Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-17621

Orden de 28 de junio de 1991 por la que se amplia el ámbito de aplicación de la Orden de 12 de noviembre de 1987 a cuatro sustancias nocivas o peligrosas que puedan formar parte de determinados vertidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1991, páginas 22662 a 22665 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1991-17621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

LAS ORDENES DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1987 Y 13 DE MARZO DE 1989 HAN INCORPORADO AL ORDENAMIENTO INTERNO ESPAÑOL LA NORMATIVA QUE CORRESPONDE A LAS SUCESIVAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SOBRE VALORES LIMITE, OBJETIVOS DE CALIDAD Y SISTEMAS DE CONTROL PARA LOS VERTIDOS EN AGUAS CONTINENTALES DE HASTA ONCE SUSTANCIAS O GRUPOS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS INCLUIDAS EN LA LISTA I DE LA DIRECTIVA 76/464/CEE DEL CONSEJO, DE 4 DE MAYO DE 1976.

LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 90/415/CEE, DE 27 DE JULIO DE 1990, HA AÑADIDO A LAS ANTERIORES LA NORMATIVA PARA CUATRO NUEVAS SUSTANCIAS, LO CUAL OBLIGA A AMPLIAR NUEVAMENTE EL AMBITO DE LA ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1987 Y FIJAR LAS CORRESPONDIENTES NORMAS DE EMISION, OBJETIVOS DE CALIDAD Y METODOS DE MEDIDA PARA AQUELLAS.

POR TRATARSE DE UNA DISPOSICION QUE DESARROLLA EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO, APROBADO POR REAL DECRETO 849/1986, DE 11 DE ABRIL, SU AMBITO SE LIMITA A LOS VERTIDOS QUE SE PRODUZCAN EN AGUAS CONTINENTALES.

EN SU VIRTUD DISPONGO:

PRIMERO. SE AMPLIA EL AMBITO DE APLICACION DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1987, Y LA RELACION QUE FIGURA EN EL ANEJO I (SUSTANCIAS DE LA RELACION I DEL ANEJO AL TITULO III DEL REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO A LAS QUE SON DE APLICACION LAS NORMAS DE EMISION Y OBJETIVOS DE CALIDAD QUE SE INCLUYEN EN LOS ANEJOS SUCESIVOS), AMPLIADOS YA POR LA ORDEN DEL MISMO DEPARTAMENTO DE 13 DE MARZO DE 1989, CON LAS SIGUIENTES SUSTANCIAS:

12. 1,2-DICLOROETANO (EDC).

13. TRICLOROETILENO (TRI).

14.

PERCLOROETILENO (PER).

15. TRICLOROBENCENO (TBC).

SEGUNDO. SE AÑADEN A LA PRIMERA DE LAS ORDENES MENCIONADAS LOS ANEJOS XIII A XVI, RELATIVOS A LA NORMATIVA APLICABLE A LOS VERTIDOS DE LAS NUEVAS SUSTANCIAS EN LAS AGUAS CONTINENTALES Y QUE SE RECOGEN COMO ANEXO A ESTA ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 28 DE JUNIO DE 1991.

BORRELL FONTELLES

ANEXO

ANEJO XIII A XVI QUE SE INCLUYEN EN LA ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1987.

ANEJO XIII

NORMAS APLICABLES A LOS VERTIDOS DE 1,2-DICLOROETANO (EDC).

SECCION A: VALORES LIMITE DE LAS NORMAS DE EMISION (1)

TIPOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES (2)(3)/TIPO DE VALOR MEDIO/VALORES LIMITE EN: PESO G/T (4)/CONCEN. MG/L (5)/CUMPLIR DESDE

A) PRODUCCION UNICAMENTE DE 1,2-DICLOROETANO (SIN TRANSFORMACION O UTILIZACION EN EL MISMO LUGAR)./MES/4/2/1-1-1993

DIA/2,5/1,25/1-1-1995

/-/8/4/1-1-1993

/-/5/2,5/1-1-1995

B) PRODUCCION DE 1,2-DICLOROETANO Y TRANSFORMACION O UTILIZACION EN EL MISMO LUGAR, EXCEPTO PARA LA UTILIZACION DEFINIDA EN LA LETRA E) (6) (7)./MES/12/6/1-1-1993

DIA/5/2,5/1-1-1995

/-/24/12/1-1-1993

/-/10/5/1-1-1995

C) TRANSFORMACION DEL 1,2-DICLOROETANO EN SUSTANCIAS DISTINTAS DEL CLORURO DE VINILO (8)./MES/2,5/1/1-1-1993

DIA/5/2/1-1-1993

D) UTILIZACION DE EDC PARA EL DESENGRASE DE LOS METALES (FUERA DE LOS LUGARES INDUSTRIALES CITADOS EN B) (9)./MES/0,1/-/1-1-1993

DIA/0,2/-/1-1-1993

E) UTILIZACION DE EDC EN LA PRODUCCION DE INTERCAMBIADORES DE IONES (10).

MES/0,1/-/1-1-1993

DIA 0,2 1-1-1993

(1) TENIENDO EN CUENTA LA VOLATILIDAD DEL EDC Y A FIN DE GARANTIZAR QUE NO SE PRODUCE UN AUMENTO DE CONTAMINACION EN SUELO O AIRE, EN CASO DE QUE SE UTILICE UN PROCEDIMIENTO QUE RECURRA A UNA AGITACION AL AIRE LIBRE DE LOS EFLUENTES QUE CONTIENEN EDC, HABRAN DE RESPETARSE LOS VALORES LIMITE DE LOS PRODUCTOS AGUAS ARRIBA DE LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES. HABRA DE TENERSE DEBIDAMENTE EN CUENTA LA TOTALIDAD DE LAS AGUAS QUE PUEDAN RESULTAR CONTAMINADAS.

(2) LA CAPACIDAD DE PRODUCCION DE EDC PURIFICADO TIENE EN CUENTA EL RECICLADO HACIA LA SECCION DE PURIFICACION DE EDC NO SOMETIDA A CRAQUEO EN LA UNIDAD DE FABRICACION DE CLORURO DE VINILO (CV) ASOCIADA A LA FABRICACION DE EDC.

LA CAPACIDAD DE PRODUCCION O DE TRANSFORMACION CORRESPONDE A LA CAPACIDAD AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACION O, EN SU DEFECTO, A LA CANTIDAD ANUAL DE PRODUCCION O DE TRANSFORMACION MAS ELEVADA REGISTRADA DURANTE LOS CUATRO AÑOS TRANSCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA CONCESION O A LA REVISION DE LA AUTORIZACION. LA CAPACIDAD AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACION NO DEBERIA DIFERIR MUCHO DE LA PRODUCCION EFECTIVA.

(3) LA ADMINISTRACION HIDRAULICA COMPETENTE PODRA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO SIMPLICADO DE CONTROL SI LOS VERTIDOS NO EXCEDEN DE 30 KG/AÑO.

(4) ESOS VALORES LIMITE SE DAN CON RELACION:

EN LOS SECTORES A) Y B), A LA CAPACIDAD DE PRODUCCION DE EDC PURIFICADO EXPRESADA EN TONELADAS.

EN EL SECTOR C), A LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACION DE EDC EXPRESADA EN TONELADAS.

SIN EMBARGO, EN EL CASO DEL SECTOR B), SI LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACION Y DE UTILIZACION ES MAYOR QUE LA CAPACIDAD DE PRODUCCION, LOS VALORES LIMITE SE APLICARAN EN RELACION CON LA CAPACIDAD GLOBAL DE TRANSFORMACION Y UTILIZACION. EN CASO DE HABER VARIOS ESTABLECIMIENTOS EN EL MISMO LUGAR, LOS VALORES LIMITE SE APLICARAN AL CONJUNTO DE AQUELLOS.

(5) TENIENDO EN CUENTA QUE LA CONCENTRACION DE EDC EN LOS EFLUENTES DEPENDE DEL VOLUMEN DE AGUA IMPLICADO, VARIABLE SEGUN PROCEDIMIENTOS O INSTALACIONES, SE RESPETARAN EN TODOS LOS CASOS LOS VALORES LIMITE EXPRESADOS EN PESO DE LA COLUMNA CORRESPONDIENTE.

LAS CONCENTRACIONES LIMITE FIGURADAS SE HAN ESTABLECIDO CON RELACION A LOS VOLUMENES DE REFERENCIA SIGUIENTES:

EN EL SECTOR A), 2 M /TONELADA DE CAPACIDAD DE PRODUCCION DE EDC PURIFICADO.

EN EL SECTOR B), 2,5 M /TONELADA DE CAPACIDAD DE PRODUCCION DE EDC PURIFICADO.

