ILMO. SR.: POR DECRETO 140/1990, DE 30 DE JULIO, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1990, SE APROBO LA SEGREGACION DE PARTE DEL TERMINO MUNICIPAL DE ALMORADI (ALICANTE), PARA CONSTITUIRSE EN MUNICIPIO INDEPENDIENTE, CON LA DENOMINACION DE LOS MONTESINOS.
EL ARTICULO 99 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, DISPONE QUE EN CADA MUNICIPIO DONDE NO HAYA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION HABRA UN JUZGADO DE PAZ.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMUNIDAD AUTONOMA AFECTADA Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL JUZGADO DE PAZ DE LOS MONTESINOS (ALICANTE), CON SEDE Y JURISDICCION EN EL TERMINO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ENTRARA EN FUNCIONAMIENTO EL DIA 2 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1991.
DE LA QUADRA-SALCEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
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