EXCELENTISIMOS SEÑORES:
EL PROCESO DE APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990 ESTA SUJETO EN EL PRESENTE EJERCICIO A UN CALENDARIO EXCEPCIONAL, CONSECUENCIA DE LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS DE OCTUBRE DE 1989 Y DE LA CONSIGUIENTE DISOLUCION DE LAS CORTES GENERALES, QUE HA REQUERIDO LA PRORROGA DEL PRESUPUESTO DE 1989.
LA NECESIDAD DE CUMPLIR PARA EL PRESUPUESTO DE 1991 LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LA CONSTITUCION HACE QUE, A PESAR DEL INCONVENIENTE QUE SUPONEN LAS CIRCUNSTANCIAS EXPUESTAS EN CUANTO QUE SE DESCONOCE TODAVIA EL IMPORTE Y CONTENIDO EXACTOS DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO EN CURSO, SEA PRECISO NO DEMORAR LA INICIACION DEL PROCESO DE ELABORACION PRESUPUESTARIA TOMANDO COMO DATOS DE PARTIDA EL PROYECTO APROBADO POR EL GOBIERNO PARA 1990.
LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DEL ACTUAL EJERCICIO SE PRODUCIRA, PRESUMIBLEMENTE, CON SUFICIENTE ANTICIPACION SOBRE EL MOMENTO EN QUE LOS DEL AÑO 1991 DEBEN SER PRESENTADOS, LO QUE PERMITIRA, SI ES NECESARIO, INCORPORAR LAS MODIFICACIONES QUE, ACORDADAS POR LAS CORTES, COMPORTEN EFECTOS EN EL SIGUIENTE EJERCICIO.
EN TODO CASO ES NECESARIO QUE EN LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991 SE TENGAN PRESENTES LOS ESCENARIOS MACROECONOMICOS Y PRESUPUESTARIOS DISEÑADOS PARA EL PERIODO 1990-93, CUYA APROBACION SERA PREVIA AL PROCESO DE ELABORACION PRESUPUESTARIA AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN.
EN LOS ESCENARIOS MACROECONOMICOS Y PRESUPUESTARIOS 1990-93, APARECEN REFLEJADAS EN SUS LINEAS MAS GENERALES LAS DIVERSAS POLITICAS PRESUPUESTARIAS A SEGUIR, DENTRO DEL MARCO GLOBAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL PAIS Y DE LA ACTUACION DEL CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR EUROPEO A PARTIR DE 1993, CON SUS CONSIGUIENTES REPERCUSIONES EN MATERIA DE ARMONIZACION FISCAL, ADECUACION DE AYUDAS PUBLICAS A LOS DISTINTOS SECTORES PRODUCTIVOS, ELIMINACION DE ARANCELES Y ARMONIZACION DE LOS ASPECTOS LABORALES Y DE PROTECCION SOCIAL, SON LAS CUESTIONES ESENCIALES A LAS QUE TRATA DE DAR RESPUESTA EL EJERCICIO DE PROSPECTIVA CONTENIDO EN LOS ESCENARIOS Y AL CUAL DEBERA ATENERSE EL PRESUPUESTO.
EN PARTICULAR, LA CERCANIA TEMPORAL DEL ADVENIMIENTO DEL MERCADO INTERIOR EUROPEO HACE MAS NECESARIO QUE NUNCA ORIENTAR ESTE PRESUPUESTO HACIA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE NUESTRO SISTEMA ECONOMICO, CON EL FIN DE AFRONTAR CON MAYORES GARANTIAS EL RETO QUE PLANTEA LA INTEGRACION PLENA DE NUESTRO MERCADO EN OTRO MUCHO MAS AMPLIO Y MAS COMPETITIVO.
POR ELLO, LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991 PRESTARAN ESPECIAL ATENCION, POR UNA PARTE, A SUS EFECTOS MACROECONOMICOS, CON EL OBJETO DE CONTRIBUIR A MODERAR LAS TENSIONES INFLACIONISTAS QUE SE HAN MANIFESTADO A LO LARGO DE 1989 Y EN LA PRIMERA MITAD DE 1990 Y, POR LA OTRA, A LA CREACION DE LAS CONDICIONES QUE FAVOREZCAN LA EFICACIA PRODUCTORA DE NUESTRO SISTEMA ECONOMICO, A TRAVES DE LA CREACION DE CAPITAL PUBLICO TANTO FISICO COMO HUMANO.
LA PERTENENCIA DE ESPAÑA A UN SISTEMA DE CAMBIOS PRACTICAMENTE FIJOS, HACE DEL CONTROL DE LA TASA DE INFLACION Y DE LA CONVERGENCIA DE LA MISMA HACIA LOS NIVELES MEDIOS DE NUESTROS PRINCIPALES COMPETIDORES, UN OBJETIVO FUNDAMENTAL DE NUESTRA POLITICA ECONOMICA. ASIMISMO, LA MEJORA DE NUESTRAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Y EL AUMENTO EN LA CALIDAD DE NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO Y DE NUESTRA INVESTIGACION, PUEDEN CONTRIBUIR, NO SOLO A REDUCIR LOS COSTES DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS Y A FAVORECER LA EXPORTACION DE SUS PRODUCTOS, SINO TAMBIEN A HACER MAS ATRACTIVO EL ESPACIO ECONOMICO ESPAÑOL PARA LA LOCALIZACION EN EL MISMO DE LA INVERSION PRODUCTIVA INTERNACIONAL.
EN EL CONTEXTO DEL MERCADO INTERIOR EUROPEO, EL CONCEPTO DE COMPETITIVIDAD COBRA UN NUEVO SIGNIFICADO Y TRASCIENDE A LA ESTRICTA MEJORA DE LAS CONDICIONES PRODUCTIVAS DE LAS EMPRESAS NACIONALES. CON SER ESTE UN ASPECTO MUY IMPORTANTE DE LA ESTRATEGIA A SEGUIR, ESPAÑA DEBE TAMBIEN CREAR LAS CONDICIONES PARA CONSOLIDAR SU YA SIGNIFICATIVA REPUTACION DENTRO DE LA COMUNIDAD EUROPEA COMO UN ESPACIO ECONOMICO PARTICULARMENTE ATRACTIVO PARA LA LOCALIZACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS A ESCALA INTERNACIONAL. EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL MERCADO INTERIOR EUROPEO, ESTA COMPETENCIA POR EL CAPITAL INTERNACIONAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS SERA CADA VEZ MAS PRONUNCIADA Y ESPAÑA NECESITA DESEMPEÑAR UN PAPEL PROMINENTE EN LA MISMA. DE AHI LA IMPERIOSA NECESIDAD DE CONTINUAR EL ESFUERZO MODERNIZADOR EMPRENDIDO A LO LARGO DE LOS ULTIMOS AÑOS.
LA ATENCION DEL PRESUPUESTO A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEBE SER COMPATIBLE CON UN ESFUERZO TAMBIEN SIGNIFICATIVO EN MATERIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE PROMOCION DEL EMPLEO QUE HAGA PARTICIPES DEL DESARROLLO ECONOMICO Y DE LA MODERNIZACION DEL PAIS A LOS SECTORES MAS DEBILES DE LA SOCIEDAD. POR ELLO, EL PRESUPUESTO SE ORIENTARA NO SOLO A PROMOVER LA EFICIENCIA DEL SISTEMA ECONOMICO SINO TAMBIEN SU EQUIDAD.
EN LA PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD Y DE LA EFICACIA NO DEBE SER AJENA LA PROPIA ADMINISTRACION EN LO QUE A PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS SE REFIERE. DEBEN CONSIDERARSE EN ESTE SENTIDO LAS POLITICAS DE GASTO A LAS QUE EL ESTADO VIENE DEDICANDO CUANTIOSOS RECURSOS Y DE LAS QUE SE ESPERA UNAS MEJORES PRESTACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, COMO SON LA JUSTICIA, LA SANIDAD O LA EDUCACION.
ASIMISMO, DEBERAN CONSIDERARSE LOS GASTOS ASIGNADOS A ACONTECIMIENTOS TAN PUNTUALES COMO LA EXPOSICION UNIVERSAL DE SEVILLA Y LA OLIMPIADA DE BARCELONA EN 1992, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PLANES DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS Y FERROCARRILES QUE ESTEN INTIMAMENTE LIGADOS A TALES EVENTOS, QUE A LA VEZ QUE POSIBILITAN LA CELEBRACION DE ACTOS DE ALTO SIGNIFICADO PARA LA IMAGEN INTERNACIONAL DE ESPAÑA, TAMBIEN CONTRIBUYEN DE FORMA SIGNIFICATIVA A LA MODERNIZACION DEL PAIS.
CON EL PROPOSITO DE VALORAR EL GRADO DE EFICACIA ALCANZADO EN EL EMPLEO DE LOS RECURSOS PUBLICOS ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS DE GASTO QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO, LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DEFINIO UNA SERIE DE PROGRAMAS QUE DEBIAN SER SOMETIDOS A UN SEGUIMIENTO NORMALIZADO PARA MEDIR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS, ES DECIR, DE SU EFICACIA. PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE 1991, Y EN LO QUE SE REFIERE A DICHOS PROGRAMAS DE GASTO, SE CONTARA CON LA EXPERIENCIA OBTENIDA POR ESTE SISTEMA, LO QUE CONTRIBUIRA A UNA MAYOR RACIONALIZACION EN EL PROCESO DE ASIGNACION DE RECURSOS PUBLICOS. ASIMISMO, ESTA PREVISTO INCREMENTAR PARA 1991 Y SUCESIVOS EJERCICIOS EL NUMERO DE PROGRAMAS QUE HAN DE SOMETERSE AL REFERIDO SEGUIMIENTO NORMALIZADO DE OBJETIVOS.
COMO EN EJERCICIOS PRECEDENTES Y AL OBJETO DE PREPARAR ADECUADAMENTE EL REFLEJO PRESUPUESTARIO DE LAS ACTUACIONES DEL SECTOR PUBLICO, LAS COMISIONES FUNCIONALES DEL PRESUPUESTO, A LA VISTA DE LA ESTRATEGIA CONTENIDA EN LOS ESCENARIOS MACROECONOMICOS Y PRESUPUESTARIOS 1990-93, PROPONDRAN LA DISTRIBUCION FUNCIONAL DEL GASTO QUE MEJOR CONTRIBUYA A LOS OBJETIVOS PROPUESTOS Y ELEVARAN SUS CONCLUSIONES AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A EFECTOS DE SU CONSIDERACION EN EL PRESUPUESTO PARA 1991.
DE ACUERDO CON LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES, LAS COMISIONES FUNCIONALES DEL PRESUPUESTO CONCENTARAN ESTE AÑO SU ANALISIS EN AQUELLOS ASPECTOS DEL PRESUPUESTO QUE MEJOR PUEDAN CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE NUESTRO SISTEMA ECONOMICO Y HARAN PROPUESTAS CONCRETAS EN LO RELATIVO A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1. COMPETITIVIDAD DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS, PUBLICOS Y PRIVADOS.
2. PROMOCION DEL COMERCIO EXTERIOR.
3. INFRAESTRUCTURAS Y COORDINACION DE LA INVERSION ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
4.
EDUCACION E INVESTIGACION, CON PARTICULAR REFERENCIA AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL, Y
5. LOCALIZACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN EL CONTEXTO DE LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE CAPITALES.
LAS COMISION DE ANALISIS DE PROGRAMAS DISCUTIRAN LOS RECURSOS DEMANDADOS POR LOS DISTINTOS PROGRAMAS EN RELACION CON LOS OBJETIVOS PROPUESTOS EN EL MARCO DE LAS PRIORIDADES DEFINIDAS POR LAS COMISIONES FUNCIONALES DEL PRESUPUESTO. EN TODO CASO PRESTARAN ESPECIAL ATENCION A LOS REQUERIMIENTOS DE MEDIOS HUMANOS CONTENIDOS EN LOS PROGRAMAS, PARA CONTRIBUIR A LA NECESARIA EFICACIA Y CALIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y DEFINIR LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO QUE DEL PRESUPUESTO RESULTE. PARA ELLO, LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS APORTARAN LOS INFORMES QUE SE REQUIERAN ACERCA DEL CONTROL DE GESTION Y LOS ASPECTOS DERIVADOS DE LAS POLITICAS DE PERSONAL.
LA CONSIDERACION DE LOS PROGRAMAS NO DEBE LIMITAR SU VIRTUALIDAD A LA ASIGNACION DE RECURSOS EN EL EJERCICIO DE 1991, SINO QUE HA DE REFERIRSE CADA VEZ MAS AL DESARROLLO DE LOS MISMOS EN EL PERIODO TEMPORAL INCLUIDO EN LOS ESCENARIOS, DE FORMA QUE SE DISPONGA DE UN AVANCE DE LO QUE VAYA A SER LA ACTIVIDAD DEL SECTOR PUBLICO EN ESTA PERSPECTIVA PLURIANUAL.
EL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS SERA EL INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE COORDINACION DE LAS ACTUACIONES INVERSORAS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, TOMANDO COMO BASE LA PROYECCION PLURIANUAL DE INVERSIONES PUBLICAS QUE RESULTE DEL PROCESO DE PRESUPUESTACION REALIZADO POR LAS COMISIONES DE ANALISIS DE PROGRAMAS, Y LAS ASIGNACIONES DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL Y DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, QUE SERAN REALIZADAS EN EL SENO DE LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION.
EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE Y PRESUPUESTARIO (SICOP) SERA EL CAUCE POR EL QUE LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO ELABOREN SU ANTEPROYECTO Y POSTERIORMENTE EFECTUEN EL SEGUIMIENTO DE SU EJECUCION A TRAVES DE LA CONTABILIDAD PUBLICA.
POR OTRA PARTE, SEGUIRA A CARGO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA FORMACION DEL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PARA SU POSTERIOR INTEGRACION EN EL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LA REDACCION DADA AL ARTICULO 148 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA POR LA LEY 37/1988, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989.
EN CONSECUENCIA, ESTE DEPARTAMENTO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 9, 52, 53, 54, 85, 88 Y 148 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APRUEBA LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1991.
1. PROCESO PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991 SE ENMARCARAN EN LOS ESCENARIOS MACROECONOMICOS Y PRESUPUESTARIOS DE 1990-1993, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS FIJADOS AL SECTOR PUBLICO ESTATAL EN EL CUADRO MACROECONOMICO DE REFERENCIA QUE APRUEBE EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ESTOS ESCENARIOS CONTIENEN LA PROGRAMACION FINANCIERA DE TODO EL SECTOR PUBLICO, EN LA QUE QUEDA DE MANIFIESTO, A EFECTOS PROVISIONALES DE POLITICA ECONOMICA Y DE COORDINACION DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LOS RECURSOS QUE TODAS ELLAS, TANTO LAS CENTRALES COMO LAS AUTONOMICAS Y LOCALES, PUEDEN OBTENER MEDIANTE SUS DISTINTOS SISTEMAS TRIBUTARIOS DE GESTION PROPIA O COMPARTIDA. A LA VALORACION GLOBAL DE ESTOS RECURSOS DE NATURALEZA TRIBUTARIA, SE UNE UNA ESTIMACION DE LOS RECURSOS DE NATURALEZA FINANCIERA QUE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PREVEN OBTENER, CON EL FIN DE ESTIMAR EL IMPORTE DE SU APELACION CONJUNTA AL MERCADO DE CAPITALES. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991 TOMARAN EN CUENTA ESTAS PREVISIONES PARA SU ELABORACION, ASI COMO TODA AQUELLA INFORMACION ADICIONAL RELEVANTE QUE SE HAYA PRODUCIDO DESDE LA APROBACION DE LOS ESCENARIOS.
1.1 AMBITO. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN LOS TERMINOS QUE EN CADA CASO SE ESTABLECEN, ABARCARAN:
A) AL ESTADO.
B) A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMNISTRATIVO.
C) A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO.
D) A LA SEGURIDAD SOCIAL.
E) A LAS SOCIEDADES ESTATALES.
F) A LOS ENTES DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL NO RECOGIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, CUYOS PRESUPUESTOS SE DEBEN INCLUIR EN LOS GENERALES DEL ESTADO, A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 50, D), DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
1.2 CRITERIOS DE PRESUPUESTACION. LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO SUPONDRA LA ARTICULACION EN LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE GASTO DE LAS PRIORIDADES QUE SE HAYAN ESTABLECIDO ENTRE LAS DIVERSAS POLITICAS PRESUPUESTARIAS MEDIANTE:
A) LA DETERMINACION DE LOS OBJETIVOS, METAS Y TAREAS QUE SE PREVEA ALCANZAR.
B) EL ESTABLECIMIENTO DE LOS INDICADORES QUE POSIBILITEN EL SEGUIMIENTO DEL GRADO DE REALIZACION DE LOS OBJETIVOS DEFINIDOS.
C) LA SELECCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION A INCLUIR EN DICHO PRESUPUESTO EN FUNCION DE SU RENTABILIDAD ECONOMICA Y SOCIAL Y DE SU GRADO DE ADAPTACION A LAS PRIORIDADES SELECCIONADAS EN LOS ESCENARIOS.
D) LA INCLUSION DE PROYECTOS COFINANCIADOS A TRAVES DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LA CEE Y OTRAS ACCIONES CON FINANCIACION COMUNITARIA.
E) LA CONSIDERACION DE AQUELLOS ASPECTOS DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y DE RECONVERSION REGIONAL QUE TENGAN INFLUENCIA PRESUPUESTARIA.
F) LA CUANTIFICACION Y CLASIFICACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS PRECISOS PARA LOGRAR TALES OBJETIVOS.
1.3 COMISIONES FUNCIONALES DEL PRESUPUESTO. PARA LA CONSECUCION DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, SE CONSTITUIRAN, PRESIDIDAS POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, COMISIONES FUNCIONALES DEL PRESUPUESTO, INTEGRADAS POR LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES Y COORDINADAS POR EL SECRETARIO GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, QUE ANALIZARAN EL REFLEJO PRESUPUESTARIO, TANTO EN TERMINOS NORMATIVOS COMO FINANCIEROS, DE LAS CORRESPONDIENTES POLITICAS Y ACTUACIONES PUBLICAS, FORMULANDO PROPUESTAS ACERCA DE LA ASIGNACION FUNCIONAL DEL INGRESO Y EL GASTO EN EL EJERCICIO 1991.
DICHAS COMISIONES SERAN LAS SIGUIENTES:
1. COMPETITIVIDAD DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS, PUBLICOS Y PRIVADOS.
2. PROMOCION DEL COMERCIO EXTERIOR. DETERMINANTES DE LA EXPORTACION ESPAÑOLA. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SISTEMA DE PROMOCION DEL COMERCIO EXTERIOR. COORDINACION ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. REDES DE APOYO EN EL EXTERIOR.
FORMACION DE PERSONAL ESPECIALIZADO EN LA PROMOCION COMERCIAL.
3.
INFRAESTRUCTURAS Y COORDINACION DE LA INVERSION ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. ESTRATEGIA Y PRIORIDADES EN LA CREACION DE INFRAESTRUCTURAS PUBLICAS. EL CONCEPTO DE ESPACIO ECONOMICO COMO FACTOR DE COMPETITIVIDAD.
UTILIZACION OPTIMA DE LOS RECURSOS DEL FEDER. PARTICIPACION PRIVADA EN LA CREACION DE INFRAESTRUCTURAS SOCIALES. COORDINACION ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. CAPACIDAD DE LA OFERTA NACIONAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION Y EFECTOS SOBRE LOS PRECIOS.
4. EDUCACION E INVESTIGACION, CON PARTICULAR REFERENCIA AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL. EVOLUCION DE LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LA LOGSE. ARTICULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA GENERAL Y DEL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL. PAPEL DE LA EMPRESA EN LA FORMACION PROFESIONAL. ADECUACION DE LA OFERTA DE FORMACION A LA DEMANDA SECTORIAL. EVALUACION DE LA POLITICA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EN ESPAÑA Y PERSPECTIVAS FUTURAS. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA RECIENTE DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACION Y ESTRATEGIA FUTURA.
5.
LOCALIZACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN EL CONTEXTO DE LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE CAPITALES.
EVALUACION DE LA REFORMA DEL IRPF Y DE SU INFLUENCIA SOBRE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS. LA LOCALIZACION INTERNACIONAL DE LA INVERSION Y SUS DETERMINANTES. EL CONTEXTO INTERNACIONAL Y LA POLITICA ARMONIZADORA DE LA COMUNIDAD EUROPEA EN MATERIA DE IMPOSICION.
LAS COMISIONES FUNCIONALES DEL PRESUPUESTO, DENTRO DEL MARCO DE REFERENCIA APROBADO POR EL GOBIERNO Y CONFORME A LA GRADACION TEMPORAL DE LAS SOLUCIONES QUE SE DERIVEN DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS, PROPONDRAN LA ASIGNACION FUNCIONAL DE LOS RECURSOS QUE SE ESTIMEN NECESARIOS PARA EL PERIODO, A FIN DE CONFIGURAR EL PRESUPUESTO DE 1991.
1.4 COMISIONES DE ANALISIS DE PROGRAMAS.
BAJO LA PRESIDENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, FUNCIONARAN COMISIONES DE ANALISIS DE PROGRAMAS PARA LA DETERMINACION DE LAS NECESIDADES FINANCIERAS DE LOS PROGRAMAS DE GASTO EN RELACION CON LOS OBJETIVOS QUE LOS MISMOS DEBEN CONSEGUIR Y PARA LA ORDENACION DE ESTOS CONFORME A LAS PRIORIDADES DE LAS POLITICAS PRESUPUESTARIAS DEFINIDAS EN LOS ESCENARIOS MACROECONOMICOS Y PRESUPUESTARIOS.
ESTAS COMISIONES AJUSTARAN EL AMBITO DE SU ACTUACION AL DE LOS GRANDES CENTROS GESTORES, SIN PERJUICIO DE QUE CONCURRAN VARIOS PARA EL ANALISIS DE AQUELLOS PROGRAMAS CUYA EJECUCION ESTE ATRIBUIDA A DOS O MAS DE ELLOS.
LAS COMISIONES DEDICARAN ESPECIAL ATENCION A AQUELLOS PROGRAMAS EN LOS QUE SEA NECESARIA UNA PRECISA ADECUACION DE LOS MEDIOS HUMANOS CON LOS MATERIALES, POR LA IMPORTANCIA QUE LOS PRIMEROS TIENEN EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS. ASIMISMO Y CON RESPECTO A LOS PROGRAMAS DE CARACTER INVERSOR, DEL PROCESO DE ANALISIS DE ESTAS COMISIONES RESULTARA UN DOCUMENTO DE PROYECCION PLURIANUAL REFERENTE A LOS PROYECTOS DE INVERSION.
LA INTERVENCION GENERAL ELABORARA LOS INFORMES DE GESTION PRESUPUESTARIA QUE SE REQUIERAN PARA CONOCER EL GRADO DE ADECUACION DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES ACTUALMENTE DISPONIBLES EN CADA UNIDAD ORGANICA EN RELACION A LOS OBJETIVOS A DESARROLLAR POR CADA UNO DE LOS PROGRAMAS. ASIMISMO, SE EVALUARA EL GRADO DE EFICIENCIA LOGRADO EN EL EMPLEO DE LOS MENCIONADOS RECURSOS.
1.5. EL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS: COMO ORGANO ENCARGADO DE LA COORDINACION DE LAS ACTUACIONES INVERSORAS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS ELABORARA LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE ACTUACION QUE SE DERIVAN DE LOS PLANES DE DESARROLLO REGIONAL Y DE RECONVERSION REGIONAL DE ACUERDO CON LOS REQUIRIMIENTOS DEL REGLAMENTO 2052/88 DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. A ESTOS EFECTOS, TOMARA COMO BASE LA PROYECCION PLURIANUAL DE LAS INVERSIONES PUBLICAS RESULTANTE DEL PROCESO DE PRESUPUESTACION LLEVADO A CABO POR LAS COMISIONES DE ANALISIS DE PROGRAMAS, ASI COMO LAS ASIGNACIONES DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL Y DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL REALIZADAS EN EL SENO DE LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION. EL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS SERA EL ENCARGADO DE MANTENER Y DESARROLLAR EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS CON LAS DEMAS ADMINISTRACIONES SOBRE EL MARCO ECONOMICO PLURIANUAL Y SOBRE LA POLITICA REGIONAL A DESARROLLAR DE ACUERDO CON DICHO MARCO.
1.6. TRAMITACION DEL ANTEPROYECTO: TENIENDO EN CUENTA LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES, LA ORIENTACION SOBRE POLITICA ECONOMICA CONTENIDA EN LOS ESCENARIOS MACROECONOMICOS Y PRESUPUESTARIOS, LAS PRIORIDADES MANIFESTADAS POR LAS COMISIONES FUNCIONALES DEL PRESUPUESTO Y A PARTIR DE LAS PROPUESTAS DE ASIGNACION DE RECURSOS EFECTUADAS POR LAS COMISIONES DE ANALISIS DE PROGRAMAS, LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS ELABORARA LOS ESTADOS DE GASTOS DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991 Y, EN COORDINACION CON LOS DEMAS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE GESTIONAN RECURSOS PUBLICOS, LOS ESTADOS DE INGRESOS PARA SU ELEVACION AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUIEN SOMETERA AL ACUERDO DEL GOBIERNO LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991.
EN BASE A LOS MISMOS CRITERIOS, LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS FORMARA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE GASTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD A PARTIR DE LA PROPUESTA EFECTUADA POR LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. ESTE CENTRO DIRIGIRA Y COORDINARA LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE PRESUPUESTOS QUE SE RECIBAN DE LOS DISTINTOS CENTROS DE GESTION DEL INSALUD. UNA VEZ APROBADO DICHO PRESUPUESTO, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROCEDERA A SU DISTRIBUCION POR CENTROS DE GESTION A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. LOS CENTROS DE GESTION, TANTO EN SU NUMERO COMO EN SU DENOMINACION Y CONTENIDO, PODRAN SER MODIFICADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
FORMADO EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS LO REMITIRA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA SU INTEGRACION EN EL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
POR SU PARTE, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL UNIRA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD A LOS DEL RESTO DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES PARA FORMAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE SE REMITIRA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA ELEVARLO CONJUNTAMENTE AL GOBIERNO PARA SU APROBACION E INCLUSION EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
LA EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION DE LAS SOCIEDADES ESTATALES, REALIZADA POR LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION, SERVIRA DE BASE PARA LA REVISION QUE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS HARA DE LOS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL A EFECTOS DE SU INCLUSION EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ASI COMO LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTES PUBLICOS DE LOS QUE DEPENDAN DICHAS SOCIEDADES.
2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
2.1 ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. EL PRESUPUESTO DE INGRESOS SE ESTRUCTURA POR UNIDADES ORGANICAS Y POR CATEGORIAS ECONOMICAS.
A) ESTRUCTURA ORGANICA. EL PRESUPUESTO DE INGRESOS SE ESTRUCTURA ORGANICAMENTE POR CENTROS GESTORES EN AQUELLOS CASOS QUE LO TENGAN INDEPENDIENTE, CLASIFICADOS EN FUNCION DE LOS SUBSECTORES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
A) ESTADO.
B) ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, AGRUPADOS SEGUN EL MINISTERIO AL QUE ESTEN ADSCRITOS.
C) ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, AGRUPADOS SEGUN EL MINISTERIO AL QUE ESTEN ADSCRITOS.
D) SEGURIDAD SOCIAL.
E) ENTES PUBLICOS CUYO PRESUPUESTO SE ADAPTE A LA ESTRUCTURA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
F) SOCIEDADES ESTATALES.
G) LOS DEMAS ENTES PUBLICOS.
B) ESTRUCTURA ECONOMICA. LOS RECURSOS INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO SE ORDENARAN, SEGUN SU NATURALEZA ECONOMICA, CON ARREGLO A LA CLASIFICACION POR CAPITULOS, ARTICULOS, CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS, QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO II A LA PRESENTE ORDEN.
2.2 ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. EL PRESUPUESTO DE GASTOS SE ESTRUCTURA TENIENDO EN CUENTA:
A) LAS FINALIDADES U OBJETIVOS QUE EL PRESUPUESTO PRETENDE CONSEGUIR.
B) LA ORGANIZACION DE LOS DISTINTOS ENTES INTEGRANTES DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL.
C) LA NATURALEZA ECONOMICA DE LOS GASTOS.
LOS NIVELES DE GASTO SE FIJARAN EN FUNCION DE DICHOS OBJETIVOS, QUE SERAN EXPRESADOS EN UNIDADES FISICAS CUANDO ELLO SEA POSIBLE, LO QUE UNIDO AL ESTABLECIMIENTO DE LOS OPORTUNOS INDICADORES PERMITIRA EFECTUAR UN SEGUIMIENTO DE SU GRADO DE REALIZACION DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
A) ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS. LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS SE APLICA AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS ENTES SEÑALADOS EN LAS LETRAS A) A E) DEL APARTADO B) SIGUIENTE.
LA ASIGNACION DE RECURSOS FINANCIEROS SE EFECTUARA DENTRO DE UNA ESTRUCTURA DE PROGRAMAS EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS QUE SE PROPONGAN EN CADA UNO DE ELLOS Y QUE RESULTEN SELECCIONADOS. DICHOS PROGRAMAS, SIN PERJUICIO DE SU PRESENTACION SEPARADA POR GRANDES CENTROS GESTORES, SE AGREGARAN EN SUBFUNCIONES, FUNCIONES Y GRUPOS DE FUNCION DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION A QUE SE REFIERE EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.
LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PODRA AUTORIZAR, EN BASE A LAS PROPUESTAS DE LOS CENTROS GESTORES, UNA ESTRUCTURA DE SUBPROGRAMAS, EN ORDEN A CONSEGUIR UNA MEJOR CLARIFICACION DEL CONTENIDO DE DETERMINADOS PROGRAMAS Y UNA MAYOR FACILIDAD EN EL SEGUIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. EN TODO CASO, ESTOS SUBPROGRAMAS TENDRAN EL CARACTER DE ESTRUCTURA NO TIPIFICADA, CON FINES EXCLUSIVAMENTE INFORMATIVOS.
B) ESTRUCTURA ORGANICA. LAS DOTACIONES CONSIGNADAS EN LOS PROGRAMAS DE GASTOS SE DISTRIBUIRAN POR CENTROS GESTORES, QUE SON AQUELLAS UNIDADES CON DIFERENCIACION PRESUPUESTARIA QUE PARTICIPAN EN LA GESTION DE LOS MISMOS.
LA CLASIFICACION ORGANICA DE LOS CREDITOS Y DOTACIONES SE REALIZARA EN FUNCION DE LOS SUBSECTORES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
A) EL ESTADO, QUE SE DIVIDIRA EN SECCIONES Y ESTAS A SU VEZ EN SERVICIOS.
B) LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, SE AGRUPARAN SEGUN EL MINISTERIO AL QUE ESTEN ADSCRITOS.
C) LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO SE AGRUPARAN SEGUN EL MINISTERIO AL QUE ESTEN ADSCRITOS.
D) LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE IDENTIFICARA SUS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES.
E) ENTES PUBLICOS CUYO PRESUPUESTO SE ADAPTE A LA ESTRUCTURA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
SEPARADAMENTE APARECERAN LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL CORRESPONDIENTES A:
F) LAS SOCIEDADES ESTATALES.
G) LOS DEMAS ENTES PUBLICOS.
C) ESTRUCTURA ECONOMICA. LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO SE ORDENARAN, SEGUN SU NATURALEZA ECONOMICA, CON ARREGLO A LA CLASIFICACION POR CAPITULOS, ARTICULOS, CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS QUE SE DETALLA EN EL ANEXO III, SIN PERJUICIO DE QUE, A EFECTOS DE SU PRESENTACION A LAS CORTES, LOS CREDITOS SE AGREGUEN CONFORME AL GRADO DE VINCULACION QUE ESTABLEZCA EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991.
LA ESTRUCTURA INICIAL POR CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS SE DECLARA ABIERTA, PARA LOS CASOS EN QUE ESTOS NO FIGUREN DETALLADOS EN DICHO ANEXO, POR LO QUE PODRAN PROPONERSE LOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS EN CALIDAD DE NO TIPIFICADOS.
2.3 ESTRUCTURAS ESPECIFICAS.
LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS, DE LAS SOCIEDADES ESTATALES Y DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1.1.F) DE LA PRESENTE ORDEN SE ESTRUCTURARAN ATENDIENDO A LOS CRITERIOS ESPECIFICOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION.
2.3.1 DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LA SEGURIDAD SOCIAL PRESENTARA SUS PRESUPUESTOS SEGUN LO PREVISTO EN EL TITULO VIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON ARREGLO A SU ESTRUCTURA ORGANICA Y ACOMPAÑADOS DE UN DOCUMENTO DE EQUIVALENCIAS ENTRE LA ESTRUCTURA POR PROGRAMAS DE SUS PRESUPUESTOS Y LA DEFINIDA CON CARACTER GENERAL A EFECTOS DE SU PRESENTACION INTEGRADA.
2.3.2 DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS. LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANALOGOS SE CONFIGURA EN LA FORMA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL E INCLUYE, ADICIONALMENTE, LOS SIGUIENTES ESTADOS: CUENTA DE OPERACIONES COMERCIALES, CUENTA DE EXPLOTACION, CUADRO DE FINANCIAMIENTO Y ESTADO DEMOSTRATIVO DE LA VARIACION DEL FONDO DE MANIOBRA (ANEXO V).
2.3.3 DE LAS SOCIEDADES ESTATALES.
LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ESTATALES SE AJUSTARAN A LA ESTRUCTURA YA ESTABLECIDA, CONFORME AL APARTADO 3.3 DE ESTA
ORDEN.
LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE RADIODIFUSION Y TELEVISION (TVE Y RNE) ADAPTARAN SU ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA A LA ESTABLECIDA PARA EL RESTO DE LAS SOCIEDADES ESTALES.
2.3.4 DE OTROS ENTES PUBLICOS. LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR Y CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO NACIONAL SE AJUSTARAN A LA ESTRUCTURA APLICABLE A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO.
LOS DEMAS ENTES PUBLICOS PRESENTARAN PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL CON LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO ESTABLECIDOS PARA LAS SOCIEDADES ESTATALES.
3. DOCUMENTACION Y PLAZOS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
3.1 ESTADO Y ORGANISMOS AUTONOMOS. LOS CENTROS GESTORES INCLUIDOS EN LAS LETRAS A), B) Y C) DEL APARTADO 1.1 ANTERIOR UTILIZARAN COMO JUSTIFICACION DE LAS OPERACIONES INTEGRANTES DEL PROCESO DE ELABORACION DEL PRESUPUESTO LA DOCUMENTACION QUE SE DETALLA EN LOS ANEXOS IV Y V DE ESTA ORDEN. DICHA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA, DEPENDIENDO DEL PROCESO CONCRETO, SE CUMPLIMENTARA EN UNOS CASOS POR EL CENTRO GESTOR MIENTRAS QUE EN OTROS SE OBTENDRA DE FORMA AUTOMATICA COMO RESULTADO DEL SISTEMA INFORMATICO DEL PRESUPUESTO. HABIDA CUENTA DEL CALENDARIO EXCEPCIONAL AL QUE ESTA SOMETIDO EL PROCESO DE APROBACION DE LOS PRSUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, SEGUN SE HA SEÑALADO EN EL PREAMBULO DE ESTA ORDEN, LAS CIFRAS DE PRESUPUESTO INICIAL DE 1990 QUE HAYA QUE CONSIGNAR EN DICHA DOCUMENTACION DEBERAN ENTENDERSE REFERIDAS AL PROYECTO PRESENTADO POR EL GOBIERNO, EN TANTO SE APRUEBE DEFINITIVAMENTE POR LAS CORTES GENERALES.
LOS CENTROS GESTORES DE LOS PROGRAMAS INCLUIDOS EN EL PUNTO 1.1 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 11 DE ABRIL DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13), SOBRE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS, EN CONCORDANCIA CON LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REMITIRAN LAS FICHAS DE ESTADOS INFORMATIVOS <A> Y <R>, RESPECTO A LA LIQUIDACION DEL PROGRAMA EN 1989 Y A LA ACTUALIZACION DE SUS PREVISIONES DE EJECUCION PARA 1990, RESPECTIVAMENTE, Y LA FICHA <P> EN LO QUE SE REFIERE A LAS PREVISIONES PARA 1991, TODO ELLO DE ACUERDO CON LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DE 29 DE JUNIO DE 1989, DICTADA EN DESARROLLO DE LA ORDEN ANTERIORMENTE EXPRESADA.
ASIMISMO, LOS CENTROS GESTORES DE LOS PROGRAMAS INCLUIDOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, REMITIRAN LAS FICHAS CORRESPONDIENTES AL ESTADO INFORMATIVO <P>.
DICHOS PROGRAMAS SON:
142.A TRIBUNALES DE JUSTICIA.
515.A INFRAESTRUCTURA DE AEROPUERTOS.
541.A INVESTIGACION CIENTIFICA.
542.A INVESTIGACION TECNICA.
542.E INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO.
A TAL EFECTO, DENTRO DE LAS COMISIONES DE ANALISIS DE PROGRAMAS A QUE HACE REFERENCIA LA NORMA 1.4 DE LA PRESENTE ORDEN, UN GRUPO DE TRABAJO INTEGRADO POR LOS CENTROS ANTES INDICADOS, LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, REALIZARA LAS TAREAS DE REVISION DE OBJETIVOS E INDICADORES AL OBJETO DE ESTRUCTURAR EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO. TODO ELLO CONDICIONADO A LO QUE RESULTE DE LA APROBACION DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990.
TENIENDO EN CUENTA QUE EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS FORMA PARTE DE UN SISTEMA DE INFORAMCION CONTABLE PRESUPUESTARIO (SICOP) CON UN SOPORTE INFORMATICO YA DEFINIDO Y CONTRASTADO, SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA LA ULTIMACION DE LA DOCUMENTACION DESCRITA EN LOS ANEXOS IV Y V.
TODAS LAS FICHAS A CUMPLIMENTAR POR LOS CENTROS GESTORES, DEBERAN SER REMITIDAS ANTES DEL 15 DE JUNIO DE 1990 A TRAVES DE LAS OFICINAS PRESUPUESTARIAS. DICHAS OFICINAS, DURANTE TODO EL PROCESO, CENTRALIZARAN LA INFORMACION ELABORADA POR LOS MENCIONADOS CENTROS, ASI COMO LA QUE SE RECIBA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y QUE AFECTE A LOS MISMOS.
LAS MEMORIAS DE OBJETIVOS, FICHAS P91-200 A P91-204, LAS MEMORIAS DE SUPERPROYECTOS DE INVERSION, P91-347.B, Y LAS RESTANTES DE CARACTER EXPLICATIVO (DE AJUSTES Y CONSOLIDACIONES, DE PROPUESTAS DEL CENTRO GESTOR, ETC), ASI COMO LAS FICHAS APROBADAS PARA EL SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS DEBERAN REMITIRSE DIRECTAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS.
LAS FICHAS P91-347.F QUE CUMPLIMENTEN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS SE REMITIRAN POR ESTAS A LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION.
LA INFORMACION COMPRENDIDA EN EL RESTO DE LAS FICHAS DESCRITAS EN LOS ANEXOS IV Y V, SE CUMPLIMENTARA Y TANSMITIRA ELECTRONICAMENTE A TRAVES DEL SICOP DE FORMA QUE ESTE DISPONIBLE, EN LA FECHA CITADA, EN LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS.
3.2 PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, EN CUANTO A LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, UTILIZARA COMO JUSTIFICACION DE LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN EL CITADO PRESUPUESTO LA DOCUMENTACION QUE SE DETALLA EN EL ANEXO VII DE ESTA ORDEN. LA CITADA DOCUMENTACION SERA REMITIDA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS ANTES DEL 15 DE JULIO DE 1990.
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REMITIRA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL ANTREPROYECTO DE PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACOMPAÑADOS DE LA DOCUMENTACION QUE SE SEÑALA EN EL ARTICULO 148 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DE UN ANEXO DE EQUIVALENCIAS ENTRE LA ESTRUCTURA DE PROGRAMAS DE SUS PRESUPUESTOS Y LA DEFINIDA CON CARACTER GENERAL, ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
3.3 SOCIEDADES ESTATALES. LAS SOCIEDADES ESTATALES CUMPLIMENTARAN Y REMITIRAN A LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, A TRAVES DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL DEPARTAMENTO DEL QUE DEPENDAN Y ANTES DEL 15 DE JUNIO DE 1990, A EFECTOS DE SU INCLUSION EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, SUS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL, PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 87.4 Y 90 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, ACOMPAÑADOS DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) MEMORIA EXPLICATIVA DE SU CONTENIDO Y DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR.
B) EL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION, CON EL CONTENIDO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 87.1 Y 89.1 DEL CITADO TEXTO.
ESTA DOCUMENTACION, JUNTO CON LOS ESTADOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS, SE AJUSTARA A LOS FORMATOS QUE OPORTUNAMENTE SE ESTABLEZCAN.
LAS SOCIEDADES ESTATALES DE CARACTER MERCANTIL INTEGRADAS EN UN GRUPO PODRAN REMITIR SUS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL INDIVIDUALIZADOS O CONSOLIDADOS CON LOS DEL GRUPO DE EMPRESAS AL QUE PERTENEZCEN A OPCION DEL ORGANISMO O ENTIDAD QUE LAS PARTICIPE, RELACIONANDO EN ESTE ULTIMO CASO LAS SOCIEDADES OBJETO DE PRESENTACION CONSOLIDADA. SIN PERJUICIO DE ELLO LAS SOCIEDADES QUE SOLICITEN SUBVENCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ENVIARAN, ADEMAS, SU PRESUPUESTO SEPARADO.
LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE SE DETERMINE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, REMITIRAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, JUNTO CON LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES Y POR CONDUCTO DEL DEPARTAMENTO DEL QUE DEPENDAN, UNA PROPUESTA DE CONTRATO-PROGRAMA ELABORADO DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA E INSTRUCCIONES QUE SE ESTABLEZCAN.
ESTAS PROPUESTAS SERAN EXAMINADAS POR COMISIONES ESPECIFICAS QUE SE CONSTITUIRAN EN LA SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, EN LAS QUE SE INTEGRARAN REPRESENTACIONES DE LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES AFECTADOS, DE LA EMPRESA Y, EN TODO CASO, DE LOS DEPARTAMENTOS U ORGANISMOS AUTONOMOS DE LOS QUE DEPENDAN LAS CORRESPONDIENTES SOCIEDADES ESTATALES.
DICHAS COMISIONES ELABORARAN LAS PROPUESTAS DEFINITIVAS, QUE SERAN SOMETIDAS CONJUNTAMENTE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL DE TUTELA TECNICA AL ACUERDO DEL GOBIERNO.
3.4 OTROS ENTES PUBLICOS. LOS ENTES DEL SECTOR PUBLICO CUYO PRESUPUESTO DEBA ADAPTARSE A LA ESTRUCTURA DEL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3.1.
LOS DEMAS ENTES DEL SECTOR PUBLICO, CUYA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA SE ADAPTE A LA DE LAS SOCIEDADES ESTATALES SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3.3
3.5 ARTICULADO DEL ANTEPROYECTO DE LEY. LOS MINISTERIOS DEBERAN REMITIR A LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA LAS PROPUESTAS DE NORMAS CUYA INCLUSION EN EL ARTICULADO DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS CONSIDEREN PROCEDENTE, ANTES DEL 15 DE JUNIO DE 1990.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1.3 DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. SE AUTORIZA AL SECRETARIO GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS PARA PRESIDIR Y REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS, ASI COMO DE LAS COMISIONES DE ANALISIS DE PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1.4 DE ESTA ORDEN.
ASIMISMO SE AUTORIZA A DICHA SECRETARIA GENERAL PARA ESTABLECER LOS FORMATOS DE LA DOCUMENTACION A RENDIR POR LAS SOCIEDADES ESTATALES, A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 3.3 DE ESTA ORDEN.
TERCERA. LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA PRESUPUESTARIA LLEVARA A CABO LAS FUNCIONES PRECISAS DE COORDINACION Y DE SOPORTE INFORMATICO DE TODA LA INFORMACION QUE SEA NECESARIO PROCESAR PARA LA OBTENCION DEL DOCUMENTO FINAL DEL PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. A ESTOS EFECTOS, EN COORDINACION CON LAS DIRECCIONES GENERALES DE PLANIFICACION Y DE PRESUPUESTOS, MEDIANTE EL DESARROLLO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS QUE SEAN NECESARIOS, ELABORARA LA DOCUMENTACION DESCRITA EN ESTA ORDEN A CARGO DE LOS CORRESPONDIENTES CENTROS GESTORES.
CUARTA. LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN COLABORACION CON LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, ESTABLECERA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LOS INFORMES DE GESTION PRESUPUESTARIA A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 1.4 DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA LA REALIZACION DEL SEGUIMIENTO DEL GRADO DE REALIZACION DE LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE SE HAN DOTADO MEDIOS FINANCIEROS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN AQUELLOS PROGRAMAS QUE PRESENTEN UN MARCADO CARACTER FINALISTA.
QUINTA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION PARA ESTABLECER LAS NORMAS SOBRE ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LOS CONTRATOS-PROGRAMA.
SEXTA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA DICTAR LAS NORMAS QUE PROCEDAN EN LO REFERENTE A LA CLASIFICACION FUNCIONAL, DE PROGRAMAS Y ECONOMICA Y CRITERIOS DE IMPUTACION DEL GASTO. IGUALMENTE SE AUTORIZA A ESTA DIRECCION A RECABAR LOS INFORMES Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS NECESARIOS PARA DETERMINAR CON EXACTITUD LA REALIDAD ECONOMICO-FINANCIERA DE LOS CENTROS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO.
SEPTIMA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA APROBAR LOS MODELOS OPORTUNOS E IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3.1 DE ESTA ORDEN SOBRE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS.
MADRID, 17 DE MAYO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. MINISTROS.
(ANEXOS OMITIDOS)
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