EN EL SECTOR C), 2,5 M /TONELADA DE CAPACIDAD DE TRANSFORMACION DE EDC.

(6) LOS VALORES LIMITE TIENEN EN CUENTA TODAS LAS FUENTES INTERNAS DIFUSAS INTERNAS Y/O LA UTILIZACION DEL EDC COMO DISOLVENTE DENTRO DEL LUGAR DE PRODUCCION INDUSTRIAL; ESTO GARANTIZARA UNA REDUCCION DE MAS DEL 99 POR 100 DE LOS VERTIDOS DE EDC.

NO OBSTANTE, LA COMBINACION DE LA MEJOR TECNOLOGIA EXISTENTE Y LA AUSENCIA DE FUENTES INTERNAS DIFUSAS PERMITE LOGRAR CIFRAS DE REDUCCION SUPERIORES AL 99,9 POR 100.

(7) EN EL CASO DE QUE LA ADMINISTRACION HIDRAULICA COMPETENTE CONSIDERE QUE UN PROCESO DE REDUCCION DE EDC, POR EL HECHO DE QUE LA PRODUCCION SE HALLE INTEGRADA EN LA FABRICACION DE OTROS HIDROCARBUROS CLORADOS, NO PODRA RESPETAR DICHOS VALORES LIMITE EN 1 DE ENERO DE 1993, LO COMUNICARA A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, A LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS PARA SU NOTIFICACION A LA COMISION DE LA C. E. ANTES DE 31 DE DICIEMBRE DE 1993 SE REMITIRA A LA CITADA COMISION UN PROGRAMA DE REDUCCION DE LOS VERTIDOS DE EDC QUE PERMITA RESPETAR DICHOS LIMITES ANTES DE LA FECHA LIMITE DEL 1 DE ENERO DE 1997. NO OBSTANTE, ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1993 DEBERA RESPETARSE EL VALOR LIMITE SIGUIENTE:

40 G EDC/T DE CAPACIDAD DE EDC PURIFICADO (PROMEDIOS MENSUAL Y DIARIO).

EL VALOR LIMITE EN TERMINOS DE CONCENTRACION SE DEDUCIRA DEL MISMO EN FUNCION DEL VOLUMEN DEL AGUA DESECHADA POR EL O LOS ESTABLECIMIENTOS DE QUE SE TRATE.

(8) ESTA TRANSFORMACION SE REFIERE, ESPECIALMENTE, A LAS PRODUCCIONES DE ETILENDIAMINA, DE ETILENPOLIAMINA, DE 1,1,1-TRICLOROETANO, DE TRICLOROETILENO Y DE PERCLOROETILENO.

(9) ESTOS VALORES LIMITE SOLO SON APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS CUYOS VERTIDOS ANUALES SEAN SUPERIORES A 30 KG/AÑO.

(10) VALORES PROVISIONALES QUE SERAN REVISADOS CUANDO SE DISPONGA DE NORMATIVA APROBADA POR EL CONSEJO DE LA C. E.

SECCION B: OBJETIVOS DE CALIDAD

MEDIO/OBJETIVO DE CALIDAD - MG/L/CUMPLIR DESDE

AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES/10/1-1-1993

LOS RESULTADOS DE LA VIGILANCIA EFECTUADA EN LA RED NACIONAL DE CONTROL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES SE COMPARARAN CON UNA CONCENTRACION INDICATIVA DE 2,5 MG/L.

SECCION C: METODO DE REFERENCIA

1. EL METODO DE MEDIDA DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACION DEL 1,2-DICLOROETANO EN LOS EFLUENTES Y LAS AGUAS SERA LA CROMATOLOGIA EN FASE GASEOSA CON DETECCION POR CAPTURA DE ELECTRONES PREVIA EXTRACCION MEDIANTE UN DISOLVENTE APROPIADO A LA CROMATOGRAFIA EN FASE GASEOSA TRAS REALIZAR AISLAMIENTO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO <PURGE AND TRAP> Y TRAMPEO CON UTILIZACION DE UNA TRAMPA CAPILAR ENFRIADA CON TECNICA CRIOGENICA. EL LIMITE DE DETERMINACION SERA DE 10 MG/L PARA LOS EFLUENTES Y DE 1 MG/L PARA LAS AGUAS.

