALIDAD JURIDICA Y LAS ENTIDADES, ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PRESENTARAN LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS PARA ADECUAR SU INSCRIPCION, MODELOS D.3 O D.4, RESPECTIVAMENTE, UNA VEZ COMPLETADOS O MODIFICADOS LOS DATOS QUE CONSTAN EN LOS MISMOS, DE FORMA INDIVIDUALIZADA PARA CADA UNO DE LOS NUMEROS DE INSCRIPCION QUE TENGAN ASIGNADOS, EN LA TESORERIA TERRITORIAL, ADMINISTRACIONES O AGENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA EN LA QUE SE EFECTUO CADA UNA DE LAS MENCIONADAS INSCRIPCIONES, ACOMPAÑADOS DE UNA FOTOCOPIA DE LA <TARJETA DE PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL>, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN LOS CASOS EN QUE SEA PRECEPTIVA SU OBTENCION.
.3 LA SITUACION QUE SE HA DE REFLEJAR EN LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS, MODELOS D.1, D.2, D.3, D.4 Y D.5, SERA LA EXISTENTE EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
. LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN EL PUNTO ANTERIOR SE EFECTUARA DURANTE EL MES DE OCTUBRE DE 1989.
ART. 4. LAS TESORERIAS TERRITORIALES, ADMINISTRACIONES O AGENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL RECIBIRAN LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR LOS EMPRESARIOS PARA ADECUAR SU INSCRIPCION O IDENTIFICAR SUS CENTROS DE TRABAJO, DEVOLVIENDO UN JUSTIFICANTE ACREDITATIVO DE DICHA PRESENTACION, QUE SERVIRA DE PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 5.
LOS EMPRESARIOS QUE EL 31 DE OCTUBRE DE 1989 NO HUBIERAN RECIBIDO DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA DOCUMENTACION INDICADA EN EL ARTICULO 2. , SE DIRIGIRAN A LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DONDE RADIQUE SU DOMICILIO EN SOLICITUD DE LOS MODELOS INDICADOS EN DICHO ARTICULO PARA ADECUAR SU INSCRIPCION O IDENTIFICAR SUS CENTROS DE TRABAJO, LOS CUALES, UNA VEZ CUMPLIMENTADOS, SE PRESENTARAN EN LA FORMA Y LUGAR INDICADOS EN EL ARTICULO 3. , ANTES DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL INDICADO AÑO.
ART. 6. LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRA FACILITAR A LOS EMPRESARIOS, UNA VEZ ADECUADA SU INSCRIPCION E IDENTIFICADOS SU CENTROS DE TRABAJO, Y A EFECTOS DE SU VERIFICACION, RELACION DE TRABAJADORES EN ALTA ADSCRITOS A CENTROS DE TRABAJO O NUMEROS DE INSCRIPCION INDICADOS EN LA DOCUMENTACION APORTADA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE SERA DEVUELTA CON LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.
A PETICION DEL EMPRESARIO Y PREVIA AUTORIZACION DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PODRAN SER ENVIADAS ESTAS RELACIONES EN SOPORTE MAGNETICO, EN CUYO CASO, EL EMPRESARIO DEVOLVERA A LA TESORERIA GENERAL, POR ESTE MISMO MEDIO Y DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SE ESTABLEZCAN, EL RESULTADO DE LA VERIFICACION REALIZADA.
ART. 7. LOS EMPRESARIOS QUE POR PRIMERA VEZ INICIEN ACTIVIDADES QUE DEN LUGAR A SU INCLUSION EN EL REGIMEN GENERAL O EN LOS REGIMENES ESPECIALES AGRARIO O DE LA MINERIA DEL CARBON A PARTIR DEL DIA 1 DEL MES DE OCTUBRE DE 1989, DEBERAN FACILITAR LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 2. AL SOLICITAR SU INSCRIPCION.
ART. 8. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13.4 DE LA LEY 8/1988, DE 7 DE ABRIL, SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDEN SOCIAL, EL INCUMPLIMIENTO POR LOS EMPRESARIOS DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN PODRA SER CONSTITUTIVO DE INFRACCION LEVE.
DISPOSICION TRANSITORIA
LA ADECUACION DE LA INSCRIPCION DE LOS EMPRESARIOS Y LA IDENTIFICACION DE SUS CENTROS DE TRABAJO NO SUPONDRA EN NINGUN CASO MODIFICACION SOBRE LA FORMA EN QUE HAN DE CUMPLIMENTARSE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION. EN CONSECUENCIA, LAS LIQUIDACIONES QUE FORMULEN LOS EMPRESARIOS CONTINUARAN EFECTUANDOSE DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
DISPOSICION ADICIONAL
EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA FACILITARA A LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS DATOS RELATIVOS A LOS EMPRESARIOS COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES DEL MAR, ASI COMO LOS REFERENTES A LOS CENTROS DE TRABAJO DE DICHOS EMPRESARIOS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, DADO SU CARACTER INSTRUMENTAL Y PREPARATORIO PARA LA APLICACION DEL REAL DECRETO /1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, NO SUPONE DESARROLLO A LOS EFECTOS INDICADOS EN LA DISPOSICION FINAL DEL MISMO, SOBRE ENTRADA EN VIGOR DE AQUEL.
SEGUNDA. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE RESUELVA LAS CUESTIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE PLANTEEN EN LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, ASI COMO PARA QUE, EN SU CASO, DISPONGA LAS ADAPTACIONES DE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO . Y QUE SE ESTIMEN NECESARIAS, EN RELACION CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL.
MADRID, 27 DE JULIO DE 1989.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTORA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA, DIRECTORES GENERALES DE ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
(MODELOS DE DOCUMENTOS OMITIDOS)
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