POR EL REAL DECRETO 506/1987, DE 10 DE ABRIL, SE SOMETEN LAS IMPORTACIONES DE HARINAS DE TRIGO PANIFICABLE EN LAS ISLAS CANARIAS AL REGIMEN DE DERECHOS REGULADORES PREVISTOS EN EL DECRETO 3221/1972, DE 23 DE NOVIEMBRE.
EL MENCIONADO REAL DECRETO 506/1987, EN SU DISPOSICION ADICIONAL, ESTABLECE QUE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA SU DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO.
EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989 SE FIJO EL PRECIO DE ENTRADA HASTA EL 1 DE ABRIL DE 1990, POR LO QUE SE HACE NECESARIA LA FIJACION DE UN NUEVO PRECIO DE ENTRADA.
EN SU VIRTUD DISPONGO:
PRIMERO: EL PRECIO DE ENTRADA A LA IMPORTACION DE HARINAS DE TRIGO PANIFICABLE EN LAS ISLAS CANARIAS HASTA EL 1 DE JULIO DE 1990 QUEDA FIJADO EN 33.449 PESETAS/TONELADA.
SEGUNDO: ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ABRIL DE 1990.
MADRID, 21 DE MARZO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
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