2. LA EXACTITUD Y LA PRECISION DEL METODO DEBERAN SER DE +- 50 POR 100 PARA LA CONCENTRACION QUE REPRESENTE DOS VECES EL VALOR DEL LIMITE DE DETERMINACION.

3. PODRAN DETERMINARSE LAS CONCENTRACIONES DE EDC MEDIANTE REFERENCIA A LA CANTIDAD DE AOX, DE EOX O DE VOX, SIEMPRE QUE, PREVIO REFRENDO ANTE LA COMISION DE LA C. E., SE CONSTATE LA EQUIVALENCIA DE RESULTADOS CON EL METODO DE REFERENCIA. EN ESTE CASO SE ESTABLECERA PERIODICAMENTE LA RELACION DE CONCENTRACION ENTRE EL EDC Y EL PARAMETRO EMPLEADO.

OBSERVACION GENERAL. LA ADMINISTRACION HIDRAULICA COMPETENTE ESTABLECERA Y PONDRA EN MARCHA ANTES DE 1 DE ENERO DE 1993 PROGRAMAS ESPECIFICOS PARA EVITAR LA CONTAMINACION EN LOS CASOS EN QUE LA UTILIZACION DEL EDC COMO DISOLVENTE SE REALICE FUERA DE UN LUGAR DE PRODUCCION O TRANSFORMACION PARA VERTIDOS INFERIORES A 30 KG/AÑO, NOTIFICANDO A LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS SU ACTUACION.

ANEJO XIV

NORMAS APLICABLES A LOS VERTIDOS DE TRICLOROETILENO (TRI).

SECCION A: VALORES LIMITE DE LAS NORMAS DE EMISION (1)

TIPOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES (2)/TIPO DE VALOR MEDIO/VALORES LIMITE EN: PESO G/T-(3)/CONCEN. MG/L-(4)/CUMPLIR DESDE

A) PRODUCCION DE TRICLOROETILENO (TRI) Y DE PERCLOROETILENO (PER).

MES/10/2/1-1-1993

DIA/2,5/0,5/1-1-1995

/-/20/4/1-1-1993

/-/5/1/1-1-1995

B) UTILIZACION DE TRI PARA EL DESENGRASE DE METALES (5)./MES/-/ 0,1/1-1-1993

DIA/-/0,2/1-1-1993

(1) TENIENDO EN CUENTA LA VOLATILIDAD DEL TRI Y A FIN DE GARANTIZAR QUE NO SE PRODUZCA UN AUMENTO DE CONTAMINACION EN SUELO O AIRE, EN CASO DE QUE SE UTILICE UN PROCEDIMIENTO QUE RECURRA A UNA AGITACION AL AIRE LIBRE DE LOS EFLUENTES QUE CONTIENEN TRI, HABRA DE RESPETARSE LOS VALORES LIMITE DE LOS PRODUCTOS AGUAS ARRIBA DE LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES. ASIMISMO HABRA DE TENERSE EN CUENTA DEBIDAMENTE LA TOTALIDAD DE LAS AGUAS QUE PUEDAN RESULTAR CONTAMINADAS.

(2) LA ADMINISTRACION HIDRAULICA COMPETENTE PODRA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CONTROL SI LOS VERTIDOS NO EXCEDEN DE 30 KG/AÑO.

(3) CON RESPECTO AL SECTOR A) SE PROPORCIONARAN LOS VALORES LIMITE DE VERTIDO TRI CON RELACION A LA CAPACIDAD DE PRODUCCION GLOBAL DE TRI + PER.

PARA LAS INSTALACIONES EXISTENTES QUE UTILICEN LA DESHIDROCLORACION DE TETRACLOROETANO, LA CAPACIDAD DE PRODUCCION SERA EQUIVALENTE A LA CAPACIDAD DE PRODUCCION GLOBAL DE TRI + PER, SIENDO UN TERCIO EL COEFICIENTE DE PRODUCCION TRI + PER.

LA CAPACIDAD DE PRODUCCION O DE TRANSFORMACION CORRESPONDE A LA CAPACIDAD AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACION O, EN SU DEFECTO, A LA CANTIDAD ANUAL DE PRODUCCION NO DE TRANSFORMACION MAS ELEVADA REGISTRADA DURANTE LOS CUATRO AÑOS TRANSCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA CONCESION O A LA REVISION DE LA AUTORIZACION. LA CAPACIDAD AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACION NO DEBERIA DIFERIR MUCHO DE LA PRODUCCION EFECTIVA.

