EL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES QUE AFECTARON A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE GALICIA, EXTREMADURA, CASTILLA-LEON, ANDALUCIA Y MADRID, ESTABLECE QUE POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR SE HARA LA DETERMINACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES, O LA ZONA DE LOS MISMOS, A LOS QUE SERAN DE APLICACION LAS MEDIDAS REPARADORAS ESTABLECIDAS EN EL MISMO.
CON POSTERIORIDAD, POR MEDIO DEL REAL DECRETO 87/1990, DE 26 DE ENERO, SE HA DISPUESTO QUE SE APLIQUEN TAMBIEN, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES O AREAS DE LOS MISMOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE.
CON LAS ORDENES DE 30 DE ENERO Y 1 DE MARZO DE 1990 SE LLEVO A CABO DICHA DETERMINACION RESPECTO DE DIVERSOS TERMINOS MUNICIPALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS MENCIONADAS QUE, DE CONFORMIDAD CON LA INFORMACION DISPONIBLE SOBRE LA INCIDENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES ALUDIDAS, SE CONSIDERARON AFECTADOS POR LOS DAÑOS CATASTROFICOS CAUSADOS POR LAS MISMAS.
LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN ESA EMERGENCIA Y LOS GRAVES EFECTOS DE LA MISMA EN ALGUNAS AREAS DE LAS ZONAS SINIESTRADAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, ASI COMO LA NECESIDAD DE LLEVAR A CABO CUANTO ANTES LA APLICACION DE MEDIDAS REPARADORAS QUE CONTRIBUYERAN AL RESTABLECIMIENTO DE LA NORMALIDAD EN LAS MISMAS, DIFICULTARON LAS ACTUACIONES PARA DISPONER DE INFORMACION COMPLETA Y DEFINITIVA SOBRE LOS DAÑOS CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES TERMINOS MUNICIPALES AFECTADOS Y LA EFECTIVA NECESIDAD DE APLICAR TALES MEDIDAS EN LOS MISMOS.
AL COMPLETARSE LA INFORMACION DISPONIBLE SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE DICHA EMERGENCIA SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE VARIOS TERMINOS MUNICIPALES QUE NO PUDIERON SER INCORPORADOS A LAS ORDENES DE REFERENCIA POR LAS CAUSAS ANTERIORMENTE ALUDIDAS PERO QUE RESULTARON AFECTADOS, REALMENTE, POR DAÑOS EQUIVALENTES A LOS SUFRIDOS POR LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN LAS MISMAS, POR LO QUE SE CONSIDERA NECESARIA, POR RAZONES DE JUSTICIA Y EQUIDAD, LA AMPLIACION DE LA DETERMINACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES ESTABLECIDA EN AQUELLAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LAS MEDIDAS REPARADORAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, AFECTARAN, ADEMAS DE A LOS MUNICIPIOS RELACIONADOS EN LAS ORDENES DE 30 DE ENERO Y 1 DE MARZO DE 1990, A LOS SIGUIENTES:
COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
PROVINCIA DE ALMERIA
LAS TRES VILLAS.
PROVINCIA DE GRANADA
ALAMEDILLA, ALDEIRE, BAZA, BENAMAUREL, BUBION, LA CALAHORRA, CANILES, CAPILEIRA, CASTILLEJAR, CASTRIL, CORTES DE BAZA, CORTES Y GRAENA, CULLAR, DOLAR, ESCUZAR, FERREIRA, FREILA, GALERA, GOR, HUELAGO, HUESCAR, ITRABO, JETE, LENTEGI, LA MALAHA, MOLVIZAR, ORCE, OTIVAR, EL PINAR, PUEBLA DE DON FADRIQUE, SALOBREÑA, LA TAHA, TORVIZCON, TREVELEZ, VILLANUEVA MESIA, ZUJAR.
ART. 2. A LOS EFECTOS DE LAS ACTUACIONES REPARADORAS A LLEVAR A CABO POR LOS MINISTERIOS PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN RELACION DE LOS MUNICIPIOS DETERMINADOS EN EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN, SE ENTENDERAN TAMBIEN INCLUIDOS AQUELLOS OTROS EN LOS QUE, PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LAS OBRAS NECESARIAS, SEAN IMPRESCINDIBLES LAS ACTUACIONES DE LOS CITADOS DEPARTAMENTOS, QUE HAYAN SIDO APROBADAS POR LA COMISION INTERMINISTERIAL CREADA EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE.
ART. 3. A LOS TERMINOS MUNICIPALES, DETERMINADOS EN EL ARTICULO 1. , LES SERAN DE APLICACION LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, EN RELACION CON LOS DAÑOS QUE HAYAN AFECTADO A CADA UNO DE LOS MISMOS.
IGUALMENTE, LES PODRA SER DE APLICACION CUALQUIER OTRA DISPOSICION QUE SE DICTE CON LA MISMA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS.
ART. 4. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 3 DE ABRIL DE 1990.
CORCUERA CUESTA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid