ILMO. SR.: HABIENDOSE INSTRUIDO EXPEDIENTE A INSTANCIA DEL SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR, SOBRE CAMBIO DE CAPITALIDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALMERIA NUMERO 3 A LA LOCALIDAD DE ROQUETAS DE MAR, FUNDAMENTANDO SU PRETENSION EN QUE ESTE MUNICIPIO REUNE LAS CONDICIONES OPTIMAS PARA UBICAR EL ALUDIDO REGISTRO POR SU SITUACION GEOGRAFICA POR SER CABECERA DE COMARCA Y PORQUE SUS NUCLEOS DE EL PARADOR Y AGUADULCE JUNTO A LA CARRETERA NACIONAL 340 COMUNICAN TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PONIENTE CON LA CAPITAL, Y FORMULANDOSE INFORMES RAZONADOS EN SENTIDO FAVORABLE DE LOS ALCALDES DE FELIX, VICAR Y LA MOJONERA Y DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL Y JUSTICIA DE LA CONSEJERIA DE GOBERNACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, Y EMITIDO DICTAMEN POR EL CONSEJO DE ESTADO EN EL SENTIDO DE QUE PROCEDE EL CAMBIO DE CAPITALIDAD DE REFERENCIA; Y OTROS EN SENTIDO DESFAVORABLE, DEL AYUNTAMIENTO DE ENIX, DE LOS REGISTRADORES Y NOTARIOS DE ALMERIA, DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE GRANADA Y DEL COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES.
TENIENDO EN CUENTA:
PRIMERO.-LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 275 DE LA LEY HIPOTECARIA, Y 1, 482 Y 483 DE SU REGLAMENTO, ASI COMO EL REAL DECRETO 1141/1984, DE 23 DE MAYO, Y EL DECRETO 97/1984, DE 10 DE ABRIL, DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
SEGUNDO.-QUE SE HAN CUMPLIDO LOS TRAMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 483 EN RELACION CON EL 482, AMBOS DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO, Y PARECE -COMO SE DEDUCE DE LO ACTUADOQUE CONVIENE AL SERVICIO PUBLICO REALIZAR EL CAMBIO DE CAPITALIDAD PROPUESTO.
TERCERO.-QUE AUNQUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE INFORMES DESFAVORABLES A LA MODIFICACION DE QUE SE TRATA, LOS EXPEDIENTES DE CAMBIO DE CAPITALIDAD DEBEN RESOLVER TENIENDO A LA VISTA LOS INTERESES GENERALES A CUYO SERVICIO ESTA LA ADMINISTRACION, INTERESES QUE EN ESTOS CASOS SON LOS VECINOS DE LOS TERMINOS MUNICIPALES COMPRENDIDOS EN LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL, Y LOS VECINOS SON, EN EFECTO, EL PUBLICO AL QUE ESTA ABIERTO EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 221 DE LA LEY HIPOTECARIA, Y SUS INTERESES SE REPRESENTAN POR LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS Y EN EL PRESENTE EXPEDIENTE, TODOS LOS AYUNTAMIENTOS CONCERNIDOS MENOS UNO HAN RESPALDADO EL CAMBIO DE CAPITALIDAD DE REFERENCIA,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL COANSEJO DE ESTADO, QUE EL DISTRITO HIPOTECARIO DE ALMERIA NUMERO 3 PASE A TENER SU CAPITALIDAD EN ROQUETAS DE MAR CON ESTA DENOMINACION, Y SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL COMPRENDERA LOS TERMINOS MUNICIPALES DE ROQUETAS DE MAR, ENIX FELIX, VICAR Y LA MOJONERA.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 28 DE MAYO DE 1990.
MUGICA HERZOG
ILMO.SR. DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.
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