(4) TENIENDO EN CUENTA QUE LA CONCENTRACION DE TRI EN LOS EFLUENTES DEPENDE DEL VOLUMEN DE AGUA IMPLICADO, VARIABLE SEGUN PROCEDIMIENTOS O INSTALACIONES, SE RESPETARAN EN TODOS LOS CASOS LOS VALORES LIMITE EXPRESADOS EN PESO DE LA COLUMNA CORRESPONDIENTE.

LAS CONCENTRACIONES LIMITE FIGURADAS SE HAN ESTABLECIDO CON RELACION AL VOLUMEN DE REFERENCIA SIGUIENTE:

EN EL SECTOR A), 5 M /T DE PRODUCCION DE TRI + PER.

(5) LOS VALORES LIMITE SOLO SE APLICARAN A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CUYOS RESIDUOS ANUALES SEAN SUPERIORES A 30 KG/AÑO.

SECCION B: OBJETIVOS DE CALIDAD

MEDIO/OBJETIVO DE CALIDAD - MG/L/CUMPLIR DESDE

AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES/10/1-1-1993

LOS RESULTADOS DE LA VIGILANCIA EFECTUADA EN LA RED NACIONAL DE CONTROL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES SE COMPARARAN CON UNA CONCENTRACION INDICATIVA DE 2,5 MG/L.

SECCION C: METODO DE MEDIDA DE REFERENCIA

1. EL METODO DE MEDIDA DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACION DE LA PRESENCIA DE TRICLOROETILENO EN LOS EFLUENTES Y LAS AGUAS SERA LA CROMATOLOGIA EN FASE GASEOSA CON DETECCION POR CAPTURA DE ELECTRONES PREVIA EXTRACCION MEDIANTE UN DISOLVENTE APROPIADO A LA CROMATOLOGIA EN FASE GASEOSA TRAS REALIZAR AISLAMIENTO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO <PURGE AND TRAP> Y TRAMPEO CON UTILIZACION DE UNA TRAMPA CAPILAR ENFRIADA CON TECNICA CRIOGENICA. EL LIMITE DE DETERMINACION SERA DE 10 MG/L PARA LOS EFLUENTES Y DE 1 MG/L PARA LAS AGUAS.

2. LA EXACTITUD Y LA PRECISION DEL METODO DEBERAN SER DE +- 50 POR 100 PARA UNA CONCENTRACION QUE REPRESENTE DOS VECES EL VALOR DEL LIMITE DE DETERMINACION.

3. PODRAN DETERMINARSE LAS CONCENTRACIONES DE TRI MEDIANTE REFERENCIA A LA CANTIDAD DE AOX, DE EOX O DE VOX, SIEMPRE QUE, PREVIO REFRENDO ANTE LA COMISION DE LA C. E., SE CONSTATE LA EQUIVALENCIA DE RESULTADOS CON EL METODO DE REFERENCIA. EN ESTE CASO SE ESTABLECERA PERIODICAMENTE LA RELACION DE CONCENTRACION ENTRE EL TRI Y EL PARAMETRO EMPLEADO.

OBSERVACION GENERAL. LA ADMINISTRACION HIDRAULICA COMPETENTE ESTABLECERA Y PONDRA EN MARCHA ANTES DE 1 DE ENERO DE 1993 PROGRAMAS ESPECIFICOS PARA EVITAR LA CONTAMINACION EN LOS CASOS EN QUE LA UTILIZACION DEL TRI COMO DISOLVENTE SE REALICE FUERA DE UN LUGAR DE PRODUCCION Y TRANSFORMACION PARA VERTIDOS INFERIORES A 30 KG/AÑO, NOTIFICANDO A LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS SU ACTUACION.

ANEJO XV

NORMAS APLICABLES A LOS VERTIDOS DE PERCLOROETILENO (PER).

