ILMO. SR.: POR DECRETO 15/1991, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SE APROBO LA SEGREGACION DE PARTE DEL TERMINO MUNICIPAL DE COLMENAR VIEJO (MADRID) PARA CONSTITUIRSE EN MUNICIPIO INDEPENDIENTE, CON LA DENOMINACION DE TRES CANTOS.
EL ARTICULO 99 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, DISPONE QUE EN CADA MUNICIPIO DONDE NO HAYA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION HABRA UN JUZGADO DE PAZ.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMUNIDAD AUTONOMA AFECTADA Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL JUZGADO DE PAZ DE TRES CANTOS (MADRID), CON SEDE Y JURISDICCION EN EL TERMINO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ENTRARA EN FUNCIONAMIENTO EL DIA 2 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1991.
DE LA QUADRA-SALCEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
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