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Documento BOE-A-1991-6002

Orden de 27 de febrero de 1991 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y de sus Organismos autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1991, páginas 7280 a 7288 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1991-6002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/02/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES TIENE ATRIBUIDAS ENTRE SUS FUNCIONES, LA PROPUESTA Y EJECUCION DE LA POLITICA DEL GOBIERNO EN MATERIA DE DIRECCION, PLANIFICACION, COORDINACION Y EVALUACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y CON MINUSVALIA, REFUGIADOS Y ASILADOS Y OTRAS PERSONAS EN SITUACION DE NECESIDAD, EL FOMENTO DE LA COOPERACION CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y LA PROMOCION Y EL FOMENTO DE LAS CONDICIONES QUE POSIBILITEN LA IGUALDAD SOCIAL DE AMBOS SEXOS, LA PROTECCION DE LA INFANCIA, LA PROMOCION DE LA COMUNICACION CULTURAL Y EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO ENTRE LOS/AS JOVENES.

PARA PODER ATENDER ESTOS FINES, LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, HAN CONSIGNADO LOS OPORTUNOS CREDITOS.

EL ARTICULO 81.6 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, MODIFICADO POR LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, DISPONE QUE LOS MINISTROS ESTABLECERAN LAS OPORTUNAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA POR ESTE DEPARTAMENTO EN ANTERIORES CONVOCATORIAS ASI COMO LA NECESIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NUEVA NORMATIVA CONTENIDA EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HACEN PRECISA UNA NUEVA REGULACION DEL REGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LOS ORGANISMOS ADSCRITOS AL MISMO.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO EN EL DEPARTAMENTO, DISPONGO:

PRIMERO. CONVOCATORIA. EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, DENTRO DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, CONVOCA, ESTABLECIENDO LAS BASES REGULADORAS, LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE AMBITO ESTATAL, QUE SE DETERMINARAN POR RESOLUCIONES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS DIRECTORES/AS GENERALES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, INSTITUTO DE LA MUJER E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, RESPECTIVAMENTE, DE ACUERDO CON SU CORRESPONDIENTE AMBITO DE COMPETENCIAS. EN DICHAS RESOLUCIONES, QUE SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SE DETERMINARAN LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE DEBEN IMPUTARSE LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES, ASI COMO LA DESCRIPCION DEL LOGOTIPO QUE PERMITA IDENTIFICAR EL ORIGEN DE LA SUBVENCION.

SI, UNA VEZ ADJUDICADAS LAS SUBVENCIONES, RESULTARAN REMANENTES DE CREDITO, PODRA EFECTUARSE, EN SU CASO, UNA CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA.

SEGUNDO. ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SOLICITANTES.

PODRAN SOLICITAR LAS SUBVENCIONES, A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDAS.

B) TENER AMBITO DE ACTUACION ESTATAL, SEGUN SU TITULO CONSTITUTIVO.

C) CARECER DE FINES DE LUCRO. A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERARAN TAMBIEN ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO AQUELLAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE CARACTER COMERCIAL, SIEMPRE QUE LOS BENEFICIOS RESULTANTES DE LAS MISMAS SE INVIERTAN EN SU TOTALIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE LE SON PROPIOS.

D) DISPONER DE LA ESTRUCTURA SUFICIENTE PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS, ACREDITANDO LA EXPERIENCIA OPERATIVA NECESARIA PARA ELLO.

E) HABER JUSTIFICADO SUFICIENTEMENTE, Y EN LOS PLAZOS PREVISTOS, LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS CON ANTERIORIDAD DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES.

F) ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), Y DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE DICIEMBRE).

G) AQUELLOS QUE SE DETERMINEN ESPECIFICAMENTE EN LAS RESOLUCIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN RELACION CON LOS FINES SOCIALES ESTABLECIDOS EN LOS ESTATUTOS DE LAS ENTIDADES U ORGANIZACIONES Y SU GRADO DE IMPLANTACION TERRITORIAL.

TERCERO.

SOLICITUD, MEMORIA Y DOCUMENTACION.

1.