SECCION A: VALORES LIMITE DE LAS NORMAS DE EMISION (1)

TIPOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES (2)/TIPO DE VALOR MEDIO/VALORES LIMITE EN: PESO G/T - (3)/CONCE. MG/L (4)/CUMPLIR DESDE

A) PRODUCCION DE TRI Y DE PER (PROCEDIMIENTOS TRI-PER)./MES/10/2/1-1-1993

/DIA/2,5/0,5/1-1-1995

/-/20/4/1-1-1993

/-/5/1/1-1-1995

B) PRODUCCION DE TETRACLORURO DE CARBONO Y DE PER (PROCEDIMIENTOS TETRA-PER)./MES/10/5/1-1-1993

/DIA/2,5/1,25/1-1-1995

/-/20/10/1-1-1993

/-/5/2,5/1-1-1995

C) UTILIZACION DE PER PARA EL DESENGRASE DE METALES (5)./MES/-/0,1/1-1-1993

/DIA/-/0,2/1-1-1993

D) PRODUCCION DE CLOFLUOROCARBONO (6)./MES/-/-/-

/DIA/-/-/-

(1) TENIENDO EN CUENTA LA VOLATILIDAD DEL PER Y A FIN DE GARANTIZAR QUE NO SE PRODUCE UN AUMENTO DE CONTAMINACION EN SUELO O AIRE, EN CASO DE QUE SE UTILICE UN PROCEDIMIENTO QUE RECURRA A UNA AGITACION AL AIRE LIBRE DE LOS EFLUENTES QUE CONTIENEN PER, HABRAN DE RESPETARSE LOS VALORES LIMITE DE LOS PRODUCTOS AGUAS ARRIBA DE LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES. ASIMISMO HABRA DE TENERSE EN CUENTA DEBIDAMENTE LA TOTALIDAD DE LAS AGUAS QUE PUEDAN RESULTAR CONTAMINADAS.

(2) LA ADMINISTRACION HIDRAULICA COMPETENTE PODRA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CONTROL SI LOS VERTIDOS NO EXCEDEN DE 30 KG/AÑO.

(3) PARA LOS SECTORES A) Y B) SE PROPORCIONAN LOS VALORES LIMITE DE VERTIDOS PER, BIEN EN RELACION CON LA CAPACIDAD DE PRODUCCION GLOBAL DE TRI + PER, BIEN EN RELACION CON LA CAPACIDAD DE PRODUCCION DE TETRA + PER.

LA CAPACIDAD DE PRODUCCION O DE TRANSFORMACION CORRESPONDE A LA CAPACIDAD AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACION O, EN SU DEFECTO, A LA CANTIDAD ANUAL DE PRODUCCION O DE TRANSFORMACION MAS ELEVADA REGISTRADA DURANTE LOS CUATRO AÑOS TRANSCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA CONCESION O A LA REVISION DE LA AUTORIZACION. LA CAPACIDAD AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACION NO DEBERIA DIFERIR MUCHO DE LA PRODUCCION EFECTIVA.

(4) TENIENDO EN CUENTA QUE LA CONCENTRACION DE PER EN LOS EFLUENTES DEPENDE DEL VOLUMEN DE AGUA IMPLICADO VARIABLE SEGUN PROCEDIMIENTOS O INSTALACIONES SE RESPETARAN EN TODOS LOS CASOS LOS VALORES LIMITE EXPRESADOS EN PESO EN LA COLUMNA CORRESPONDIENTE.

LAS CONCENTRACIONES LIMITE FIGURADAS SE HAN ESTABLECIDO CON RELACION A LOS VOLUMENES DE REFERENCIA SIGUIENTES:

EN EL SECTOR A): 5 M /T DE PRODUCCION DE TRI + PER.

EN EL SECTOR B): 2 M /T DE PRODUCCION DE TETRA + PER.

(6) VALORES PROVISIONALES QUE SERAN REVISADOS CUANDO SE DISPONGA POR EL CONSEJO DE LA C. E.

SECCION B: OBJETIVOS DE CALIDAD

MEDIO/OBJETIVO DE CALIDAD - MG/L/CUMPLIR DESDE

AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES/10/1-1-1993 LOS RESULTADOS DE LA VIGILANCIA EFECTUADA EN LA RED NACIONAL DE CONTROL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES SE COMPARARAN CON UNA CONCENTRACION INDICATIVA DE 2,5 MG/L.

SECCION C: METODO DE MEDIDA DE REFERENCIA

1. EL METODO DE MEDIDA DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACION DE LA PRESENCIA DE PER EN LOS EFLUENTES Y LAS AGUAS SERA LA CROMATOGRAFIA EN FASE GASEOSA CON DETECCION POR CAPTURA DE ELECTRONES PREVIA EXTRACCION MEDIANTE UN DISOLVENTE APROPIADO.

EL LIMITE DE DETERMINACION DE PER SERA DE 10 MG/L PARA LOS EFLUENTES Y DE 0,1 MG/L PARA LAS AGUAS.

