ILMO. SR.: POR LA NORMA FORAL 1/1990, DE 11 DE ENERO, APROBADA POR LAS JUNTAS GENERALES DE GUIPUZCOA Y PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE MARZO DE 1990, SE APROBO LA SEGREGACION DE PARTE DEL TERMINO MUNICIPAL DE ITSASONDO PARA CONSTITUIR UN NUEVO MUNICIPIO, CON LA DENOMINACION DE ALTZAGA.
EL ARTICULO 99 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, DISPONE QUE EN CADA MUNICIPIO DONDE NO HAYA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION HABRA UN JUZGADO DE PAZ.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMUNIDAD AUTONOMA AFECTADA Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL JUZGADO DE PAZ DE ALTZAGA, CON SEDE Y JURISDICCION EN EL TERMINO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ENTRARA EN FUNCIONAMIENTO EL DIA 2 DE MAYO DE 1991.
MADRID, 12 DE ABRIL DE 1991.
QUADRA-SALCEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
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