SOLICITUDES:

1.1 MODELO Y PRESENTACION DE SOLICITUDES: LAS SOLICITUDES DE SUBVENCION SE FORMALIZARAN EN UN UNICO MODELO DE INSTANCIA, QUE FIGURA COMO ANEXO I A LA PRESENTE ORDEN.

LOS MODELOS DE IMPRESOS PODRAN SER RECOGIDOS Y PRESENTADOS EN LA SEDE DE LOS CORRESPONDIENTES CENTROS DIRECTIVOS, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS PARA LOS QUE SE SOLICITE SUBVENCION. ASIMISMO, PODRAN PRESENTARSE EN LA SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, CALLE JOSE ABASCAL, NUMERO 39, 28003 MADRID, EN LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO Y EN LOS GOBIERNOS CIVILES.

LAS SOLICITUDES, DIRIGIDAS AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO O A LOS DIRECTORES/A DEL INSTITUTO DE LA MUJER, INSTITUTO DE LA JUVENTUD E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, QUE HAYAN DICTADO LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PODRAN TAMBIEN REMITIRSE A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

LAS ENTIDADES U ORGANIZACIONES QUE, POR LA NATURALEZA Y AMBITO DE SUS FINES ESTATUTARIOS, SOLICITEN LA SUBVENCION DE PROGRAMAS COMPRENDIDOS EN DOS O MAS DE LAS RESOLUCIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PRESENTARAN SOLICITUD UNICA DIRIGIDA AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, QUIEN RESOLVERA CON CARGO AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 313. L (SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE ACCION SOCIAL).

1.2 PLAZO DE PRESENTACION:

EL PLAZO DE PRESENTACION SERA DE TREINTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LAS CORRESPONDIENTES RESOLUCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.

1.3 SUBSANACION DE DEFECTOS: SI EL ESCRITO DE SOLICITUD NO REUNIERA LOS DATOS DE IDENTIFICACION DE LA SUBVENCION SOLICITADA, DE LA ENTIDAD U ORGANIZACION SOLICITANTE O ALGUNOS DE LOS EXTREMOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 69 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SE REQUERIRA A LA ENTIDAD U ORGANIZACION SOLICITANTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 71 DE LA CITADA LEY, PARA QUE SUBSANE LA FALTA EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, SI ASI NO LO HICIERE, SE ARCHIVARA LA SOLICITUD SIN MAS TRAMITE.

SI LA ENTIDAD U ORGANIZACION SOLICITANTE NO APORTARA LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL PUNTO 3 DEL PRESENTE APARTADO, SE LE REQUERIRA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PARA QUE SUBSANE DICHA OMISION EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, CON EXPRESO APERCIBIMIENTO DE QUE, DE NO HACERLO ASI, Y DE ACUERDO CON EL ARTICULO 75. 4 DE DICHA LEY, DECAERA EN SU DERECHO A LA TRAMITACION DE SU SOLICITUD.

2. MEMORIA:

DEBERA ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS CARACTERISTICAS SUSTANCIALES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE, ASI COMO OTRA MEMORIA PARA CADA UNO DE LOS PROGRAMAS O ACTIVIDADES PARA LOS QUE SOLICITA SUBVENCION.

DICHAS MEMORIAS SE FORMALIZARAN EN LOS MODELOS QUE SE ADJUNTAN COMO ANEXOS II Y III A LA PRESENTE ORDEN.

LOS ERRORES U OMISIONES QUE SE ADVIERTAN EN LA CUMPLIMENTACION DE LOS REFERIDOS ANEXOS DEBERAN SER SUBSANADOS POR LOS SOLICITANTES, A PETICION DE LA ADMINISTRACION, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL PUNTO 1.3, DE ESTE APARTADO.

LAS INEXACTITUDES CONTENIDAS EN LAS RESPECTIVAS MEMORIAS PODRAN DAR LUGAR, UNA VEZ CONCEDIDA LA SUBVENCION, AL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 13 DE LA PRESENTE ORDEN, SIN PERJUICIO DE LAS POSIBLES EXIGENCIAS DE RESPONSABILIDADES EN QUE SE HUBIERA PODIDO INCURRIR.

DEBERAN ESPECIFICARSE LAS RESTANTES SUBVENCIONES QUE SE HAYAN SOLICITADO A OTROS ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS.

SE ESPECIFICARAN DE FORMA DETALLADA LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE LOS GASTOS PREVISTOS Y DE LOS COSTES DE PERSONAL, DEBIENDO CONSIGNARSE SEPARADAMENTE LOS GASTOS DE GESTION Y DE ADMINISTRACION NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS, QUE EN NINGUN CASO PODRAN SUPERAR EL 10 POR 100 DEL COSTE TOTAL DE LOS MISMOS.

LOS GASTOS DE PERSONAL ADSCRITO AL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO, UNICAMENTE PODRAN SER OBJETO DE SUBVENCION HASTA EL IMPORTE DE LAS RETRIBUCIONES FIJADAS PARA LAS CORRESPONDIENTES CATEGORIAS EN EL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE PARA EL PERSONAL LABORAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1990), SALVO QUE POR LA APLICACION DIRECTA DE OTROS CONVENIOS COLECTIVOS LE CORRESPONDA CUANTIAS SUPERIORES.

LOS GASTOS A SUBVENCIONAR SERAN EXCLUSIVAMENTE LOS CORRESPONDIENTES A LAS RETRIBUCIONES DEVENGADAS POR LA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS.

3. DOCUMENTACION QUE DEBERA ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD: LA SOLICITUD, ADEMAS DE LAS CITADAS MEMORIAS, DEBERA ACOMPAÑARSE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

1. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA PERSONA SOLICITANTE O PODER BASTANTE EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE ACTUE EN NOMBRE DE OTRAS PERSONAS.

2. FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL.

3.

COPIA AUTENTICA O FOTOCOPIA COMPULSADA DE LOS ESTATUTOS, EN LOS QUE DEBERA CONSTAR EXPLICITAMENTE LA INEXISTENCIA DE ANIMO DE LUCRO, EN LOS FINES DE LA ENTIDAD Y SU AMBITO TERRITORIAL.

4. AQUELLA QUE, EN SU CASO, SE DETERMINE EXPRESAMENTE EN LAS RESOLUCIONES PREVISTAS EN EL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, EN ATENCION A LA ESPECIAL NATURALEZA DE LOS PROGRAMAS A SUBVENCIONAR.

5. DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL PREVISTAS EN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SEÑALADAS EN EL APARTADO SEGUNDO G) DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, BIEN ENTENDIDO QUE LA MENCION QUE EL ARTICULO 2. C), DE LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1986 HACE A LA RELACION ANUAL DE INGRESOS Y PAGOS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1913/1978, DE 8 DE JULIO, SE ENTIENDE HECHA A LA DECLARACION O RELACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2529/1986, DE 5 DE DICIEMBRE.

LAS ENTIDADES U ORGANIZACIONES SOLICITANTES QUEDARAN EXCEPTUADAS DE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS, CUANDO ESTOS OBREN EN PODER DEL DEPARTAMENTO Y NO HAYAN SUFRIDO MODIFICACION. ESTE EXTREMO DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE CERTIFICACION DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD U ORGANIZACION, EN LA QUE DEBERA ESPECIFICARSE EL CENTRO DIRECTIVO U ORGANISMO RECEPTOR DE LOS CITADOS DOCUMENTOS.

CUARTO.

COMISIONES DE VALORACION, CRITERIOS DE VALORACION E INFORMES:

1. VALORACION DE LAS SOLICITUDES: PARA LA VALORACION DE LAS SOLICITUDES SE CONSTITUIRA UNA COMISION DE EVALUACION EN CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS RESPONSABLES DE LA GESTION DE LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS DE SUBVENCIONES.

LA COMISION ESTARA PRESIDIDA, EN TODO CASO, POR EL/LA DIRECTOR/A GENERAL, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE Y FORMARAN PARTE DE LA MISMA TRES VOCALES DESIGNADOS/AS POR EL/LA PRESIDENTE/A. UNO/A DE LOS/AS VOCALES SERA DESIGNADO/A EN REPRESENTACION DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.

CUANDO ASI SE ESTIME PRECISO PODRAN INCORPORARSE A LA COMISION, CON VOZ PERO SIN VOTO, FUNCIONARIOS/AS DE OTRAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO CON COMPETENCIAS EN LAS AREAS A QUE AFECTE LA EVALUACION.

2.

CRITERIOS DE VALORACION: COMO CRITERIOS DE VALORACION PARA LA ADJUDICACION DE LAS SUBVENCIONES SE TENDRAN EN CUENTA:

A) LA CUANTIA GLOBAL INCLUIDA EN EL CORRESPONDIENTE CONCEPTO PRESUPUESTARIO, QUE CONDICIONA, SIN POSIBILIDAD DE AMPLIACION, LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAIGAN CON CARGO AL MISMO.

B) LAS ACCIONES PROPUESTAS, VALORANDOSE ESPECIALMENTE EL NUMERO DE PERSONAS BENEFICIARIAS, LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN, EL COSTE DE LOS MISMOS, LA PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS/AS EN LA FINANCIACION DE DICHOS COSTES, LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR Y EL APROVECHAMIENTO GLOBAL DE LOS RECURSOS SOCIALES EXISTENTES.

C) QUE LAS ACCIONES SE PROMUEVAN POR LAS PROPIAS ASOCIACIONES DE LOS COLECTIVOS DE BENEFICIARIOS/AS.

D) LA RELEVANCIA Y AMPLITUD DE LOS FINES INSTITUCIONALES Y DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SOLICITANTES COMO CIRCUNSTANCIAS QUE GARANTICEN EL MAS EXACTO CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS PROPUESTOS.

E) QUE LAS ACTIVIDADES TIENDAN AL DESARROLLO O CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS RECOGIDAS EN LOS PLANES INTEGRALES INCLUIDOS EN EL CAMPO DE ACTUACION DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES.

F) LA EXACTITUD EN EL CUMPLIMIENTO Y JUSTIFICACION DE LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON ANTERIORIDAD POR EL DEPARTAMENTO O SUS CENTROS DIRECTIVOS.

3.

INFORMES: A FIN DE FACILITAR LA MEJOR EVALUACION DE LAS SOLICITUDES, LA COMISION PODRA REQUERIR A LAS ENTIDADES U ORGANIZACIONES SOLICITANTES LA AMPLIACION DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA MEMORIA, ASI COMO INTERESAR DE OTRAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO LOS INFORMES TECNICOS QUE ESTIME NECESARIOS.

A ESTOS EFECTOS DEBE TOMARSE EN ESPECIAL CONSIDERACION LA OBLIGATORIEDAD DE QUE LOS PROGRAMAS A SUBVENCIONAR SE ACOMODEN A LA NORMATIVA DE GENERAL APLICACION EN EL AMBITO DEL ESTADO, ASI COMO A LA ESTABLECIDA EN EL AMBITO TERRITORIAL DONDE SE REALICE LA ACTIVIDAD.

CUANDO LOS PROGRAMAS O ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR SE REFIERAN A PERSONAS INCURSAS EN DROGODEPENDENCIA, SE SOLICITARA INFORME PREVIO A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS. CUANDO AQUELLOS SE DIRIJAN A PRESOS/AS O EX RECLUSOS/AS, SE SOLICITARA INFORME PREVIO A LA COMISION DE ASISTENCIA SOCIAL PENITENCIARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

LAS COMISIONES DE EVALUACION, A LA VISTA DE TODO LO ACTUADO, FORMULARAN LA OPORTUNA PROPUESTA DE RESOLUCION.

QUINTO. RESOLUCION. EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO O LOS/AS DIRECTORES/AS DEL INSTITUTO DE LA MUJER, INSTITUTO DE LA JUVENTUD E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, QUE HAYAN APROBADO LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN, DICTARAN LA RESOLUCION DE CONCESION DE SUBVENCIONES, EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, A CONTAR DESDE LA TERMINACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

CUANDO LA SUBVENCION SE DESTINE A LA EDIFICACION O ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES, ESTOS DEBERAN SER DESTINADOS DURANTE TREINTA AÑOS AL FIN CONCRETO PARA EL QUE SE CONCEDIO LA SUBVENCION, NO PUDIENDO SER ENAJENADOS O GRAVADOS SIN LA PREVIA AUTORIZACION DEL DEPARTAMENTO. ESTAS LIMITACIONES DEBERAN CONSTAR EN LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA PUBLICA, A CUYO OTORGAMIENTO COMPARECERA UN/A REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION. EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE DESTINO DEL INMUEBLE DEBERA PROCEDERSE A LA DEVOLUCION, EN LA CUANTIA QUE CORRESPONDA EN FUNCION DEL VALOR DEL INMUEBLE EN EL MOMENTO DEL CAMBIO DE DESTINO.

LA COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DE DATOS NO AJUSTADOS A LA REALIDAD, TANTO EN LA SOLICITUD COMO EN LA MEMORIA O EN LA DOCUMENTACION APORTADA, PODRA COMPORTAR, EN FUNCION DE SU IMPORTANCIA, LA DENEGACION DE LA SUBVENCION SOLICITADA, SIN PERJUICIO DE LAS RESTANTES RESPONSABILIDADES QUE PUDIERAN DERIVARSE.

EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN NINGUN CASO PODRA SER DE TAL CUANTIA QUE, AISLADAMENTE O EN CONCURRENCIA CON SUBVENCIONES O AYUDAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS NACIONALES O INTERNACIONALES, SUPEREN EL COSTE DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR LA ENTIDAD U ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL BENEFICIARIA.

LA CONCESION DE UNA SUBVENCION AL AMPARO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA NO COMPORTA OBLIGACION ALGUNA, POR PARTE DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, DE ADJUDICAR SUBVENCIONES EN LOS SIGUIENTES EJERCICIOS ECONOMICOS PARA PROGRAMAS SIMILARES.

LA RESOLUCION SOBRE LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SE NOTIFICARA A TODAS LAS ENTIDADES U ORGANIZACIONES SOLICITANTES, ESPECIFICANDO LOS RECURSOS QUE PUEDAN INTERPONERSE CONTRA AQUELLA.

EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO PUEDA ADOPTARSE LA OPORTUNA RESOLUCION SOBRE SOLICITUDES CONCRETAS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, POR CAUSAS JUSTIFICADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SE PODRAN EFECTUAR RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS.

SEXTO. VARIACIONES EN LOS PROGRAMAS O SUBVENCIONES. LAS ENTIDADES U ORGANIZACIONES SUBVENCIONADAS QUEDAN OBLIGADAS A COMUNICAR CUALQUIER EVENTUALIDAD QUE ALTERE O DIFICULTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO A FIN DE QUE, SI SE ESTIMAN DE LA SUFICIENTE ENTIDAD, PUEDA PROCEDERSE A LA MODIFICACION TANTO DEL CONTENIDO Y CUANTIA DEL PROGRAMA A SUBVENCIONAR COMO DE SU FORMA Y PLAZOS DE EJECUCION Y JUSTIFICACION DE LOS CORRESPONDIENTES GASTOS.

LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION DEBERAN ESTAR SUFICIENTEMENTE MOTIVADAS Y DEBERAN PRESENTARSE CON CARACTER INMEDIATO A LA APARICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA JUSTIFIQUEN.

LA CUANTIA DE LA SUBVENCION DEBERA SER OBJETO DE MODIFICACION, ADEMAS, CUANDO DEBIDO A LA ACUMULACION DE SUBVENCIONES O AYUDAS RECIBIDAS PARA EL MISMO FIN, EL CONJUNTO DE ESTAS SUPERE EL COSTE TOTAL DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA.

SEPTIMO. FORMA DE HACER EFECTIVA LA SUBVENCION. LOS PAGOS SE EFECTUARAN EN UNO O DOS PLAZOS, EN FUNCION DE LA NATURALEZA DE LA SUBVENCION.

OCTAVO. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD U ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL BENEFICIARIA. LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES BENEFICIARIAS DE LAS SUBVENCIONES VENDRAN OBLIGADAS A:

A) REALIZAR LA ACTIVIDAD QUE FUNDAMENTE LA CONCESION DE LA SUBVENCION ANTES DEL 31 DE MARZO DE 1992.

B) SOMETERSE A LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION Y SEGUIMIENTO DE LA APLICACION DE LA SUBVENCION, ASI COMO AL CONTROL FINANCIERO QUE CORRESPONDA A LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO.

C) COMUNICAR A LA AUTORIDAD CONCEDENTE LA OBTENCION DE SUBVENCIONES O AYUDAS PARA LA MISMA FINALIDAD, PROCEDENTES DE CUALESQUIERA ADMINISTRACION PUBLICA O ENTE PUBLICO O PRIVADO NACIONAL O INTERNACIONAL.

D) FACILITAR CUANTA INFORMACION LE SEA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

E) INCORPORAR DE FORMA VISIBLE EN EL MATERIAL QUE SE UTILICE PARA LA DIFUSION DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS UN LOGOTIPO QUE PERMITA IDENTIFICAR EL ORIGEN DE LA SUBVENCION, SEGUN EL MODELO QUE FIGURARA ANEXO A LAS RESOLUCIONES PREVISTAS EN EL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.

NOVENO. JUSTIFICACION DE LOS GASTOS. LAS ENTIDADES U ORGANIZACIONES SUBVENCIONADAS QUEDAN OBLIGADAS A PRESENTAR LA JUSTIFICACION DE LOS GASTOS EFECTUADOS, CON CARGO A LA SUBVENCION RECIBIDA, ANTES DEL 15 DE ABRIL DE 1992, CON APORTACION DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) CERTIFICACION DE LA REPRESENTACION LEGAL DE LA ENTIDAD U ORGANIZACION, EN LA QUE CONSTE LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES, PROGRAMAS O ADQUISICIONES REALIZADAS. EN EL ULTIMO SUPUESTO, DEBERA CONSTAR TAMBIEN LA INCORPORACION DE LAS ADQUISICIONES AL INVENTARIO DE LA ENTIDAD, ASI COMO ESCRITURA PUBLICA CUANDO SE TRATE DE BIENES INMUEBLES.

B) EN AQUELLOS CASOS QUE SE FINANCIEN GASTOS DE PERSONAL:

CUANDO SE TRATE DE PERSONAL CON CONTRATO LABORAL: COPIA DEL CONTRATO Y DE LAS NOMINAS FIRMADAS POR LAS PERSONAS QUE HAYAN TRABAJADO EN LAS ACTIVIDADES Y PROGRAMAS, ASI COMO LOS JUSTIFICANTES CORRESPONDIENTES DE LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUANDO SE TRATE DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: COPIA DEL CONTRATO DE DICHO ARRENDAMIENTO, COPIA DEL ALTA EN LICENCIA FISCAL Y RECIBO DE LA CANTIDAD DEVENGADA.

SI LA ACTIVIDAD REALIZADA NO REQUIERE LICENCIA FISCAL NI LA FORMALIZACION DE CONTRATO ESCRITO, SE PRESENTARA RECIBO DE LA CANTIDAD DEVENGADA, EN EL QUE DEBE FIGURAR LA RETENCION EFECTUADA A CARGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

EN TODOS LOS CASOS, DEBERA JUSTIFICARSE LA RETENCION E INGRESO EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

C) FACTURAS CON EL <RECIBI> CORRESPONDIENTE, REFERENTE A LOS RESTANTES GASTOS EFECTUADOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO DE ACUERDO CON LOS CONCEPTOS APROBADOS.

D) AQUELLAS QUE EN ATENCION A LA ESPECIAL NATURALEZA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS SE DETERMINEN EXPRESAMENTE EN LAS RESOLUCIONES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.

PODRAN JUSTIFICARSE CON CARGO A LA SUBVENCION RECIBIDA LOS GASTOS QUE, EN SU CASO, HAYAN PODIDO EFECTUARSE DURANTE EL AÑO 1991 CON ANTERIORIDAD A SU CONCESION, SIEMPRE QUE SE REFIERAN A COSTES REALES DE LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS POR LA PRESENTE CONVOCATORIA.

DECIMO. MEMORIA JUSTIFICATIVA. LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS DEBERAN PRESENTAR UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA APLICACION DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA FINALIZACION DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA SUBVENCIONADO, Y EN TODO CASO ANTES DEL 15 DE ABRIL DE 1992, SALVO QUE, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SE MODIFIQUE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO SEXTO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.

UNDECIMO. CONTROL Y SEGUIMIENTO. LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS SE SOMETERA AL CONTROL, SEGUIMIENTO O INSPECCION QUE DETERMINE EL DEPARTAMENTO.

LAS ENTIDADES U ORGANIZACIONES DEBERAN FACILITAR PERIODICAMENTE AL DEPARTAMENTO EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS, ASI COMO LOS DATOS ESTADISTICOS QUE SE CONSIDEREN INDISPENSABLES PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DICHOS PROGRAMAS.

SI LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS GENERARAN INGRESOS, ESTOS SE REINVERTIRAN EN LAS MISMAS AREAS DE ACTUACION, SALVO QUE EL ORGANO COMPETENTE APRUEBE SU APLICACION A OTROS DE LOS FINES SOCIALES PREVISTOS EN AQUELLAS, A PROPUESTA DE LA ORGANIZACION O ENTIDAD ADJUDICATARIA.

DUODECIMO. RESPONSABILIDAD Y REGIMEN SANCIONADOR. LAS ENTIDADES U ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS DE SUBVENCIONES QUEDARAN SOMETIDAS A LAS RESPONSABILIDADES Y REGIMEN SANCIONADOR QUE SOBRE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA MATERIA ESTABLECE EL ARTICULO 82 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA), EN REDACCION DADA POR LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991.

DECIMOTERCERO. REINTEGROS. PROCEDERA EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS Y LA EXIGENCIA DEL INTERES DE DEMORA DESDE EL MOMENTO DEL PAGO DE LA SUBVENCION Y EN LA CUANTIA FIJADA EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE JUSTIFICACION.

B) OBTENER LA SUBVENCION SIN REUNIR LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA ELLO.

C) INCUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA QUE LA SUBVENCION FUE CONCEDIDA.

D) INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LOS BENEFICIARIOS CON MOTIVO DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION.

IGUALMENTE PROCEDERA EL REINTEGRO DE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE EN EL SUPUESTO DE MODIFICACION PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO SEXTO DE LA PRESENTE ORDEN.

LAS CANTIDADES A REINTEGRAR TENDRAN LA CONSIDERACION DE INGRESO DE DERECHO PUBLICO, RESULTANDO DE APLICACION PARA SU COBRANZA LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 31 A 34 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS QUE SE CONCEDAN A LAS CORPORACIONES LOCALES Y A ENTIDADES U ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO DE CEUTA Y MELILLA, ASI COMO LAS AYUDAS INDIVIDUALIZADAS A PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DE DICHAS LOCALIDADES, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL INSERSO, SE REGULARAN POR LO DISPUESTO EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS QUE, EN TODO CASO, DEBERAN ACOMODARSE A LOS CRITERIOS, QUE LES SEAN DE APLICACION ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PODRAN PARTICIPAR EN LA MISMA, EN ATENCION A SUS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS Y UNICAMENTE EN EL AREA DE PROTECCION DEL MENOR, LAS ENTIDADES U ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CUYO AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION SEA EXCLUSIVAMENTE EL DE LAS ISLAS BALEARES, O CEUTA, O MELILLA.

IGUALMENTE PODRAN PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS CONVOCADOS POR EL INSTITUTO DE LA MUJER, ENTIDADES U ORGANIZACIONES DE AMBITO NO ESTATAL QUE REALICEN PROGRAMAS QUE PUEDAN TENER EL CARACTER DE EXPERIMENTALES O PILOTO Y QUE POR SU NATURALEZA SEAN SUSCEPTIBLES DE AMPLIARSE A OTROS AMBITOS.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1990, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE ENERO DE 1989, POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LOS ORGANISMOS ADSCRITOS.

MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1991.

FERNANDEZ SANZ

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/1991
  • Fecha de publicación: 04/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 71, de 23 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-7460).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de la Juventud
  • Instituto de la Mujer
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Subvenciones

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