2. LA EXACTITUD Y LA PRECISION DEL METODO DEBERAN SER DE +50 POR 100 PARA UNA CONCENTRACION QUE REPRESENTE DOS VECES DEL LIMITE DE DETERMINACION.

3.

PODRAN DETERMINARSE LAS CONCENTRACIONES DE PER MEDIANTE REFERENCIA A LA CANTIDAD DE AOX, DE EOX O DE VOX, SIEMPRE QUE, PREVIO REFRENDO ANTE LA COMISION DE LA C. E., SE CONSTATE LA EQUIVALENCIA DE RESULTADOS CON EL METODO DE REFERENCIA. EN ESTE CASO SE ESTABLECERA PERIODICAMENTE LA RELACION DE CONCENTRACION ENTRE EL PER Y EL PARAMETRO EMPLEADO.

OBSERVACION GENERAL. LA ADMINISTRACION HIDRAULICA COMPETENTE ESTABLECERA Y PONDRA EN MARCHA ANTES DE 1 DE ENERO DE 1993 PROGRAMAS ESPECIFICOS PARA EVITAR LA CONTAMINACION EN LOS CASOS EN QUE LA UTILIZACION DEL PER COMO DISOLVENTE SEA FUERA DE UN LUGAR DE PRODUCCION O TRANSFORMACION PARA VERTIDOS INFERIORES A 30 KG/AÑO, NOTIFICANDO A LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS SU ACTUACION.

ANEJO XVI

NORMAS APLICABLES A LOS VERTIDOS DE TRICLOROBENCENO (TCB).

NOTA:

EL TCB PUEDE PRESENTARSE EN FORMA DE UNO DE SUS TRES ISOMEROS SIGUIENTES:

1,2,3 TCB.

1,2,4 TCB.

1,3,5 TCB.

EL TCB TECNICO ES UNA MEZCLA DE ESTOS TRES ISOMEROS, DE LOS CUALES PREDOMINA EL 1,2,4-TCB Y QUE PUEDE CONTENER IGUALMENTE CANTIDADES REDUCIDAS DE DIY TETRACLOROBENCENO.

EN CUALQUIER CASO, LAS PRESENTES DISPOSICIONES SE APLICAN SOBRE EL TCB TOTAL (SUMA DE LOS TRES ISOMEROS).

SECCION A: VALORES LIMITE DE LAS NORMAS DE EMISION

LA CONTAMINACION DEBIDA A LOS VERTIDOS DE TCB Y QUE AFECTE A LAS CONCENTRACIONES EN SEDIMENTOS DE Y/O MOLUSCOS Y/O CRUSTACEOS Y/O PECES NO DEBERA AUMENTAR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE FORMA SIGNIFICATIVA CON EL TIEMPO.

TIPOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES/TIPO DE VALOR MEDIO/VALORES LIMITE:

PESO G/T - (1)/CONCE. MG/L - (2)/CUMPLIR DESDE

A) PRODUCCION DE TCB POR DESHIDROCLORACION DEL HCH Y/O TRANSFORMACION DEL TCB./MES/25/2,5/1-1-1993

/DIA/10/1/1-1-1995

/-/50/1/1-1-1993

/-/20/2/1-1-1995

B) PRODUCCION Y/O TRANSFORMACION DE CLOROBENCENO POR CLORACION DEL BENCENO (3)./MES/5/0,5/1-1-1993

/DIA/0,5/0,05/1-1-1995

/DIA/10/1/1-1-1993

/-/1/0,1/1-1-1995

(1) SE PROPORCIONAN LOS VALORES LIMITE DE EMISION DE TCB (SUMA DE LOS TRES ISOMEROS):

PARA EL SECTOR A): EN RELACION CON LA CAPACIDAD GLOBAL DE PRODUCCION DE TCB.

PARA EL SECTOR B): EN RELACION CON LA CAPACIDAD GLOBAL DE PRODUCCION O DE TRANSFORMACION DE LOS MONO Y DICLOROBENCENOS.

LA CAPACIDAD DE PRODUCCION O DE TRANSFORMACION CORRESPONDE A LA CAPACIDAD AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACION O, EN SU DEFECTO, A LA CANTIDAD ANUAL DE PRODUCCION O DE TRANSFORMACION MAS ELEVADA REGISTRADA DURANTE LOS CUATRO AÑOS TRANSCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA CONCESION O A LA REVISION DE LA AUTORIZACION. LA CAPACIDAD AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACION NO DEBERA DIFERIR MUCHO DE LA PRODUCCION EFECTIVA.

(2) TENIENDO EN CUENTA QUE LA CONCENTRACION DE TCB EN LOS EFLUENTES DEPENDE DEL VOLUMEN DE AGUA IMPLICADO, VARIABLE SEGUN PROCEDIMIENTOS O INSTALACIONES, SE RESPETARAN EN TODOS LOS CASOS LOS VALORES LIMITE EXPRESADOS EN PESO DE LA COLUMNA CORRESPONDIENTE.

LAS CONCENTRACIONES LIMITE FIGURADAS SE HAN ESTABLECIDO CON RELACION A LOS VOLUMENES DE REFERENCIA SIGUIENTES:

EN EL SECTOR A): 10 M /T DE TCB PRODUCIDO O TRANSFORMADO.

EN EL SECTOR B): 10 M /T DE MONO Y DICLOROBENCENO PRODUCIDOS O TRANSFORMADOS.

(3) PARA LAS INSTALACIONES EXISTENTES CUYOS VERTIDOS SEAN INFERIORES A 50 KG/AÑO A 1 DE ENERO DE 1995, LOS VALORES LIMITE SERAN IGUALES A LA MITAD DE LOS VALORES LIMITES QUE DEBEN CUMPLIRSE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1993.

SECCION B:

OBJETIVOS DE CALIDAD

LA CONCENTRACION DE TCB EN LOS SEDIMENTOS Y/O LOS MOLUSCOS Y/O LOS CRUSTACEOS Y/O LOS PECES NO DEBERA AUMENTAR DE FORMA SIGNIFICATIVA CON EL TIEMPO.

MEDIO/OBJETIVO DE CALIDAD - MG/L/CUMPLIR DESDE

AGUAS INTERIORES DE SUPERFICIE/0,4/1-1-1993

LOS RESULTADOS DE LA VIGILANCIA EFECTUADA EN LA RED NACIONAL DE CONTROL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES SE COMPARARAN CON UNA CONCENTRACION INDICATIVA DE 0,1 MG/1.

SECCION C:

METODO DE MEDIDA DE REFERENCIA

1. EL METODO DE MEDIDA DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACION DE LA PRESENCIA DE TRICLOROBENCENO (TCB) EN LOS EFLUENTES Y LAS AGUAS SERA LA CROMATOGRAFIA EN FASE GASEOSA CON DETECCION POR CAPTURA DE ELECTRONES PREVIA EXTRACCION MEDIANTE UN DISOLVENTE APROPIADO. EL LIMITE DE DETERMINACION PARA CADA ISOMERO POR SEPARADO SERA DE 1 MG/L PARA LOS EFLUENTES Y DE 10 MG/L PARA LAS AGUAS.

2. EL METODO DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACION DEL TCB EN LOS SEDIMENTOS Y EN LOS ORGANISMOS SERA LA CROMATOGRAFIA Y EN LOS ORGANISMOS SERA LA CROMATOGRAFIA EN FASE GASEOSA CON DETECCION POR CAPTURA DE ELECTRONES, PREVIA PREPARACION ADECUADA DE LA MUESTRA. EL LIMITE DE DETERMINACION PARA CADA ISOMERO POR SEPARADO SERA DE 1 MG/L DE MATERIA SECA.

3. PODRAN DETERMINARSE LAS CONCENTRACIONES DE TCB MEDIANTE REFERENCIA A LA CANTIDAD DE AOX, DE EOX O DE VOX, SIEMPRE QUE, PREVIO REFRENDO ANTE LA COMISION DE LA C. E., SE CONSTATE LA EQUIVALENCIA DE RESULTADOS CON EL METODO DE REFERENCIA. EN ESTE CASO SE ESTABLECERA PERIODICAMENTE LA RELACION DE CONCENTRACION ENTRE EL TCB Y EL PARAMETRO EMPLEADO.

4. LA EXACTITUD Y LA PRECISION DEL METODO DEBERAN SER DE +- 50 POR 100 PARA LA CONCENTRACION QUE REPRESENTE DOS VECES EL VALOR DEL LIMITE DE DETERMINACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/1991
  • Fecha de publicación: 08/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Contaminación de las aguas
  • Industrias
  • Medio ambiente
  • Riegos
  • Saneamiento

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid